AAP Madrid 108/2021, 11 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Marzo 2021
Número de resolución108/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0166001

Recurso de Apelación 615/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 849/2017

APELANTE: D./Dña. NUM000 Y NUM001 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM002

PROCURADOR D./Dña. ARTURO ROMERO BALLESTER

APELADO: INMUEBLES PROYECTOS Y DESARROLLOS SL

PROCURADOR D./Dña. JORGE DELEITO GARCIA

A U T O Nº 108/2021

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dña. MARÍA BEGOÑA PÉREZ SANZ

D. GUILLERMO CORTÉS GARCÍA MORENO

Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA BEGOÑA PÉREZ SANZ

En Madrid, a once de marzo de dos mil veintiuno.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Procedimiento Ordinario 849/2017 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante- demandante

D./Dña. NUM000 Y NUM001 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM002, representada por el Procurador D./Dña. ARTURO ROMERO BALLESTER y asistida de Letrado, y de otra, como apeladodemandado, INMUEBLES PROYECTOS Y DESARROLLOS SL, sucesora procesal de VENTA DE VIVIENDAS Y EDIFICIOS REHABILITADOS SL, representada por el Procurador D./Dña. JORGE DELEITO GARCIA y asistido de Letrado y Dª CARMEN BRISO MONTANO.

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid, en fecha 26 de junio de 2020, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" En atención a lo expuesto, acuerdo estimar la excepción de cosa juzgada alegada por representación procesal de VENTA DE VIVIENDAS Y EDIFICIOS REHABILITADOS S.L, procediéndose al archivo del presente procedimiento. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACION en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2653-0000-04-0849-17 de esta Of‌icina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 9 de febrero de 2021, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turnode señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de marzo de 2021.

.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La presente apelación trae causa en la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales DON ARTURO ROMERO BALLESTER en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NÚMEROS NUM002, NUM000 y NUM001 DE MADRID contra VENTA DE VIVIENDAS Y EDIFICIOS REHABILITADOS, S.L- y contra DOÑA Hortensia, solicitando se dicte sentencia por la que se declare la modif‌icación del Artículo Primero de los estatutos de la comunidad actora, en lo relativo a la prohibición del cerramiento perimetral, atendidos los problemas de seguridad, daños y actos vandálicos en la f‌inca, en base al abuso de derecho y el ejercicio antisocial del mismo ejercido por las demandadas, levantando dicha prohibición. Todo ello con expresa imposición de costas a los demandados.

A dicha demanda se allanó Dª Hortensia presentando un escrito conjunto con la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ACTORA. Sobreseyéndose posteriormente el procedimiento respecto a dicha codemandada, por satisfacción extraprocesal

Por el Procurador de los Tribunales DON JORGEDELEITO GARCÍA, en nombre y representación de VENTA DE VIVIENDAS Y EDIFICIOS REHABILITADOS, S.L., se opuso a la demanda deducida de contrario alegando la excepción de cosa juzgada respecto al litigio, que resolvió el Juzgado de Primera Instancia nº 70, de Madrid, conf‌irmado por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14ª, en fecha 11 de mayo de 2010, resolviendo el Recurso de Apelación 43/2010. Por concurrir las 3 identidades (i) las partes son las mismas: de un lado la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000, NUM002, NUM000 y NUM001 y de otro mi representada Venta de Viviendas y Edif‌icios Rehabilitados, S.L. (ii) Las cosas son idénticas también, el cerramiento del edif‌icio. (iii)La acción: en el caso resuelto por sentencia f‌irme con fuerza de cosa juzgada "acuerdo de la Junta de Propietarios del cerramiento de la f‌inca" En el caso sometido ahora a la consideración "Declarando la modif‌icación del Artículo Primero de los estatutos en lo relativo a la prohibición del cerramiento perimetral, atendidos los problemas de seguridad, daños y actos vandálicos en la f‌inca, en base al abuso del derecho y el ejercicio antisocial del mismo ejercido por las demandas, levantando dicha prohibición."

Celebrada la Audiencia Previa la parte actora se opuso a la excepción de cosa juzgada alegando que no existe ni identidad de objeto ni de causa de pedir. Que la modif‌icación estatutaria que se aprobó por mayoría, se debió a hechos ocurridos con posterioridad al año 2006.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 56 se dictó auto por el que estimar la excepción de cosa juzgada alegada por representación procesal de VENTA DE VIVIENDAS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR