AAP Asturias 43/2021, 10 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Marzo 2021
Número de resolución43/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA

OVIEDO

AUTO: 00043/2021

Modelo: N10300

C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO

- Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JPA

N.I.G. 33037 41 1 2019 0001366

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000604 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MIERES

Procedimiento de origen: CNA CONCURSO ABREVIADO 0000466 /2019

Recurrente: Ruth

Procurador:

Abogado: Mateo Recurrido:

Procurador:

Abogado:

A U T O NÚM. 43/2021

Magistrados Iltmos. Sres.:

Presidente: JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ

JAVIER ANTON GUIJARRO

MIGUEL JUAN COVIAN REGALES.

En OVIEDO, a diez de marzo de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de CONCURSO ABREVIADO 0000466 /2019, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MIERES, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000604 /2020, en los que aparece como

parte apelante, Ruth, asistido por el Mediador Concursal Abogado D. Mateo, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAVIER ANTON GUIJARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho del Auto apelado.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Mieres dictó auto en las referidas actuaciones con fecha 15-04-2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " SE DESESTIMA el recurso interpuesto por el mediador concursal D. Mateo y SE ESTIMA el recurso de reposición presentado por Dª Ruth, contra el auto dictado el 14 de enero de 2020, resolución que se deja sin efecto.".

TERCERO

Notif‌icado el anterior Auto a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10-03-2021, quedando las actuaciones para resolver.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Don JAVIER ANTÓN GUIJARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constan los siguientes antecedentes de interés para el presente recurso:

- Doña Ruth presentó con fecha 4 julio 2019 ante la Notaría de Mieres solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos, siendo nombrado en dicho expediente como mediador concursal Don Mateo

- El día 12 de julio de 2019 la notaria puso en conocimiento del Juzgado Decano de Mieres la tramitación del acta de procedimiento de mediación concursal así como la aceptación del cargo de mediador concursal, teniendo entrada en el Juzgado la comunicación el mismo día 12 de julio de 2019

- El mediador concursal remitió el 29 julio 2019 a los acreedores la propuesta de plan de pagos, celebrándose la reunión el día 6 septiembre 2019 en la que no se alcanzó la mayoría necesaria para su aprobación

- Con fecha 30 septiembre 2019 se presenta escrito por la abogada de la deudora y por el mediador concursal en el que se solicita la declaración de concurso consecutivo.

El Auto de 14 enero 2020 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mieres acuerda inadmitir la solicitud de concurso consecutivo por haber sido presentada fuera del plazo establecido en el art. 242 bis) 1-9º L.C.. Presentado recurso de reposición contra esta resolución, el Juzgado dictó Auto de 15 abril 2020 desestimando el recurso y conf‌irmando aquella decisión.

En el recurso de apelación presentado por el mediador concursal se sostiene en cambio que la solicitud de concurso se presentó dentro del plazo legal.

SEGUNDO

El art. 13-2 L.C. establece que "Si el juez estimara que la solicitud o la documentación que la acompaña adolecen de algún defecto procesal o material o que ésta es insuf‌iciente, señalará al solicitante un único plazo de justif‌icación o subsanación, que no podrá exceder de cinco días. Justif‌icado o subsanado dentro del plazo, el juez en el mismo día o, si no fuera posible, en el siguiente hábil proveerá conforme a los artículos 14 ó 15. En otro caso, el juez dictará auto que declare no haber lugar a la admisión de la solicitud. Esta resolución será susceptible de recurso de reposición".

Por su parte el art. 14 L.C. dispone que "Contra el auto desestimatorio de la solicitud de concurso sólo cabrá recurso de reposición".

La interpretación de estas normas y la consiguiente posibilidad de admitir el recurso de apelación frente al Auto que inadmite la solicitud de concurso voluntario no ha sido pacíf‌ica en los Tribunales. Existe una postura partidaria de entender que frente a dicha resolución solo cabe interponer el recurso de reposición, lo que convierte la decisión de inadmisión a trámite del concurso en inapelable (mantenida por la A.P. Madrid, Secc. 28ª en Autos de 10 de enero de 2008, 20 de febrero de 2009, 17 de julio de 2009, 5 de noviembre de 2010, 18 de noviembre de 2010, 12 de mayo de 2011, 26 de enero de 2018., 4 de mayo de 2018 y 12 de junio de 2019). Para ello se acude a lo manifestado por la propia Exposición de Motivos de la Ley Concursal cuando, tras destacar como características del nuevo procedimiento concursal la rapidez y simplicidad, nos indica que: "... La celeridad de este procedimiento se complementa con un adecuado sistema de recursos en el que, en principio,

sólo se admite el de reposición contra providencias y autos y el de apelación contra sentencias que aprueben o rechacen el convenio, su cumplimiento o incumplimiento y la conclusión del concurso... Contra las sentencias resolutorias de incidentes planteados con posterioridad o...

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