SAP Sevilla 72/2021, 15 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2021
Número de resolución72/2021

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: . Fax:

NIG: 4103941P20121001657

RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 8250/2020

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 207/2019

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE SEVILLA

Negociado: 1C

Apelante:. Abilio, Adriano, Alejandro, Jesús Manuel y Alexis

Abogado:. IRENE LARA CAÑAMERO, DAVID RODRIGUEZ SUAREZ

Procurador:. ROSALIA REVILLA TRUJILLO

Apelado: Olga, Paulina, Tomasa, REPTE. LEGAL MERCADONA S.A. y MINISTERIO FISCAL

Abogado: DAVID RODRIGUEZ SUAREZ

Procurador: CARMEN CARRASCO CASTELLO

SENTENCIA NÚM. 72/21

ILMOS. SRES.

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

Dª. INMACULADA JURADO HORTELANO

D. LUIS GONZAGA DE ORO-PULIDO SANZ

En la Ciudad de Sevilla, quince de marzo de dos mil veintiuno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto los autos de Procedimiento Abreviado núm. 207/19 procedentes del Juzgado Penal núm. 2 de ésta capital, seguido por delito de robo con violencia e intimidación contra los acusados Eleuterio, Enrique, Eulalio

, Everardo, Faustino, Feliciano, Fidel, Francisco, Gabino, Genaro, Gervasio, Gregorio, Gustavo

, Hermenegildo, Cristobal, Alejandro, Abilio, Jesús Manuel, Alexis y Adriano, cuyas circunstancias personales ya constan venidas a éste Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por Alejandro

, Abilio, Jesús Manuel, Alexis y Adriano contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal, MERCADONA S.A. representada por la procuradora doña Carmen Carrasco Castelló y asistida del letrado don José Joaquín Gómez Pérez-Muñoz y Tomasa, Paulina y Olga, representadas por la procuradora doña Carmen Carrasco Castelló y asistidas por el letrado don Santiago Gómez-Villares Pérez-

Muñoz, ejercitando también la acusación particular, siendo Ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. D. Luis Gonzaga de Oro-Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20 de febrero de 2020 la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado Penal número 2 de Sevilla dictó sentencia cuyo relato de hechos probados es literalmente el que sigue: " UNICO.- Resulta probado y así se declara que a lo largo de la primavera y verano del año 2010, el SAT (Sindicato Andaluz de Trabajo) realizó una importante campaña de movilizaciones y acciones sociales en búsqueda de repercusión social y a lo largo de toda la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dentro del mismo propósito, el día 7 de agosto de 2012, sobre las 12 horas y tras una concentración del Sindicato, en la ciudad de Ecija, los acusados, Eleuterio, Enrique, Eulalio, Everardo, Faustino, Feliciano, Fidel, Francisco

, Gabino, Genaro, Gervasio, Gregorio, Gustavo, Hermenegildo Y Cristobal, Alejandro, Abilio, Jesús Manuel

, Alexis y Adriano, mayores de edad y sin antecedentes penales, a excepción de Faustino, Everardo y Gustavo

, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, puestos de común acuerdo y bajo esa premisa, se introdujeron en el establecimiento MERCADONA sito en la Avda. de Blas Infante de la localidad, con la intención de sustraer mercancía del establecimiento, no abonando su importe.

De hecho y tras cargar una veintena de carros de la compra se dispusieron a salir por la línea de caja sin pagar. Como quiera que se interpusieron en la salida distintos empleados del supermercado requiriendo a los acusados el abono de la compra, determinados en la voluntad de apropiarse de los efectos y de forma tumultuaria acometieron a los empleados consiguiendo huir con el género. Así, el acusado Hermenegildo agredió para sacar el carro de la compra que portaba a Tomasa que sufrió contusiones en las memos, dorsalgia y crisis de ansiedad, de las que curó en 15 días, sin impedimento y sin necesidad de tratamiento médico. El acusado Eulalio acometió con el mismo f‌in a Paulina, que sufrió contusión en codo y crisis de ansiedad que curó en 4 días, siendo dos de impedimento y sin necesidad de tratamiento médico. Y por último, Eulalio, Hermenegildo y Eleuterio agredieron a Olga, para llevarse los carros que portaban, causándole hematoma en brazo y crisis de ansiedad, curando en 5 días de los que uno fue impeditivo, curando sin necesidad de tratamiento médico.

Tras salir del establecimiento, el acusado Alexis que permaneció en el exterior del establecimiento condujo el vehículo furgoneta en el que se introdujeron los productos sustraídos, desconociéndose el destino de la mercancía.

