SAP Cádiz 104/2021, 15 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2021
Número de resolución104/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NUM. 104/21

PRESIDENTE ILMO. SR

  1. MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

    MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

  2. MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA

  3. JUAN JOSE PARRA CALDERON

    REFERENCIA

    PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 12/19

    PROCEDIMIENTO ORIGEN: SUMARIO 4/19

    JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 ALGECIRAS

    En Cádiz, a quince de marzo de dos mil veintiuno.

    Vista en Juicio Oral y público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Sumario 12/19 dimanante del Sumario 4/19 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Algeciras, seguidas por un delito de homicidio en grado de tentativa y/o lesiones agravadas y un delito de detención ilegal, contra los procesados:

    1. Armando, con NIE NUM000, mayor de edad con antecedentes penales, nacido en Marruecos el NUM001 /1978, preso por esta causa, representado por el Procurador D. MARIA ISABEL GUTIERREZ PEREZ y defendido por el Letrado D. MARIA TERESA PADILLA MARTIN.

    2. Benjamín con DNI NUM002 mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, nacido el NUM003 /1968 en Los Barrios, libre por esta causa, representado por el Procurador D. GEMA MARIA GARCIA FERNANDEZ y defendido por el Letrado D. EMILIO GARCIA-BEAMUD PEREZ.

    3. Cayetano con NIE NUM004, mayor de edad, con antecedentes penales, nacido en Tetuán el NUM005 /1998, libre por esta causa, representado por el Procurador D. LAURA GARCIA PEREZ y defendido por el Letrado

  4. DARIO JURADO MUÑOZ.

    En calidad de ACUSACION PARTICULAR comparece DOÑA Eulalia, representada por la Procuradora Dª MARIA JESUS PUELLES VALENCIA y asistida por la Letrada Dª FRANCISCA JIMENEZ SANCHEZ.

    Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por HISPANA VERGARA, y designado Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN JOSE PARRA CALDERÓN, quien, tras la correspondiente deliberación y votación, ha redactado esta sentencia que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de Atestado NUM006 de la Comandancia de la Guardia Civil de Algeciras de fecha 4/07/2018. Con fecha 05/07/2018 se dictó Auto incoando Diligencias Urgentes, acordándose la práctica de diligencias que constan en autos. Por Auto de fecha 14 de mayo de 2019, se acordó la transformación de dichas diligencias en Procedimiento Sumario Ordinario 4/19, acordándose la práctica de diligencias oportunas para el esclarecimiento de los hechos. Posteriormente, en fecha 14-5-2019 se dictó Auto de Procesamiento de los investigados, ordenándose practicar declaración indagatoria.

Con fecha 5/07/19 se dictó Auto de conclusión del sumario, remitiéndose las actuaciones a esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial en fecha 26/04/2019, que fue conf‌irmado por esta Sala en fecha 1/06/2020 acordándose la apertura del juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, presentó escrito de acusación en los siguientes términos: Los hechos narrados son constitutivos de:

  1. UN DELITO DE HOMICIDIO en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal.

  2. UN DELITO DE LESIONES GRAVES por empleo de medio peligroso de los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal.

  3. UN DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL de los artículos 163.1 y . 2 del Código Penal.

    De las anteriores infracciones responden los procesados en concepto de AUTORES, a tenor del artículo 27 y 28 del Código Penal.

    Concurren como circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal, respecto de todos los delitos, la agravante de realizar los hechos por RAZONES DE GÉNERO, conforme el art. 22.4 del CP.

    Procede imponer a cada procesado las siguientes penas:

  4. Por el delito de Homicidio en grado de tentativa,

    A Armando, la pena de NUEVE AÑOS DE PRISION, con la privación del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. Costas.

    A Benjamín Y Cayetano, la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, con la privación del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. Costas.

  5. Por las lesiones, a cada procesado, la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la privación del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. Costas.

  6. Por la detención ilegal, a cada procesado, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la privación del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. Costas.

    Respecto de cada uno de los delitos señalados arriba, como pena accesoria, se impondrá a cada procesado, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente y a comunicarse con ella por cualquier otro que ésta frecuente y a comunicarse con ella por cualquier medio por un tiempo de CINCO AÑOS sobre la pena de prisión interesada en cada uno de ellos, ex art. 57. 2 y 48.2 del C.P .

    RESPONSABILIDAD CIVIL los procesados indemnizaran de forma directa conjunta y solidaria, en atención a las lesiones causadas, el tiempo de curación y las secuelas, así como a los perjuicios y daños morales a Eulalia, en la cantidad de VEINTE MIL EUROS (20.000 Euros)

    La acusación particular, presentó escrito de acusación en los siguientes términos: Los hechos narrados son constitutivos de:

  7. UN DELITO DE HOMICIDIO en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del CP.

  8. UN DELITO DE LESIONES GRAVES por empleo de medio peligroso de los artículos 147.1 y 148.1 del CP.

  9. UN DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL, de los artículos 163.1 y 2 del CP.

    De los delitos anteriores responden los procesados en concepto de autor del artículo 27 y 28 del CP.

    Concurren como CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL: respecto de todos los delitos, la agravante de realizar los hechos por RAZONES DE GÉNERO, conforme al artículo 22.4 del CP.

    Concurre respecto del acusado Armando, respecto del delito de homicidio, la agravante de REICIDENCIA del artículo art22.8 del CP.

    Procede imponer a cada procesado las siguientes penas:

  10. Por el homicidio en grado de tentativa:

    -A Armando, la pena de 9 años de prisión, con la privación del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

    -A Benjamín Y Cayetano, la pena de 7 años de prisión, con la privación del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

  11. Por las lesiones, a cada procesado, la pena de 4 años de prisión, con la privación del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

  12. Por la detención ilegal, a cada procesado, la pena de 3 años de prisión, con la privación del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

    Respecto de cada uno de los delitos señalados, como pena accesoria se impondrá a cada procesado, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente y a comunicarse con ella por cualquier medio por un tiempo de 5 años, sobre la pena de prisión interesada en cada uno de ellos.

    En cuanto a la responsabilidad civil, los procesados indemnizarán de forma directa conjunta y solidaria, en atención a las lesiones causadas, el tiempo de curación y las secuelas, así como a los perjuicios y daños morales a Eulalia, en la cantidad de VEINTE MIL EUROS.

    En cuanto a las costas, conforme a los arts. 123, 124 y 126 del CP, deberán satisfacer las costas.

SEGUNDO

Dictado por el Instructor el auto preceptivo, la representación de los procesados formuló sus escritos de defensa, mostrando su disconformidad con los hechos relatados en el escrito de acusación:

a.- La Defensa de Armando interesó que se aprecie la atenuante cualif‌icada de actuar bajo los efectos de sustancias estupefacientes y de alcohol, solicitando se le impusiera la pena atenuada.

b.- La Defensa de Benjamín negando los hechos, plantea como petición subsidiaria la concurrencia de la eximente completa de anomalía o alteración psíquica e intoxicación plena por consumo de drogas del artículo

20.1 y 2 del CP, y alternativamente las atenuantes 1ª y 2ª del artículo 21 del CP.

c.- La Defensa de Cayetano interesó la libre absolución de su patrocinado.

Tras lo anterior, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia, quedando registradas y señalándose fecha para el juicio, que tuvo lugar los días 22 y 23 de febrero de 2021 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los procesados y sus Defensas, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales, quedando todas las actuaciones grabadas en el sistema audiovisual, donde fueron oídos los procesados, testigos y peritos, practicándose la documental con el resultado que consta en autos. Las testif‌icales de los Guardias Civiles NUM007, NUM008, NUM009, del Policía Local de Los Barrios NUM010, del Policía Nacional NUM011, de la Médico Forense Doña Zulima y del Médico del Centro Penitenciario Sevilla NUM012 fueron renunciados, estos dos últimos por falta de impugnación.

Las partes dieron las documentales por reproducidas.

CUARTO

- En el trámite de conclusiones el MINISTERIO FISCAL modif‌ica su escrito de calif‌icación en el sentido siguiente:

  1. Se modif‌ica en:

    - Página segunda del escrito de calif‌icación, párrafo primero in f‌ine debe decir " Se intentó esconder tras el sofá, pero éstos la delataron, y ello pese a que el procesado Armando en ese momento había ido a buscar un cuchillo de más de 20 centímetros de hoja que esgrimía mientras buscaba a Eulalia . De este modo, Cayetano y Benjamín permitieron y facilitaron que Armando siguiera agrediéndola. Tras descubrir a Eulalia, el acusado Armando con intención de causar su muerte, dirigió el cuchillo hacia el abdomen de aquélla con el afán de clavárselo, propósito que se vio truncado al interponer...

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