SAP Huelva 154/2021, 11 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución154/2021
Fecha11 Marzo 2021

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Recurso de Apelación Civil 1138/2020

Autos de: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 477/2019

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº 5 DE AYAMONTE

Apelante: Francisca, Marcelina y Gema

Procurador: GLORIA ESPINA NAVARRO

Abogado: AGUSTIN ROMERO TORRES

Apelado: Carlos María

Procurador: RUBEN FEU VELEZ

Abogado: JOSE MANUEL GUERRERO MANTEL

S E N T E N C I A Nº 154

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

  1. FRANCISCO BELLIDO SORIA

    ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. ENRIQUE A. CLAVERO BARRANQUERO

  3. ANDRES BODEGA DE VAL

    En Huelva, a once de marzo de dos mil veintiuno.

    La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. Don Enrique Ángel Clavero Barranquero, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal de desahucio por precario nº 477/2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ayamonte, en virtud de recurso interpuesto por la parte demandante (parte representada por la Procuradora Sr. Espina Navarro y asistida por el Letrado Sr. Romero Torres), siendo apelada la parte demandada (parte representada por el Procurador Sr. Feu Vélez y asistida por el Letrado Sr. Guerrero Mantel).

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada, en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 30 de Septiembre de 2020, se dictó Sentencia cuya Parte Dispositiva dice así:

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada DOÑA Francisca, DOÑA Gema Y DOÑA Marcelina

, contra DON Carlos María por Precario sobre la vivienda URBANA. Número NUM000 . En el conjunto Residencial compuesto por treinta y cuatro viviendas de dos plantas adosadas entre las calles DIRECCION000 y DIRECCION001, en la URBANIZACION000, en el término de municipal de Isla Cristina, al sitio de Riofrío y la Vera, en la Dehesa de de Santa Isabel o Taray. VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA señalada con el número NUM000, tipo NUM001, construida en subparcela de ciento veinte metros cuadrados aproximadamente, a la que se accede por antejardín independiente, con una superf‌icie construida de total de sesenta metros y sesenta y cuatro centímetros cuadrados, sita en Isla Cristina (Huelva), debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la demanda por Precario interpuesto en su contra. Con imposición de costas a la parte demandante".

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo procede rechazar que, como por el contrario se argumenta en el escrito de oposición al recurso de apelación que nos ocupa, exista motivo formal alguno para inadmitir éste:

  1. Recurso interpuesto dentro de legal término.

    1. - La Sentencia recurrida fue notif‌icada vía lexnet a los Procuradores actuantes el día 15 de Octubre de 2020.

    2. - Por tanto, conforme a lo dispuesto en el art. 151 nº 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esa notif‌icación se ha de tener por realizada el día siguiente hábil a esa fecha de recepción, esto es el Viernes 16 de Octubre de 2020.

    3. - En consecuencia, el término de 20 días para recurrir en apelación principió el Lunes 19 de Octubre de 2020 y f‌inalizó el día 17 de Noviembre de 2020 (día 21, esto es de gracia), al deber tenerse en cuenta el carácter festivo en Andalucía del día 2 de Noviembre de 2020.

    Consiguientemente se interpuso dentro de plazo el recurso de apelación que nos ocupa, en cuanto el escrito interponiéndolo se presentó a través de lexnet el día 16 de Noviembre de 2020, a las 22,05 horas.

  2. Depósito para recurrir asimismo constituido en plazo.

    De otro lado, consta que ese depósito se constituyó el día 20 de Noviembre de 2020, es decir dentro del término de dos días concedido al efecto (en orden a subsanar su inicial omisión) por Diligencia de Ordenación de fecha 18 de Noviembre de 2020, notif‌icada vía lexnet al día siguiente.

    Nos hallamos pues ante depósito constituido en término, al no ser exigible su constitución dentro del término para recurrir, bastando al efecto reproducir declaración sobre el particular efectuada por esta Sala en Sentencia de fecha 6 de Noviembre de 2019, nº 717, rollo de apelación nº 830/2018: "En cuanto al alegato preliminar de la oposición al recurso sobre la inadmisión del recurso al no haberse realizado el depósito establecido en la DA 15 de la LOPJ, para recurrir, debemos partir de que si bien no constaba realizado el depósito para interponer la apelación, es claro que se hizo cinco días después previo requerimiento según consta en el escrito que lo presenta, esto es, tras haber concedido dos días para la subsanación del defecto como establece el apartado séptimo de la indicada disposición, sin que conste que no se haya realizado la subsanación en dicho plazo, sin que sea...

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