SJS nº 3 121/2021, 10 de Marzo de 2021, de Palma

PonenteMARIA DEL PILAR RAMOS MONSERRAT
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:657
Número de Recurso189/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00121/2021

Procedimiento: Despido 189/2020

SENTENCIA

En Palma a 10 de marzo de 2021.

Vistos por mí, Doña María del Pilar Ramos Monserrat, Juez sustituta del Juzgado de lo Social 3 de Palma, los autos de procedimiento nº 189/2020 iniciados en este Juzgado a instancia de Dña. Tatiana, asistida por el Abogado Bartolomé Bosch Agadía, contra la entidad Viajes Halcón S.A.U., representada por el Abogado Miguel Moragues Sbert, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal representado por Lorena Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 27 de febrero de 2020 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de esta ciudad escrito de demanda, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a este Juzgado, a instancia de Dña. Tatiana

, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos tenidos por convenientes, terminaba suplicando el dictado de sentencia "por la que se declare la nulidad de la decisión empresarial de despido por causas objetivas de Dña. Tatiana pretendida por la mercantil Viajes Halcón S.A.U. con cuantos efectos legales sean inherentes a ello y de forma subsidiaria se solicita se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia de la referida medida extintiva".

Segundo

Admitida a trámite la demanda se acordó convocar a las partes al acto de juicio, que tuvo lugar el día señalado por vía telemática, en el que la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en la demanda y la demandada se opuso a su estimación, al igual que el Ministerio Fiscal a resultas de las pruebas, practicándose las propuestas y admitidas tras las que, previo trámite de conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

Tercero

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, salvo en lo relativo a los plazos dado el cúmulo de asuntos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Dña. Tatiana, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la entidad Viajes Halcón S.A.U. como responsable de comunicación y ventas, antigüedad 20/11/2002, salario de 40846 76 euros anuales, 11191 euros día, incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La actora venía prestando sus servicios dentro del grupo de gestión Geomoon (agencias asociadas a Globalia), y su centro de trabajo estaba sito en la sede de la empresa en Llucmajor.

Mediante correo electrónico de 7/02/2019 Benito (director de franquicias y asociadas de Globalia) comunicó entre otros a Tatiana la incorporación al departamento, como responsable de desarrollo negocio, de Consuelo

.

Mediante correo electrónico de 16/07/2019, Benito comunicó a Consuelo, Desiderio, Edemiro y Tatiana, un resumen de las funciones y tareas que serían asumidas por parte del equipo de Geomoon, indicándose entre las atribuidas a comunicación ventas ( Tatiana ):

-Funciones: Comunicación con las AAVV, soporte a ventas, relación con proveedores, creación/transmisión de campañas, comunicación con los CZs, revisión y análisis de actividad mensual.

-Tareas: Diseño de comunicaciones diarias a las agencias, elaborar un calendario de comunicaciones, desarrollar oferta comercial de interés para las AAVV, organización de reuniones con proveedores, eventos fam trip para las AAVV, conseguir más porfolio de proveedores cerrara acuerdos, negociar incentivos no Rappel con los proveedores, realizar primera encuesta a las agencias para detectar necesidades (formación, servicios...etc), back off‌ice comercial, creación y activación de campañas a lo largo del año (calendarizar), encuestas de pulso a los asociados 2 veces al año, análisis mensual de las ventas de las empresas del grupo enviar top de 5 agencias con bajada y subida destacada para plan de acción (acción directa), desarrollo del contenido jornada de trabajo de la convención, desarrollo ofertas TC y subirlas a la intranet, chat intranet.

TERCERO

Mediante escrito de fecha 17/09/2019 la empresa comunicó a la actora su traslado en los siguientes términos:

"Mediante la presente comunicación escrita la Dirección de la empresa le informa de la decisión adoptada por el motivo organizativo que, a continuación, se le describirá de forma detallada, de proceder a llevar a cabo el traslado individual de su puesto de trabajo que, en la actualidad, se encuentra adscrito en el centro de trabajo sito en el centro de trabajo de Llucmajor -Crtra del Arenal km. 21,5, en el ámbito de la medida de movilidad geográf‌ica que se hará efectiva en el próximo día 17 de octubre de 2019; de tal forma que, en la calendada fecha y a partir de ella, en lo sucesivo, Ud. dejará de prestar sus servicios en su actual centro de trabajo, para comenzar a prestarlos en el centro de trabajo de la compañía sito en la of‌icina de Bilbao, calle Gran Vía 8º, 2ª planta, sin que el resto de sus condiciones contractuales sustanciales se vean modif‌icadas por su traslado. De lo que le informamos a los efectos legales oportunos, al amparo de lo establecido legalmente en el artículo

40.1 del Estatuto de los Trabajadores, que resulta de aplicación, en correlación con el artículo 21 del Convenio colectivo sectorial de Agencias de Viajes.

