SAP Almería 101/2021, 11 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución101/2021
Fecha11 Marzo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

ALMERIA

SENTENCIA Nº 101 /21

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª Soledad Jimenez de Cisneros Cid

MAGISTRADOS

Dª Alejandra Dodero Martínez

D Luis Durban Sicilia

Juzgado de Instrucción nº 1 de Almeria.

Sumario nº 1/20

Rollo de Sala nº 2/20

En la ciudad de Almería, a 11 de marzo de 2021.

La Sección 2ª de esta Audiencia Provincial ha visto la causa procedente del Juzgado de referencia, seguida por delito de homicidio

Es acusado el procesado Epifanio, provisto de DNI NUM000, natural de Almería, nacido el día NUM001 /75, hijo de Gabriel y María Dolores, con antecedentes penales, insolvente, privado de libertad por esta causa desde el dia 05/11/19, situacion en la que permanece a dia de hoy, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Romero Soriano.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción publica.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Alejandra Dodero Martínez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado de la Policía Nacional de Almería. En su tramitación fue dictado Auto de procesamiento frente al anteriormente referido y, una vez ultimada la investigación, se dictó Auto declarando concluso el sumario y fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala se solicitó y acordó la apertura del juicio oral y, una vez formuladas las calif‌icaciones provisionales por las partes, se señaló día para el juicio, que tuvo lugar el día

10 de los corrientes con asistencia del Ministerio Fiscal, del procesado y de su defensa, practicándose las pruebas y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌ico los hechos procesales como constitutivos de un delito de incendio con riesgo para la vida e integridad de las personas del art. 351 del CP, reputando responsable del mismo en concepto de autor a Epifanio . No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal. Procede imponer la pena de 18 años prisión, accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

En concepto de responsabilidad civil, el procesado deberá indemnizar a Gabriel en la cantidad de 237,60 euros y al Legal Representante de la comunidad de propietarios del edif‌icio sito en la C/ DIRECCION000 num NUM002 de Almería en la cantidad de 118,48 euros, incrementado por los intereses legales de acuerdo con el art. 576 LEC.

CUARTO

La defensa del procesado solicito la libre absolución de su defendido y de forma subsidiaria la apreciación del subtipo atenuado del articulo 351 del C.P. Concedido el derecho a la ultima palabra al procesado quedaron las actuaciones vistas para su deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Probado y así se declara que el procesado Epifanio a lo largo de la semana previa al dia 5 de noviembre de 2019, durante las madrugadas, estuvo gritando desde el balcón de la vivienda que comparte con su hermano Gabriel, sita C/ DIRECCION000 num NUM002 de Almería, diciendo a voces, "voy a violar a una niña, voy a mataros a todos prendiendo fuego al bloque". Sobre las 6:00 horas del dia 5 de noviembre de 2019, el procesado, consciente de que su hermano estaba en el interior de la vivienda durmiendo, abrió el ventanal de acceso al balcón y prendió fuego a ropa y varios enseres que había en dicho balcón, llegando incluso a coger una camiseta ardiendo, introduciendola en el interior de la vivienda. A raiz del incendio, entro gran cantidad de humo en el interior, dado que el ventanal estaba abierto, e incluso provoco fuego no solo en el balcon sino dentro del domicilio. Ante las dimensiones del incendio, los vecinos dieron aviso a emergencias e inmediatamente se personaron agentes de la Policia Nacional, que con ayuda de varios vecinos, trataron de apagar el fuego, sin que lo lograran, siendo precisa la intervención del cuerpo de bomberos para su total extinción. La vivienda sufrió daños exteriores - el interior no ha podido ser inspeccionado- consistentes en manchas por humo en la terraza, afectando al techo y al paramento frontal y lateral, asi como a la reja. No consta acreditado que la estructura del edif‌icio haya resultado afectada. No consta que se empleara ningún elemento acelerante de la combustión.

La vivienda sita en la DIRECCION000 NUM002, sufrió desperfectos tasados pericialmente en la cantidad de 237,60 euros. En el edif‌icio han sido tasados pericialmente en la cantidad de 118,48 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados, tras apreciar en conciencia las pruebas practicadas, contando para ello con la fuerza ilustrativa y de persuasión que proporciona la inmediación, son legalmente constitutivos de un delito de incendio con riesgo para la vida e integridad de las personas, de menor entidad, previsto y penado en el articulo 351.1 ultimo inciso, en atención a la menor entidad del peligro causado y circunstancias concurrentes.

El citado precepto dispone: "Los que provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, serán castigados con la pena de prisión de diez a veinte años. Los Jueces o Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado atendidas la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho." .

Incendio, nadie lo discute, viene a ser la destrucción o deterioro de una cosa mediante el fuego.

La STS de 8 de marzo de 2018 ( STS 1143/2018 ) contiene un completo resumen de los elementos -objetivos y subjetivos- establecidos por la jurisprudencia en relación con el delito de incendio. De acuerdo con lo establecido en esta resolución (FJ 5º): " En STS 99/2007 de 20 febrero, hemos recordado, como -en SSTS. 932/2005 de 14 julio, y 184/2006 del 26 febrero, dejamos dicho en relación al tipo penal del artículo 351 del Código Penal que el tipo objetivo de este delito consiste en prender fuego a una cosa no destinada a arder, comportando su potencial propagación, es decir, la creación de un peligro para la vida o integridad física de las personas,... .".

Y que, a esos efectos, " (...) es irrelevante la entidad real que el fuego pueda alcanzar, siendo lo esencial el peligro potencial, la propagación, generado por la acción de prender fuego.. .". En la misma línea cabe citar la STS 338/2010 de 16 de Abril o la 432/2010 de 29 de abril .

No establece el precepto una limitación en los sujetos pasivos, contrayéndolos a las personas que corren el peligro de resultar dañados en su vida e integridad física, ya que el bien jurídico se lesiona, cuando cualquier persona que se hallare en el edif‌icio incendiado o lugar al que puedan acceder las llamas o humo, pueda resultar afectada en su vida y en su salud como consecuencia directa del fuego provocado. STS 986/2012 de 12 de diciembre .

El tipo del artículo 351 ha sido calif‌icado según las SSTS de 13 de Marzo de 2000 y las nº 969/2004 de 29.7, 381/2001 de 13.3 y 932/2005 : " ...de un delito de consumación anticipada, pues se produce cuando se aplica el medio incendiario al objeto que se trata de incendiar, con posibilidad de propagación, siendo por ello indiferente su mayor o menor duración y el daño efectivamente causado, consumándose por la simple causación del incendio siempre que el agente conociera la estancia en el edif‌icio que incendia de una o varias personas ( STS

13.3.2000 ).

Y en cuanto al elemento subjetivo basta que al propósito de hacer arder la cosa, se añada la conciencia del peligro para la vida o integridad física de las personas que ello comporta, teniendo en cuenta el riesgo de propagación..." Con la advertencia de que: ".. .La intención del agente en este delito ha de abarcar solo el hecho mismo de provocar el incendio, no el peligro resultante para las personas, aunque éste debe ser conocido por él, al menos a título de dolo eventual,.. ." ( SSTS 142/97 de 5.2, 2201/2001 de 6.3.2002 y 724/2003 de 14.5 ). " y desde el punto de vista subjetivo, el dolo no comprende la voluntad de causar daños personales siendo suf‌iciente la intención del agente de provocar el incendio y la conciencia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR