SJCA nº 2 40/2021, 10 de Marzo de 2021, de Ceuta

PonenteANTONIO FERNANDO SEVERO CASTRO
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:2132
Número de Recurso183/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

CEUTA

SENTENCIA: 00040/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

C/ FERNANDEZ Nº 2. INFORMACIÓN 856907822

Teléfono: Fax: 956513796

Correo electrónico:

Equipo/usuario: TRA

N.I.G: 51001 45 3 2020 0000319

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000183 /2020 /

Sobre: INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD

De D/Dª : ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

Abogado: JUAN JESUS BARROSO CALDERON

Procurador D./Dª : MARIA VICTORIA PECINO MORA

Contra D./Dª AUTORIDAD PORTUARIA DE CEUTA

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2

CEUTA.

EXPEDIENTE: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 183/20

SENTENCIA

En la Ciudad de Ceuta a diez de marzo de dos mil veintiuno.

D. Antonio Severo Castro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Ceuta, habiendo visto el presente recurso contencioso-administrativo número 183/20, sustanciado por el Procedimiento Abreviado, interpuesto por ALLIANZ, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora Dª. Victoria Pecino Mora y asistido por el Letrado D. Juan Jesús Barroso Calderón, contra la Autoridad Portuaria de Ceuta, representada y asistida por la Abogacía del Estado, ha dictado la presente resolución en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la meritada representación de la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación patrimonial solicitada por importe de 509'74 euros, correspondiente a los daños materiales por dicho importe reclamados producidos a su asegurado y cumplidamente abonados por esta parte, que tienen su causa en un defectuoso funcionamiento de la barrera de acceso al muelle de poniente, toda vez que el 23/04/2018, entre las 9:00 y 10:30 horas, cuando conductor del camión que trataba de acceder al muelle introdujo su tarjeta de acceso en el lector, la barrera se levantó, pero posteriormente dicha barrera sin explicación aparente cayó bruscamente sobre la cabeza tractora causando daños en la luna delantera del camión por el importe reclamado.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se incoó el correspondiente procedimiento, señalando día para la vista, dando traslado de la misma y de los documentos acompañados a la Administración demandada, reclamándole el expediente, ordenando se emplazara a los posibles interesados y citando a las partes para la celebración del juicio.

TERCERO

Recibido el expediente administrativo se exhibió al actor para que pudiera hacer alegaciones en el acto de la vista.

CUARTO

Celebrado éste en la hora y día señalados, comparecieron las partes, ratif‌icándose el demandante en las alegaciones expuestas en la demanda, formulando el demandado las alegaciones que a su derecho convinieron, recibiéndose el procedimiento a prueba, proponiéndose por el demandante testif‌ical y documental aportada, y por la demandada únicamente la documental aportada y unida al expediente administrativo, y tras el trámite de conclusiones, se termino el acto, quedando conclusos los autos y trayéndolos a la vista para sentencia.

QUINTO

Que en la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte actora funda la presente impugnación en la consideración de que los daños materiales, cuantif‌icados en 509'74 euros, producidos a su asegurado y cumplidamente abonados por esta parte, tienen su causa en un defectuoso funcionamiento de la barrera de acceso al muelle de poniente, toda vez que el 23/04/2018, entre las 9:00 y 10:30 horas, cuando conductor del camión que trataba de acceder al muelle introdujo su tarjeta de acceso en el lector, la barrera se levantó pero posteriormente dicha barrera sin explicación aparente cayó bruscamente sobre la cabeza tractora causando desperfectos en la luna delantera del camión.

A dicha pretensión se opone la Administración demandada alegando inexistencia de nexo causal entre los daños reclamados y el funcionamiento del servicio público; si bien, con carácter previo, alega inadmisibilidad de presente recurso por ser la resolución recurrida reproducción de otra anterior def‌initiva y f‌irme.

SEGUNDO

Previo al análisis de fondo, procede analizar la causa de inadmisibilidad planteada por la Administración demandada al considerar que la pretensión articulada es reproducción de otra anterior def‌initiva y f‌irme, lo que determinará la inadmisión del recurso planteado en aplicación del art. 69.c), en relación con el art. 28, ambos de la LRJCA.

Argumenta para fundar dicha alegación que la presente reclamación patrimonial ya fue archivada por resolución f‌irme de 04/10/2018, que fue dictada al no atender el reclamante, (propietario del camión asegurado) el requerimiento de subsanación y presentar la documentación que le fue solicitada en el plazo de 10 días concedido al efecto. De modo que la inacción del asegurado al no recurrir aquélla resolución implica que el asegurador (aquí recurrente) no cuenta con derecho para recurrir la resolución presunta al disponerlo así el art. 43.2 LCS, por cuyo tenor: "... el asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos y omisiones, pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse."

No se comparte la posición de la demandada lo que...

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