SJCA nº 1 47/2021, 10 de Marzo de 2021, de Salamanca

PonenteALFREDO SAN JOSE BRAVO
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:1277
Número de Recurso29/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00047/2021

- Modelo: N11600

PLAZA COLON S/N

Teléfono: 923 284698 Fax: 923 284699

Correo electrónico: contencioso1.salamanca@justicia.es

Equipo/usuario: 2

N.I.G: 37274 45 3 2021 0000068

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000029 /2021 /

Sobre: EXTRANJERIA

De D/Dª : Adela

Abogado: MANUELA CRISOSTOMO GARCIA

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª SUBDELEGACION DE GOBIERNO EN SALAMANCA

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NÚM.: 47/21

En SALAMANCA, a diez de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos por mí, D. Alfredo San José Bravo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Salamanca el presente recurso contencioso administrativo tramitado como Procedimiento Abreviado, seguido en este Juzgado con el nº 29/2021, contra la resolución de la Subdelegación de Gobierno de Salamanca de fecha 2 de octubre de 2020, por la que se acuerda denegar la solicitud de autorización de residencia por arraigo familiar.

Consta como demandante Dª Adela representada y asistida por la Letrada Dª Manuela Crisóstomo García y como demandada, la Subdelegación de Gobierno de Salamanca, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Letrada Dª Manuela Crisóstomo García en la representación indicada presentó demanda, formulando recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Subdelegación de Gobierno de Salamanca de fecha 2 de octubre de 2020, por la que se acuerda denegar la solicitud de autorización de residencia por arraigo familiar.

Alegaba los hechos y Fundamentos de Derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida y reconocer el derecho del actor a obtener la autorización de residencia temporal por arraigo solicitado y costas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto fue reclamado el expediente administrativo y convocadas las partes para la celebración de la comparecencia prevista en la Ley.

TERCERO

El día señalado compareció el letrado de la parte actora quien se af‌irmó y ratif‌icó en la demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba; y el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración demandada, el cual solicita una sentencia ajustada a derecho, solicitando su desestimación previo el recibimiento del pleito a prueba.

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pertinentes propuestas por las partes, formularon oralmente sus conclusiones y quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

CUARTO

- La cuantía del recurso ha quedado f‌ijada como indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante impugna la resolución de la Subdelegación de Gobierno de Salamanca de fecha 2 de octubre de 2020, por la que se acuerda denegar la solicitud de autorización de residencia por arraigo familiar.

Alega que es hija de madre que hubiera sido originariamente español, de conformidad al artículo 124, apartado 3, inciso b), del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social. La madre de la recurrente, Dª. Clara, nació en Ait Ijelf, Ifni (Sáhara) cuando era español, en el año 1942.

La defensa de la Administración demandada se opone por las razones que constan grabadas en soporte digital y en síntesis alega que no aporta documentación de que su madre es Español, no aporta certif‌icado de registro civil ni tampoco que se hay optado por la nacionalidad Española.

SEGUNDO

Examinadas las pretensiones de las partes, la recurrente ha solicitado una autorización de residencia temporal inicial por circunstancias excepcionales al amparo de lo dispuesto en el artículo 124.3 del reglamento, (documento nº 1 del expediente).

El art. 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social establece que la Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente. En estos supuestos no será exigible el visado.

Para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español y no f‌igurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga f‌irmado un convenio en tal sentido.

El artículo 124 del RD 557/2011 establece: Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social o familiar cuando se cumplan los siguientes requisitos: 3. Por arraigo familiar: b) Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

TERCERO

Expuesto lo anterior, procede recordar distintas sentencias del T.S. que han analizado la nacionalidad de los saharauis, así la STS Sala 1ª, de 28-10-1998, señala que "de lo que no cabe duda, con referencia a la "nacionalidad" de los saharauis, durante el plazo de la tutela de nuestro Estado sobre el territorio del Sahara Occidental, es que ésta fue la española (de "españoles indígenas", habla alguna disposición), pues resulta evidente, conforme a las reglas generales del Derecho de la nacionalidad, que "los naturales del territorio colonial carecen de un nacionalidad distinta de los del Estado colonizador, dado que no poseen una organización estatal propia".

El citado Decreto que reconoce un falso o mal llamado "derecho a optar por la nacionalidad española a los naturales del Sahara", señalando, para el ejercicio de tal derecho "el plazo de un año" conforme a

determinados requisitos, especialmente una...

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