AAP Girona 176/2021, 10 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución176/2021
Fecha10 Marzo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 209/21

EJECUTORIA Nº 374/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GIRONA

AUTO Nº 176/2021

PRESIDENTE:

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

Dª SONIA LOSADA JAÉN

D. MANUEL IGNACIO MARCELLO RUIZ

Girona a diez de marzo de dos mil veintiuno.

HECHOS
PRIMERO

Por providencia de fecha 22 de diciembre de 2020 se acordó que Pedro Miguel debería cumplir la pena de 44 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad cuando acabara el cumplimiento de las penas privativas de libertad.

SEGUNDO

Contra la mencionada providencia se interpuso por la representación de Pedro Miguel recurso de reforma y subsidiario de apelación, desestimándose el recurso de reforma por auto de fecha 12 de febrero de 2021en el que se admitió a trámite el recurso de apelación que ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose a esta Audiencia el testimonio de los particulares designados para su resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugna la representación de Pedro Miguel, en primer lugar, la decisión de la juzgadora de instancia de no declarar prescrita la pena de 44 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad que tiene pendiente de cumplir el Sr. Pedro Miguel con unos argumentos que no pueden ser atendidos.

Así, el artículo 134.2.a) del Código Penal establece que el plazo de prescripción de la pena queda en suspenso durante el cumplimiento de otras penas cuando resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 75 del Código Penal, precepto que dispone que cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones no puedan ser cumplidas simultáneamente por el condenado se seguirá el orden de su respectiva gravedad.

En el caso enjuiciado, hallándose el recurrente cumpliendo diversas penas privativas de libertad y no siendo posible su cumplimiento simultáneo con la pena de trabajos en benef‌icio de la comunidad, la cual, por ser privativa de derechos y no de libertad, es de menor gravedad, el período de cumplimiento de las penas privativas de libertad no puede ser computado a los efectos de prescripción de la pena, quedando en suspenso el plazo en este caso hasta la excarcelación del Sr. Pedro Miguel .

Cuestión distinta es la planteada por la parte recurrente sobre el posible abono de un exceso de cumplimiento de pena, que cifra en cinco años de prisión, al cumplimiento de la pena de trabajos en benef‌icio de la comunidad.

En principio no existe ningún precepto legal que ampare dicho abono, en...

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