SJCA nº 1 70/2021, 18 de Marzo de 2021, de Santander

PonenteJUAN VAREA ORBEA
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:3049
Número de Recurso244/2019

S E N T E N C I A nº 000070/2021

En Santander, a 18 de marzo de 2021.

Vistos por D. Juan Varea Orbea, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Santander los autos del procedimiento ordinario 244/2017 sobre urbanismo en el que intervienen como demandantes don Miguel y doña Brigida, representados por la Procuradora Sra. Díaz Garrido y defendidos por el Letrado Sr. Bracho Gilsanz y como demandado el Ayuntamiento de Bárcena de Cicero, representado por el Procurador Sr. Martínez Rodríguez y asistido por la letrada Sra. Lagunilla Ruiloba y como codemandados el Gobierno de Cantabria, representado y defendido por el Letrado de los Servicios jurídicos y doña Eugenia, representada por el Procurador Sr. Arguiñarena Martínez y defendida por el Letrado Sr. Alonso Cuadra, dicto la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Díaz Garrido presentó, en el nombre y representación indicados, escrito de interposición de recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ayuntamiento de Bárcena de Cicero de 9-5-2019, contra la resolución que desestima por silencio el recurso de alzada y reposición, contra la Resolución que desestima por silencio la solicitud de revisión de of‌icio de actos nulos de pleno de derecho y recurso extraordinario de revisión por erro de hecho respecto de la licencia de edif‌icación de 19-7-2005, licencia para realizar movimientos de 27-8-2009, licencia d primera ocupación de 18-1-2010, licencia de movimientos de tierras de 9-5-2019. Val de San Vicente que desestima por silencio administrativo la solicitud de revisión de of‌icio de la resolución de fecha 27-9-2007 efectuada el 21-9-2016.

Admitido a trámite el recurso se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente.

SEGUNDO

Evacuado este trámite se dio traslado al actor para que formulara demanda en la que solicitó la declaración de nulidad de las resoluciones, se declara la nulidad e todos esos actos, se impongan sanciones pecuniarias, se declara la responsabilidad patrimonial de la administración y la indemnización a los actores con imposición de costas.

Fijada la cuantía del pleito en indeterminada y resueltas las cuestiones procesales planteadas se acordó recibir el pleito a prueba practicándose la documental, interrogatorio y pericial.

TERCERO

Finalizado el periodo de prueba, se presentaron conclusiones por las partes tras lo cual el pleito quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores denuncian las actuaciones urbanísticas de las hermanas codemandadas, pretendiendo en un solo pleito la revisión de todas las licencias que se han ido dando desde 2005 para la edif‌icación de dos viviendas y diversos movimientos de tierras en la parcela de éstas. Sostienen que todos estos actos parten de un error, debido a la connivencia y parcialidad de la administración municipal y regional,

al entender que la parcela es suelo urbano cuando tras hacerse la correcta delimitación, resulta que es en parte suelo rústico de especial protección. Y como se ha prescindido totalmente del procedimiento y normas urbanísticas, al no intervenir la CRU, la licencia inicial es nula como lo son las obras ejecutadas y el resto de licencias concedidas.

Frente a dicha pretensión se alza el Ayuntamiento alegando la inadmisibilidad del recurso por varias causas. En primer lugar, los escritos del actor sí han recibido respuesta expresa, en los cuales se inadmiten a trámite tanto el recurso de alzada y reposición contra la Resolución de 9-5-2019, como las pretensiones de revisión extraordinaria, al no darse el presupuesto normativo como de nulidad radical, pues existe cosa juzgada en esta pretensión. Alega extemporaneidad del recurso contra la resolución de 9-5-2019, sin perjuicio sin que hubiera silencio administrativo cuando se presentó la demanda. Alega también cosa juzgada y desviación procesal. Respecto del fondo, no procede ni el recurso extraordinario por erro, ni la revisión de of‌icio como ya han resuelto los tribunales y la última licencia dada es correcta.

