SAP Santa Cruz de Tenerife 88/2021, 19 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución88/2021
Fecha19 Marzo 2021

SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 51-49

Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000262/2021

NIG: 3803843220200008608

Resolución:Sentencia 000088/2021

Proc. origen: Juicio Rápido Nº proc. origen: 0000207/2020-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Interviniente: Rollo 23/2021

Apelante: Felicisimo ; Abogado: Lidia Esther Rodriguez Perez; Procurador: Olga Hernandez Arteaga

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Luis González González

Ilmos./as Sres./as Magistrados/as:

D. Emilio Moreno y Bravo (Ponente)

Dña. María Vega Álvarez

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de marzo de 2021

En nombre de S.M. el Rey, visto ante esta Audiencia Provincial, se ha dictado sentencia en la causa correspondiente al Rollo de Sala número 262/2021 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, con el número de Juicio Rápido 207/2020, seguido por un DELITO DE RESISTENCIA A AGENTES DE LA AUTORIDAD, habiendo sido parte, como apelante D. Felicisimo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Olga Hernández Arteaga y defendido por la Letrada Dña. Lidia Esther Rodríguez Pérez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública.

Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Emilio Moreno y Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada, Jueza del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 29 de octubre de 2020 con los siguientes hechos probados:

"ÚNICO.- Estando probado y así se declara que sobre las 13:30 horas del día 16 de septiembre de 2020, el acusado Felicisimo, con DNI n.º NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, se encontraba en la calle Marcos Redondo de esta capital, Santa Cruz de Tenerife, increpando y molestando a los ciudadanos que pasaban por dicho lugar, por lo que alguno de ellos avisó a la Policía.

Minutos después se personaron en el lugar los agentes de la Policía Local de Santa Cruz de Tenerife con números profesionales NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004, observando como Felicisimo cargaba con sus manos una señal de tráf‌ico con la que intentaba golpear a un ciudadano, instándole los agentes a que arrojara la señal al suelo y depusiera su actitud.

Pero aquél, actuando con menosprecio hacia la autoridad que encarnan los agentes, hizo caso omiso a las indicaciones de los mismos y se opuso violentamente a la intervención de los funcionarios, manteniendo un forcejeo con ellos, dirigiéndoles golpes y haciéndoles caer al suelo, donde los agentes empleando la fuerza mínima imprescindible pudieron reducirlo y detenerle, sin que ninguno de los mismos resultara lesionado. El investigado prof‌irió insultos contra los agentes diciéndoles: "Gilipollas, sois unos chulos, perros"

El ahora investigado ha sido anterior y ejecutoriamente condenado hasta en 13 ocasiones, 3 de ellas por delitos contra el orden público, en concreto por delito de resistencia o desobediencia a los agentes de la autoridad en sentencia f‌irme de 06/08/2003, a pena de 6 meses de prisión? por similar delito de resistencia o desobediencia a agentes de la autoridad en sentencia f‌irme de 07/05/2011 a igual pena de 6 meses de prisión? y por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de S/C de Tfe., f‌irme en fecha 08/03/2016, por la comisión de un delito de atentado al cumplimiento de una pena de 1 año, 9 meses y 2 días de prisión cuya ejecución está suspendida".

Y con la siguiente parte dispositiva:

"Que debo condenar y condeno a Felicisimo, con DNI NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales computables, como autor criminalmente responsable de un delito de resistencia a agentes de la autoridad, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de 9 meses de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas".

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación la Defensa de D. Felicisimo que fue admitido en ambos efectos. El recurso se fundaba en los siguientes motivos:

  1. Error en la valoración de la prueba.

El Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso.

TERCERO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 262/2021, se señaló para la deliberación y fallo del recurso, quedando los Autos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación se alega, en líneas generales, error en la valoración de la prueba efectuada, argumentándose que la conducta del recurrente no podía ser subsumida el tipo penal objeto de condena, razones por las que la sentencia de la instancia debería haber absuelto con todos sus pronunciamientos favorables al hoy apelante.

Lo cierto, en primer lugar, es que analizada la prueba practicada se observa que media prueba constitucionalmente apta para ser valorada por la Jueza a quo (documental y testif‌icales de los agentes policiales n.º NUM001 y NUM002 ) practicada con respeto a los principios de inmediación, contradicción y publicidad, razones que descartarían una vulneración del artículo 24 de la Constitución.

Con relación a la prueba testif‌ical, la valoración de la credibilidad de los testigos, tal y como ha declarado la jurisprudencia y ha sostenido reiteradamente esta Sala, es un juicio que depende esencialmente de la percepción directa del tribunal de instancia (cfr. STC 167/2002; 197/2002; 198/2002; 200/2002; 212/2002; 230/2002; 68/2003; 64/2008; 115/2008; 21/2009; 108/2009; 30/2010; SSTS de 22 de julio de 2010; 22 de septiembre de 2003; 13 de noviembre de 2002 y 21 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR