SAP Barcelona 160/2021, 11 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Marzo 2021 |
Número de resolución | 160/2021 |
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0804842120188251083
Recurso de apelación 264/2020 -B1
Materia: Proceso especial contencioso divorcio
Órgano de origen:Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Barcelona Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 113/2018
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
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Parte recurrente/Solicitante: Custodia
Procurador/a: CARMEN VAZQUEZ-MONJARDIN VAZQUEZ
Abogado/a: MANUEL SERRANO GONZALEZ
Parte recurrida: Teodosio
Procurador/a: PEDRO MANUEL ADAN LEZCANO
Abogado/a: LETICIA GARRIDO DE LA VEGA
SENTENCIA Nº 160/2021
Magistrados:
D. José Pascual Ortuño Muñoz
D. Vicente Ballesta Bernal
Dña. Raquel Alastruey Gracia (Ponente) Barcelona, 11 de marzo de 2021
En fecha 13 de marzo de 2020 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 113/2018 remitidos por Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora CARMEN VAZQUEZ-MONJARDIN VAZQUEZ, en nombre y representación de Custodia contra la Sentencia de fecha 15/01/2020 y en el que consta como parte apelada el Procurador PEDRO MANUEL ADAN LEZCANO, en nombre y representación de Teodosio .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:" ACUERDO ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA promovida por la Procuradora Dª CARMEN VAZQUEZ -MONJARDIN VAZQUEZ en nombre y representación de Dª Custodia contra D. Teodosio representado por el Procurador D. PEDRO MANUEL ADAN LEZCANO procedimiento en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, decretándose:
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La disolución por divorcio del matrimonio formado por Da Custodia y Teodosio .
Remítase testimonio de esta sentencié al Registro Civil Central, enviado también certificación del matrimonio y copia traducida de éste.
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Efectos personales y patrimoniales derivados de la admisión a trámite de la demanda:
a.Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal.
b.Quedan revocados los conséntimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
c.Salvo pacto en contrario cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica..
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Efectos personales y patrimoniales:
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Dª Custodia ejercerá de forma exclusiva la potestad parental del menor Alfonso que queda también bajo la guarda y custodia de la madre.
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No establecimiento de régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.
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Atribución a Dª Custodia del uso de la vivienda familiar sita en Barcelona en la CALLE000 núm. NUM000 ' de Barcelona sin que esta atribución modifique el título en virtud del cual se disfruta el inmueble.
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Establecimiento de una pensión de alimentos a favor del menor y a cargo del progenitor no custodio de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 euros) cantidad que se abonará por mensualidades anticipadas, en los cinco primeros días de cada mes, y que se ingresará en la cuenta corriente que designe Dª Custodia actualizándose conforme al IPC según datos publicados por el INE u organismo público o privado que pudiera asumir en un futuro sus funciones.
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No realizar condena en costas".
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 10/03/2021. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Dña. Raquel Alastruey Gracia .
Se admiten los de la sentencia apelada en cuanto no resulten contradichos por lo que a continuación se expone.
La sentencia de divorcio que regula las medidas parentales respecto del hijo común Alfonso
, nacido el NUM001 de 2018, cuya guarda se atribuye a la madre así como el ejercicio exclusivo de la potestad parental, habiéndose fijado una contribución alimenticia de 150 € a cargo del padre, es recurrida por la demandante, alegando que se ha infringido el principio de proporcionalidad, pues las necesidades de un niño pequeño son muy superiores al doble de esa cantidad y además los ingresos del padre le deben permitir una mayor contribución. Al recurso se ha opuesto la defensa del demandado pues consta que ni siquiera cobra el desempleo.
Debe recordarse que la obligación de alimentos hacia los hijos comunes corresponde a ambos progenitores, por ser el primer deber derivado de la filiación y constituye una de las funciones principales de la potestad parental ( art. 236.17.1 CCCat)...
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