STSJ Cataluña 1136/2021, 15 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1136/2021
Fecha15 Marzo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 615/2019

SENTENCIA Nº 1136/2021

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

Magistrados

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DON PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ

DON EDUARDO PARICIO RALLO

DOÑA ELSA PUIG MUÑOZ

DOÑA ROSA MARIA MUÑOZ RODÓN

En la ciudad de Barcelona, a 15 de marzo de 2021.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 615/2019, interpuesto por la SOCIEDAD REGIONAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS SAU (SOREA), representada por el Procurador de los Tribunales D. Angel Ramón Fabregat Ornaque y defendida por Letrado, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE TORREDEMBARRA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Inmaculada Lasala Buxeras y defendido por Letrada.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 310/2017, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Tarragona, a instancias de la Sociedad aquí apelante, frente al Ayuntamiento demandado y apelado, se dictó Sentencia en fecha 23 de mayo de 2019, desestimatoria del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte demandada, que evacuó escrito oponiéndose a dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y no habiendo sido solicitada la práctica de prueba en esta alzada, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos objeto de enjuiciamiento son en esencia los siguientes, según resulta de lo actuado:

1) El Ayuntamiento demandado y apelado publicó, en el BOPT de 17 de noviembre de 2006, la convocatoria de la licitación para adjudicar, por concurso abierto, la gestión mediante concesión del servicio municipal de abastecimiento de agua potable y alcantarillado del municipio.

El Pleno del Ayuntamiento acordó, en sesión de fecha 17 de enero de 2008, adjudicar el contrato a Aqualia Gestión Integral del Agua S.A.

La también licitadora SOREA, que había presentado su oferta en fecha 28 de febrero de 2007 (fol. 207 de los autos de 1ª instancia), interpuso recurso contencioso contra la anterior decisión.

El recurso se resolvió def‌initivamente mediante Sentencia dictada por esta Sala y Sección en fecha 27 de mayo de 2011, rec. 312/2010, en cuyo fallo se acordó:

"1º.- Estimar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 17 de junio de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso num. 1 de Tarragona (procedimiento ordinario num. 76/2005 ), que se revoca y deja sin efecto.

  1. - Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la actora, aquí apelante, contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Torredembarra de fecha 17 de enero de 2008, y, en consecuencia, anularlo por no ser conforme a Derecho.

  2. - Reconocer a la actora el derecho a que se resuelva en su favor el concurso convocado para la adjudicación del contrato de gestión del servicio municipal de abastecimiento de agua potable y alcantarillado del municipio de Torredembarra".

2) En ejecución del fallo transcrito, el Pleno del Ayuntamiento acordó, en sesión de fecha 16 de agosto de 2011, adjudicar el contrato de referencia a la aquí actora y apelante SOREA.

Esta última, mediante escritos presentados ante el Ayuntamiento en fechas 14 de septiembre y 13 de octubre de 2011 (fols. 280 y 291 de los autos de 1ª instancia), manifestó " la seva conformitat amb lexecució de la sentència sense perjudici de la necessària actualització de les recíproques prestacions del contracte adjudicat".

Se añadía en dichos escritos que " havent transcorregut més de quatre anys de la presentación de loferta...de data 28 de febrer de 2.007, i no havent-se concretat encara per part de lAjuntament el (s) termes en que ha de quedar actualitzada la prestació del servei a la data de formalització del contracte...sol.licito...Que es prorrogui el termini de 30 dies naturals per la formalització del contracte a f‌i i efecte de que es pugui determinar la necessària actualització de les recíproques prestacions del contracte".

El contrato se suscribió en fecha 18 de noviembre de 2011 (fol. 293 de los autos de 1ª instancia). A tenor de su cláusula 1ª:

"SOREA...sobliga a lexcució del servei municipal (concernido) dacord amb el plec de cláusules administratives particulars i prescripcions tècniques particulars que constitueixen llei del contracte...per un import el metre cúbic de 0,5513 euros (s/IVA), dacord amb loferta presentada i atenent a les millores presentades...valorades en 1.656.360,17 euros.

El contracte té una durada de vint-i cinc (25) anys".

3) El siguiente 22 de noviembre de 2011, SOREA solicitó nuevamente la actualización de sus retribuciones, que con remisión a la fórmula polinómica contemplada en la Cláusula 22 (" Revisió de la retribució ") del PCAP (fol. 156 de los autos de 1ª instancia), la f‌ijó en un índice de aumento de 1,1416, de forma que su retribución como concesionaria debía ascender a 0,6294 euros/m3 (0,5513 euros/m3 x 1,1416).

Por la Interventora accidental del Ayuntamiento se emitió informe en fecha 1 de diciembre de 2011, en relación con la actualización de retribuciones solicitada por la concesionaria, coincidiendo en la cuantif‌icación de la nueva retribución, extendiendo la actualización a " les inversions a realitzar per ladjudicatari atés que la composició de la retribució inclou les inversions que el concessionàri ha dexecutar ", de modo que " lactualització es farà aplicant el mateix índex previst per lactualització de la retribució ", f‌ijando así la " inversió actualitzada " en 13.016.436,68 euros.

Por la Alcaldía se acordó en fecha 2 de diciembre de 2011:

"Primer.- Incoar el procediment administratiu per a lactualització de preus i/o de lactualització de les prestacions contractuals signat amb lempresa SOREA SA en data 18 de noviembre de 2011...

Segon

Sol.licitar els corresponents informes de lenginyer tècnic municipal, de la interventora i de la técnica adscrita a lAlcaldia " (fol. 32 del expediente administrativo relativo a dicha incoación).

Aparte del ya reseñado informe de la Interventora accidental del Ayuntamiento (fol. 30 del expediente), emitieron sus informes los otros dos funcionarios designados al efecto por la Alcaldía (fols. 29 y 33), y asimismo un dictamen la Comissió dEstudi, Informativa i de Consulta General, en fecha 2 de diciembre de 2011 (fol. 37 del expediente).

4) Por la Junta de Govern Local, en sesión de fecha 2 de diciembre de 2011, se acordó, por unanimidad, en su parte bastante:

Primer

Aprovar la urgència motivada en la necessitat que lacord entri en vigència amb efectes de l1 de gener de 2012.

Segon

Aprovar lactualització de la retribució del concessionàri, el quadre de preus unitaris i les inversions a realitzar per ladjudicatari segons linforme de la Intervenció Municipal...

Tercer

Concedir un termini de cinc dies hàbils daudiència a la concessionària...En el benentés que de no presentar-ne (alegaciones) sentendrà que saccepta lactualització i el quadre de preus unitaris, esdevenint lacord def‌initivament aprovat havent-se daplicar a partir de l1 de gener de 2012".

SEGUNDO

1) La reseñada resolución de la Junta de Govern Local de fecha 2 de diciembre de 2011 fue objeto de un primer procedimiento de revisión de of‌icio, en virtud de acuerdo adoptado por el Pleno municipal en fecha 21 de enero de 2016.

Pero el propio Plenario acordó, en fecha 17 de noviembre de 2016, la caducidad del procedimiento, una vez fue apreciada por la Comissió Jurídica Assesora, a tenor de su Dictamen 192/2016, emitido en sesión de fecha 14 de julio de 2016.

2) Así las cosas, mediando un informe del Secretario municipal, emitido el 8 de noviembre de 2016, la Alcaldía del Ayuntamiento acordó, en la misma fecha, incoar un segundo procedimiento de revisión de of‌icio de la resolución aprobada por la Junta de Govern Local de fecha 2 de diciembre de 2011.

Por la Comissió Jurídica Assesora se emitió, en sesión de fecha 1 de mayo de 2017, un segundo Dictamen, nº 127/2017, que concluye en el sentido de informar " favorablement sobre la revisió dof‌ici ", entendiendo que " en lacte objecte de revisió concorren les causes de nul.litat de l article 62.1 e ) i f)", en referencia a la Ley 30/92, de 26 de noviembre .

Supuestos de nulidad de pleno derecho que en la actualidad se contienen en el art. 47.1 e) y f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, vigente desde el 2 de octubre de 2016.

3) Dicho segundo procedimiento de revisión de of‌icio concluyó mediante acuerdo del Pleno municipal de 15 de junio de 2017, que resolvió, en su parte bastante:

"Declarar, per considerar que concorren les causes expresades a les lletres e) i f) de larticle 47.1 de la Llei 39/2015, d1 doctubre, la nul.litat de ple dret de lacord de la Junta de Govern Local de 2 de desembre de 2011..., dactualització de la retribució del concessionari...en relació al contracte amb la mercantil SOREA, de gestió mitjançant concessió dels serveis públics dabastament daigua...

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