SAP Madrid 70/2021, 10 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Marzo 2021
Número de resolución70/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª - 28035

Tfno.: 914933886,914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0112517

Recurso de Apelación 542/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 678/2018

APELANTE: DÑA. Aurelia

PROCURADOR: D. ÁLVARO IGNACIO GARCÍA GÓMEZ

APELADA: DÑA. María Consuelo

PROCURADORA: DÑA. CARMEN GARCÍA RUBIO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

D. RAMÓN BADIOLA DÍEZ

En Madrid, a diez de marzo de dos mil veintiuno.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 678/2018, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid y, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante, DÑA. Aurelia, representada por el Procurador D. ÁLVARO IGNACIO GARCÍA GÓMEZ y defendida por Letrado, y de otra, como apelada-demandada, DÑA. María Consuelo, representada por la Procuradora DÑA. CARMEN GARCÍA RUBIO y defendida por Letrado, siendo también parte interviniente el MINISTERIO FISCAL ; todo ello

en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28 de junio de 2019 .

VISTO, siendo Magistrada Ponente DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 28 de junio de 2019 cuyo fallo es del tenor siguiente:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Doña Sonia María Casquero Álvarez, en nombre y representación de Doña Aurelia, debo absolver y absuelvo a Doña María Consuelo de las pretensiones ejercitadas en su contra, con condena en costas a la parte actora.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno ( art. 455.1 LEC ).

Con fecha 5 de junio de 2020 se dictó auto de complemento de la citada sentencia cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

"SE COMPLETA Sentencia de fecha 18-6-2019 en los términos siguientes términos, en el sentido de que donde dice en la parte dispositiva:

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno ( art. 455.1 LEC )..

Debe decir:

".Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACION en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil ), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2540-0000-04-0678-18 de esta Of‌icina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo benef‌iciario Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2540-0000-04-0678-18 (sin guiones ni espacios).

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido ( L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15 )."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 9 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de DÑA. Aurelia se interpuso demanda de juicio ordinario contra DÑA. María Consuelo, interesando se dictara sentencia a cuya virtud, y habiendo emitido la demandada af‌irmaciones que no son legítimas ni responden a la libertad de expresión ni de información, por ser falsas y afectar directamente a la reputación de la actora, se declarase que la demandada había cometido actos intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante; se condenara a la demandada a eliminar de su perf‌il de Twitter, web, y cualquier otro medio o red social los comentarios lesivos; se condenara a la demandada a la publicación de la sentencia o, en su defecto, el fallo de la misma y a su difusión por y en los mismos medios en los que los publicó y se le condenara al pago de 300 €, en concepto de indemnización.

Según el escrito rector del procedimiento, la demandada, tomando como base la actividad de la actora, -dedicada a impartir cursos de Community Manager gratuitos y otros en los que las redes sociales son primordiales-, procedió, en el año 2014, tanto por medios internautas como por redes sociales, a proferir difamaciones en contra de la transparencia y veracidad de los anuncios publicados por la demandante (" Esta ha sido mi sorpresa al escribirles que, por favor, me dieran de baja en su boletín. Me han vacilado, se han reído de mí y lo peor, me han insultado "), y a publicar, en fecha 18 de junio de 2014, en Twitter, que tenía pruebas "de que eres una sinvergüenza".

Opuesta la demandada, -en síntesis, alegando que los hechos que se citaban en la demanda habían acaecido hacía más de cuatro años sin que desde entonces hubiera tenido comunicación con la demandante; que las publicaciones a las que se ref‌iere la demanda ocurrieron después de que, habiendo reiteradamente intentado darse de baja en cursos impartidos por la actora, ésta ni procedía a darle de baja ni a cesar en la remisión de boletines; que después de sentirse maltratada e insultada, decide contar lo sucedido en su propio blog personal, en fecha 17 de junio de 2014, donde explica a los apenas 40 seguidores que tiene la mala experiencia sufrida con las empresas Somos la Web SL, los cursosdecomunitymanagergratis.com y con la responsable de tales cursos y empresas; que el relato en él expuesto está dentro del derecho a expresarse libremente y a contar su experiencia; que la Asociación de Consumidores FACUA, a través de su presidente Federico, alertó a la Sra. María Consuelo de que ya existían numerosas denuncias y sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos contra empresas y páginas web regentadas por la demandante y que, en efecto, las empresas de la actora han sido sancionadas por dicha Agencia por acoso a través de sus páginas web, indebido manejo de datos personales e imposibilidad de los alumnos de darse de baja de sus cursos-, e interesada por el Ministerio Fiscal la desestimación de la pretensión, con fecha 28 de junio de 2019, el Juzgado de Primera...

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