El gobierno hace suyas las causas de inadmisión anteriores y los motivos de fondo.

Y los codemandados, también def‌ienden la inadmisión o desestimación.

La cuantía del procedimiento se f‌ija en indeterminada.

SEGUNDO

Para resolver el litigio es preciso determinar con claridad cuál es el objeto, pues el actor ha puesto en marcha, prácticamente todos los instrumentos de reacción que prevé el ordenamiento (reposición, alzada, extraordinario de revisión, revisión por nulidad, recurso contencioso) prescindiendo de la distinta naturaleza, régimen, requisitos y plazos de todos ellos. Además, la confusa redacción de los suplicos y del escrito de interposición propician la oposición e numerosas causas de inadmisión formuladas, cuestión que debe resolverse en primer lugar.

En el EA, por lo que atañe a este pleito, pues ha habido otros anteriores, con efecto ya de cosa juzgada, la reacción del interesado se produce con el dictado de la Resolución municipal de 9-5-2019, f. 546-548. Esta resolución acuerda otorgar licencia a las hermanas Flora para legalización de movimiento de tierras y realización de movimiento de tierras en la parcela objeto de discusión conforme a proyecto de legalización de 9-11-2017 y anejo de febrero de 2019. Es decir, es una licencia edif‌icatoria, cuyo contenido es el movimiento de tierras, ya realizado, que se legaliza.

Esta resolución se notif‌ica a los hoy actores el 16-5-2019, f. 556. Los actores presentan el 10-7-2019 escrito, f 567 y 582 EA y doc. 5 VEREDA, un escrito solicitando revisión de of‌icio de actos nulos de pleno derecho al amparo del art. 102 Ley 30/1992 y declaración de nulidad de "los actos administrativos que han permitido" la Resolución de 9-5-2019 sin la preceptiva intervención de la DG de Urbanismo y al amparo del art. 125 Ley 39/2015, recurso extraordinario de revisión por error de hecho. Y concreta los actos nulos en los siguientes: licencia de edif‌icación de 19-7-2005 para construir dos viviendas unifamiliares aisladas en Adal-Treto Bº DIRECCION000 ; licencia de primera ocupación de las mismas de 18-1-2010; licencia de movimientos de tierras de 27-8-2009. En el suplico pide la nulidad de estas tres licencias y recurso extraordinario de revisión.

El 12-7-2019, f. 586, se interpone recurso de reposición y alzada frente a la Resolución de 9-5-2019, es doc.

6 VEREDA.

En fecha 16-7-2019 se presenta en decanato el escrito de interposición de recuso contencioso donde se identif‌ican como actos objeto de recurso: Resolución de 9-5-2019 y hace referencia, se entiende o debe sobreentenderse, también a la desestimación por silencio de los otros dos escritos. Es aquí donde ya empieza a surgir la confusión, pues como se verá no hay tal silencio. Lo cierto es que la parte actora en un escrito de interposición ciertamente confuso, parece querer recurrir las respuestas a esos otros dos escritos de julio. Es claro en el caso de la "alzada-reposición", porque se recurre la misma resolución de mayo. Y en cuanto a la revisión y nulidad de of‌icio, parece que también se recurre y como no se hace referencia resolución expresa alguna, parece que se ref‌iere a un silencio. En aras del derecho de defensa se entenderá así.

El primer problema surge porque esos dos escritos sí reciben respuesta expresa, en Resolución de 26-7-2019 que inadmite la alzada, por improcedente y la reposición, por extemporánea, f. 600-604 y en resolución e 13-9-2019, que inadmite el recurso extraordinario y la revisión de of‌icio, f. 748-752. La primera se notif‌ica al letrado de los actores de forma electrónica el 26-7-2019 f. 610 y al segunda, el 13-9-2019, f. 765. Los actores no han ampliado el recurso frente a estas resoluciones expresas, conforme a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR