STSJ Comunidad de Madrid 136/2021, 11 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Marzo 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución136/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2020/0000276

Procedimiento Ordinario 41/2020

Demandante: D./Dña. Hermenegildo

PROCURADOR D./Dña. VALENTINA LOPEZ VALERO

Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 136/2021

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

En la Villa de Madrid a once de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo número 41/2020, interpuesto por la Procuradora doña Valentina López Valero, en nombre y representación de don Hermenegildo, bajo la dirección letrada de la Abogada doña Mónica Migueles Ferrer, contra la resolución de fecha 7 de noviembre de 2019, del Canciller Encargado de Asuntos Consulares del Consulado General de España en Estambul (Turquía), por la que se deniega visado de residencia temporal no lucrativa.

Habiendo sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito de demanda presentado el 9 de enero de 2020, acordándose mediante decreto de 13 de enero de 2020 su admisión a trámite como procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 21 de abril de 2020, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión, se anule la resolución recurrida y se acuerde la concesión del visado de residencia no lucrativa solicitado por el recurrente, con condena en costas a la Administración demandada.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, que la resolución administrativa recurrida carece de motivación y que el recurrente cumple los requisitos exigidos para obtener el visado de residencia temporal no lucrativa solicitado, resaltando su integración en la sociedad española a cuyo efecto expone algunas circunstancias que la justif‌icarían.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 22 de junio de 2020 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, conf‌irmándose el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte actora.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión son, en síntesis, que la denegación del visado tiene por causa que el solicitante de visado f‌igura como rechazable en el espacio territorial en cuestión, es decir, en razones de seguridad nacional, de conformidad con el artículo 46.c) del RD 557/2011, y que el certif‌icado de la empresa empleadora es de dudosa veracidad, al carecerse de información sobre nóminas o cotizaciones.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido f‌ijada como indeterminada, mediante decreto de fecha 24 de junio de 2020, en el que se declararon las actuaciones conclusas.

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 30 de junio de 2020, se ha practicado la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos, declarándose conclusas las actuaciones.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 4 de marzo de 2021, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. don Juan Pedro Quintana Carretero, quien expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y argumentos de las partes.

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución de fecha 7 de noviembre de 2019, del Canciller Encargado de Asuntos Consulares del Consulado General de España en Estambul (Turquía), por la que se deniega visado de residencia temporal no lucrativa a don Hermenegildo, de nacionalidad Siria y residente en Estambul, solicitada el 4 de septiembre de 2019.

Mediante resolución de 30 de septiembre de 2019 del Subdelegado del Gobierno en Girona, se acordó conceder a don Hermenegildo autorización de residencia temporal por un año, cuya ef‌icacia quedaba supeditada a la expedición del visado y su efectiva entrada en territorio español.

La resolución recurrida sustenta la denegación de la solicitud de visado en la aplicación de la disposición adicional novena , punto 2, del RD 557/2011, de 20 de abril.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, que la resolución administrativa recurrida carece de motivación y que el recurrente cumple los requisitos exigidos para obtener el visado de residencia temporal no lucrativa solicitado, resaltando su integración en la sociedad española a cuyo efecto expone algunas circunstancias que la justif‌icarían.

La Abogacía del Estado alega en sustento de su pretensión que la denegación del visado tiene por causa que el solicitante de visado f‌igura como rechazable en el espacio territorial en cuestión, es decir, en razones de seguridad nacional, de conformidad con el artículo 46.c) del RD 557/2011, y que el certif‌icado de la empresa empleadora es de dudosa veracidad, al carecerse de información sobre nóminas o cotizaciones.

SEGUNDO

El régimen jurídico del visado de residencia no lucrativa.

El objeto de la presente controversia es, en principio, determinar si el recurrente cumple los requisitos previstos legal y reglamentariamente para obtener el visado de residencia no lucrativa solicitado.

Con carácter previo al examen de esta cuestión conviene precisar que el régimen jurídico aplicable al supuesto que nos ocupa viene dado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social.

Veamos a continuación los requisitos exigidos reglamentariamente para la obtención de un visado de visado de residencia no lucrativa. El artículo 46 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, dispone lo siguiente:

"Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal sin realizar actividades laborales o profesionales, así como del correspondiente visado, el extranjero solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. No encontrarse irregularmente en territorio español.

  2. En el caso de que el solicitante sea mayor de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.

  3. No f‌igurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga f‌irmado un convenio en tal sentido.

  4. Contar con medios económicos suf‌icientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, de conformidad con lo dispuesto en esta sección.

  5. Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

  6. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

  7. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

  8. Haber abonado la tasa por tramitación de los procedimientos".

    Al respecto, añade el artículo 47 de la misma disposición reglamentaria citada que

    "1. Los extranjeros que deseen residir en España sin realizar una actividad laboral o lucrativa deberán contar con medios económicos suf‌icientes para el periodo de residencia que solicitan, o acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, su familia, en las siguientes cuantías, que se establecen con carácter de mínimas y referidas al momento de solicitud del visado o de renovación de la autorización:

  9. Para su sostenimiento, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera.

  10. Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 100% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera, cantidad a acreditar de forma adicional a la referida en el apartado a) anterior.

    1. En ambos casos, la cuantía global de medios económicos habrá de suponer la disposición de la cuantía mensual calculada con base a lo establecido en el apartado anterior, en relación con el tiempo de vigencia de la autorización solicitada.

    2. La disponibilidad de medios económicos suf‌icientes se acreditará mediante la presentación de la documentación que permita verif‌icar la percepción de ingresos periódicos y suf‌icientes o la tenencia de un patrimonio que garantice dicha percepción de ingresos.

    La disponibilidad se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certif‌icados o tarjetas de crédito, que deberán ir...

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