STSJ Andalucía 970/2021, 11 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución970/2021
Fecha11 Marzo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO Nº 297/2018

SENTENCIA NUM. 970 DE 2021

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Jesús Rivera Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Luis Gollonet Teruel

Don Miguel Pardo Castillo (ponente)

En la ciudad de Granada, a once de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 297/2018 presentado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, contra la resolución de fecha 4 de enero de 2018, notif‌icada el día 9 de enero, que desestimó el recurso de reposición formulado frente al acto administrativo del mismo órgano, de 16 de noviembre de 2017, que denegó la renovación de la licencia de armas tipo "E".

Interviene como parte actora D. Miguel Ángel, representado por el procurador D. Luis Píñar Gutiérrez y asistido por el letrado D. Daniel Monereo Aranda.

Es parte demandada la Subdelegación del Gobierno en Jaén, en cuya representación y defensa actúa el abogado del Estado.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 9 de marzo de 2018 frente a la resolución de fecha 4 de enero de 2018, que desestimó el recurso de reposición formulado frente al acto administrativo del mismo órgano, de 16 de noviembre de 2017, que denegó la renovación de la licencia de armas tipo "E".

Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar el dictado de sentencia que, estimando el recurso, declare nula

y no conforme a derecho la resolución impugnada, y que conceda al recurrente la renovación de la licencia denegada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dictase sentencia íntegramente desestimatoria del recurso en cuanto al fondo.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes la sala admitió y declaró pertinentes, y se incorporaron a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Ha actuado como magistrado ponente el Ilmo. Sr. don Miguel Pardo Castillo, que expresa el parecer de la sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de fecha 4 de enero de 2018, que desestimó el recurso de reposición formulado frente al acto administrativo del mismo órgano, de 16 de noviembre de 2017, que denegó la renovación de la licencia de armas tipo "E".

SEGUNDO

Causas de impugnación de la resolución.

La parte actora solicita la anulación de la resolución impugnada y que se le reconozca el derecho a obtener la licencia controvertida, con base, en resumen, en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

La Administración justif‌ica su decisión sobre la base de la condena por un delito leve de amenazas, y por entender que se trata de una " persona problemática con los vecinos y linderos de sus propiedades, por cuyos hechos se han instruido varias diligencias policiales por conf‌licto civil para el Juzgado de Martos ".

Argumenta que la condena por un delito de amenazas, conforme al expediente administrativo, deviene de un "procedimiento civil", " por lo que la condena si tiene carácter penal deviene de la jurisdicción civil y no por algún acontecimiento de carácter penal que pueda justif‌icar en algún caso la peligrosidad " del recurrente.

En cuanto a la calif‌icación de mismo como persona problemática, cita la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Jaén, respecto de que no puede aceptarse la peligrosidad del recurrente por f‌igurar como denunciante o denunciado de una falta contra personas que no han sido probadas.

Existen sentencias que acreditan la concesión de licencia de armas a personas que contaban con antecedentes penales, o bien antecedentes policiales, y aún en esta situación le fue concedida la licencia, tal y como sucede en la sentencia de este tribunal de 11 de febrero de 2002.

TERCERO

Motivos de oposición al recurso.

La Administración demandada solicita la desestimación del recurso y en apoyo de su posición procesal esgrime los siguientes argumentos, que pasamos exponer de forma sucinta:

Tras reproducir los artículos 97 y 98 del Reglamento de Armas, cita, entre otras, la sentencia de Tribunal Supremo de 22 de enero de 2010, respecto de que no es necesario que se hayan dictado sentencias condenatorias respecto de unos hechos en los que aparece involucrado el solicitante, sin ellos se desprende su falta de idoneidad para el adecuado uso de las armas.

CUARTO

Normativa aplicable.

Centrada en estos términos la cuestión litigiosa, vamos a realizar una somera exposición del marco jurídico y jurisprudencial que resulta de aplicación.

Indica el art. 97.2 del citado Reglamento de Armas que " 2. Los órganos encargados de la instrucción del procedimiento realizarán una información sobre la conducta y antecedentes del interesado, cuyo resultado elevarán a la autoridad competente para resolver, juntamente con la solicitud y documentación aportada ".

Y el art. 98.1 establece que " 1. En ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno ".

La intervención del Estado es necesaria para habilitar cualquier actividad relacionada con la tenencia y uso de armas de fuego, y la facultad discrecional que se atribuye a la Administración se encuentra revestida de un carácter marcadamente restrictivo. Ello explica que no existe un derecho a obtener licencia de armas y que su expedición debe limitarse a supuestos de estricta necesidad ( STS de 08-10-2010, rec. 3896/2006). Partiendo de que el artículo 98.1 del Reglamento de Armas, como hemos visto, impide su concesión o mantenimiento especialmente respecto de...

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