AAP Girona 168/2021, 10 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Marzo 2021
Número de resolución168/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 73/21

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 4/20

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DIRECCION000

AUTO Nº 168/2021

MAGISTRADOS:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

Dª. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA

D. DANIEL VARONA GÓMEZ

En Girona a 10 de marzo de 2.021.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000 en el Procedimiento Abreviado nº 4/20, se dictó auto en fecha 26-11-20 por el que se desestimaba el recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 27-1-20 por el que se transformaban las diligencias dando traslado para calif‌icación; frente a dicha resolución se presentó recurso de apelación por Simón, representada por la procuradora Dª. CARMEN EXPÓSITO RUBIO y asistido por el letrado D. ROGELIO CARREIRA ÁLVAREZ, al que se opusieron tanto el MINISTERIO FISCAL, como Nicolasa, representada y asistida por la letrada Dª. ESTÍBALIZ HERRANZ PLAZA, remitiendo las actuaciones ante este tribunal a los efectos de dictar la correspondiente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base de la indebida valoración de los hechos denunciados así como por la necesidad de práctica de más diligencias de prueba.

El recurso no merece prosperar.

Venimos diciendo habitualmente que la decisión de sobreseimiento de las actuaciones, provisional o libre, o de transformación de las diligencias en procedimiento abreviado sólo podrá ser adoptada válidamente cuando las diligencias de prueba practicadas evidencien, de manera prevalente sobre cualquier otra tesis alegada, bien la inexistencia de los hechos objeto de la investigación, bien la atipicidad de los que se demuestren existentes,

bien la falta de rigor probatorio de las diligencias que los pueden acreditar, bien la existencia de indicios de

culpabilidad.

En este sentido esta Sección ha abandonado la idea de que el mantenimiento de tesis subjetivas solo pueden ser objeto de análisis en el acto del juicio oral y que nunca pueden deparar un archivo anticipado.

La verdad asequible y exigible al proceso es contextual o probabilista, esto es, la acreditación de hipótesis sobre los hechos dependerá del grado de apoyo que reciba del conjunto de elementos probatorios. Para realizar este examen es necesaria la aportación a los autos de toda la información que el juzgador pueda tener a su disposición, porque cuanto mayor es el grado de indagación menor será el espacio de incertidumbre; por ello solo será posible realizar el juicio de correspondencia entre las proposiciones fácticas en liza y la realidad de los hechos tras el agotamiento de las posibilidades instructoras a disposición del juez. Además hay que tener en cuenta que no es exigible el mismo estándar probatorio en las distintas fases del proceso, es decir, para admitir a trámite una denuncia, o para dictar un auto de procesamiento, o para iniciar los trámites de preparación de juicio oral, o para dictar una sentencia de condena.

Tratándose de la decisión de procesar, o de su equivalente en el procedimiento abreviado, la decisión de proseguir de las diligencias previas por los trámites de preparación del juicio oral, bastará con superar un juicio de prevalencia de la tesis inculpatoria, es decir, que las diligencias de investigación resulten más compatibles, aun de modo mínimo, con la hipótesis inculpatoria que con la exculpatoria.

Por lo tanto, en el momento procesal en el que nos encontramos, es decir, decidir entre la continuación de las actuaciones o el sobreseimiento porque los hechos denunciados no quedan suf‌icientemente acreditados, hemos de recurrir a la tesis de la probabilidad prevalente, es decir, a verif‌icar cuál de las diversas tesis mantenidas en la fase de instrucción tiene mejores probabilidades de triunfar, siempre sin juicios def‌initivos y desde la panorámica de...

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