El importe de los efectos sustraídos asciende a 1.400 €. Los acusados, antes de la celebración del juicio, han consignado la totalidad de la citada cantidad

La presente causa ha sufrido dilaciones extraordinarias, atendiendo al tiempo transcurrido desde que se calif‌icaron los hechos en fecha 16 de noviembre de 2015 hasta el señalamiento del presente juicio oral, mes de febrero del año 2.020".

Siendo el fallo del siguiente tenor literal: "Debo condenar y condeno a los acusados Alejandro, Abilio, Jesús Manuel, Adriano y Alexis como autores de un delito de Robo con violencia previsto en los art. 242. 1 y 3 del C. Penal, (vigente a fecha de los hechos), concurriendo en todos ellos circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, atenuantes de reparación del daño ( art. 21.5 CP ) y de dilaciones indebidas ( art. 21.6 CP ), a la pena a cada uno de los acusados, de SEIS MESES DE PRISION y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de costas incluidas las de la Acusaciones particulares.

Debo condenar y condeno POR CONFORMIDAD de las partes, a los acusados Eleuterio, Enrique, Eulalio

, Everardo, Faustino, Feliciano, Fidel, Francisco, Gabino, Genaro, Gervasio, Gregorio, Gustavo, Hermenegildo Y Cristobal como autores de un delito de Robo con Violencia, del art. 242.1 y 3 CP y concurriendo las circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal, atenuantes muy cualif‌icadas de reparación del daño y dilaciones indebidas, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y abono de costas correspondientes incluidas las de la Acusaciones particulares.

Las penas de prisión, por acuerdo de las partes, serán SUSTITUIDAS (ex art. 88 CP . vigente a fecha de los hechos), por la de DOCE MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE DOS EUROS, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Debo condenar y condeno a los acusados Eulalio, Hermenegildo y Eleuterio como autores de dos delitos leves de lesiones, art. 147.2 CP, a los dos primeros acusados y un delito leve de lesiones, art. 147.2 CP, al

acusado Eleuterio, y por cada delito leve, a la pena de UN MES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 2 EUROS, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas correspondientes.

Habiendo sido consignada la cuantía total de las indemnizaciones debidas en concepto de responsabilidad civil,

2.629 €, procédase a la entrega correspondiente a los perjudicados en las siguientes cantidades :

a la mercantil MERCADONA en la cantidad de 1.400 euros, por los efectos sustraídos.

-a Tomasa en la cantidad de 849 euros;

-a Paulina en la cantidad de 180 € y

-a Olga en la cantidad de 200 € por las lesiones ocasionadas, a cada uno de ellos, cantidades a incrementar con los intereses del art. 576 LEC.".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la procuradora doña Rosalía Revilla Trujillo en representación de Alejandro, Abilio, Jesús Manuel, Alexis y Adriano recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección designándose Ponente al arriba citado.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia que condena, entre otros, a Alejandro, Abilio

, Jesús Manuel, Alexis y Adriano como autores de un delito de robo con violencia e intimidación su representación procesal interpone recurso de apelación alegando lesión del derecho a la tutela judicial efectiva que debería conllevar la nulidad de la sentencia y subsidiariamente infracción de precepto legal al no ser los hechos constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación sino de un delito de hurto.

SEGUNDO

Se alega como primer motivo de apelación la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24.1 de la Constitución Española al omitirse por la juzgadora de instancia en la sentencia toda referencia al plan trazado por los organizadores de la acción que ha sido objeto de enjuiciamiento. El motivo debe ser rechazado.

Dice el recurso que la juez penal no hace menor referencia en la sentencia a que el plan de los organizadores de la acción llevada a cabo en la mañana de autos en el establecimiento de MERCADONA sito en la Avda. de Blas Infante de la localidad de Écija era simplemente la de llevarse del mismo productos de primera necesidad sin abonarlos pero sin emplear en ningún momento la violencia. Y que este extremo, que entiende debidamente acreditado y relevante, y que no se ha recogido en el relato fáctico de la sentencia de instancia supone una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

La pretensión de los recurrentes no puede ser acogida.

Al respecto, debemos recordar que la juez penal en el relato de hechos probados no está obligado a incluir la totalidad de datos que se desprendan de las pruebas que se practiquen en el plenario, pudiendo limitar su tarea a realizar un examen global que le permita, según su criterio y valoración en conjunto de la prueba,...

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