La razón que motiva esta decisión empresarial respecto de esta medida de movilidad adoptada es de carácter organizativo y, en suma, la misma se justif‌ica sobre la base de la siguiente argumentación que ahora se le detalla: Como Ud. bien conoce, en la actualidad la Dirección de Franquicias y Asociadas a la que usted pertenece se ubica en el centro de trabajo de Bilbao, calle Gran Vía 81.

Entre las responsabilidades que usted realiza para la mencionada Dirección, le es asignado la función de la dirección comercial de Geomoon (agencias asociadas a Globalia). Para este efecto, es imprescindible que su ubicación coincida con el resto de la Dirección y Back Off‌ice de Franquicias y Asociadas con el objetivo de la obtención de sinergias entre comunicaciones y campañas comerciales, así como obtener una mayor agilidad en el contacto directo con el Director de la Unidad.

De modo que, con todo ello, la empresa decide promover esta iniciativa relativa a la medida de su traslado, puesto que en el centro de trabajo de Bilbao usted podrá seguir desempeñando sus funciones actuales conforme a las necesidades organizativas que actualmente existen en este centro de trabajo y dado que reúne el nivel profesional y cualif‌icación necesarias para desempeñar las funciones en el puesto de destino.

Así, con ocasión de la aplicación de esta acción de movilidad geográf‌ica y conforme al artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 21 del vigente convenio colectivo de aplicación le serán de aplicables las siguientes medidas:

  1. Compensación por gastos relativos a la vivienda.

    La empresa abonará los gastos en los que se incurran derivados de la mudanza que deba realizar a tal efecto, así como del traslado de sus enseres personales y de aquellos miembros de la unidad familiar que el trabajador tenga a su cargo y se trasladen con el trabajador. Todo ello, previa aprobación por parte de la empresa de uno de los tres presupuestos que tiene derecho a presentar la trabajadora, y posterior justif‌icación mediante la presentación de factura correspondiente.

  2. Indemnización por la rescisión del contrato de trabajo por parte del trabajador (no aceptación del traslado). En el caso de no aceptación del traslado y conforme al art. 40 del Estatuto de los trabajadores, se procederá a la rescisión de su contrato de trabajo, poniendo f‌in así a su relación laboral con la compañía, abonando el

    importe equivalente a 20 días de salario por año de servicio prestado, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y con un máximo de 12 mensualidades. Ello, en concepto de indemnización por rescisión del contrato de trabajo.

    Simultáneamente a la presente comunicación del traslado de su puesto de trabajo al centro de trabajo sito en Bilbao, que se le efectúa, le informamos que Ud. tiene derecho a optar, bien por aceptar el traslado (aquietándose a esta decisión empresarial que le es informada), bien por la rescisión de su contrato de trabajo poniendo f‌in, así, a su relación laboral con la compañía no aceptando su traslado, con derecho a percibir, en este segundo caso, una indemnización por importe equivalente a 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades (en concepto de indemnización por rescisión del contrato de trabajo).

    En consecuencia, en atención a esta decisión empresarial adoptada con respecto a su traslado que le es comunicada por la presente, y a los efectos de proceder a la realización de cuantos trámites y gestiones administrativos y documentales resulten precisos en función de su opción personal comunicada a la empresa, rogamos ponga en conocimiento de la compañía mediante escrito f‌irmado por Ud. de forma expresa y fehaciente, su voluntaria decisión de aceptar este traslado que mediante el presente escrito se le comunica o, en su caso, de rescindir su contrato laboral en los términos antes indicados por no aceptar esta medida que por la presente se le comunica. Todo ello, tan pronto como resulte posible, y en cualquier caso, agradeceremos se efectúe antes del próximo día 30 de septiembre de 2019, fecha ésta que es previa a la fecha en la que se hará efectivo su traslado al centro de trabajo de la empresa ubicado Bilbao, que tendrá lugar el día 17 de octubre de 2019. De tal forma que, para el eventual supuesto de no recibir la empresa antes del próximo día 30 de septiembre de 2019, comunicación escrita y f‌irmada por su parte informando de su opción personal en respuesta a este escrito, se entenderá que Ud. acepta voluntariamente el traslado de su puesto...

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