AAP Santa Cruz de Tenerife 53/2021, 10 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Marzo 2021
Número de resolución53/2021

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 07

Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000026/2020

NIG: 3802342120120005707

Resolución:Auto 000053/2021

Proc. origen: Ejecución hipotecaria Nº proc. origen: 0001017/2012-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de San Cristóbal de La Laguna

Apelado: HERENCIA YACENTE E IGNORADOS HEREDEROS DE Florentino

Apelante: BANCO SANTANDER SA; Abogado: Manuel Gallego Agueda; Procurador: Jose Ignacio Hernandez

Berrocal

AUTO

Iltmas. Sras.

Presidente:

D. Macarena González Delgado

Magistradas:

Dª María del Carmen Padilla Márquez

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a diez de marzo de 2021.

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte ejecutante, contra el auto de fecha 9 de diciembre de 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna en los autos de Ejecución Hipotecaria 1017/2012; seguido el procedimiento y el recurso a instancia de BANCO SANTANDER S.A., representada por el Procurador D. José Ignacio Hernández Berrocal y asistida por el Letrado D. Manuel Gallego Águeda; contra la parte ejecutada, herencia yacente e ignorados herederos de D. Florentino, no comparecida.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia n.º 6 de San Cristóbal de La Laguna se dictó Auto en fecha 8 de noviembre de 2019, en el referido procedimiento, cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así: "Debo acordar y acuerdo el sobreseimiento del presente proceso de ejecución hipotecaria, sin pronunciamiento en materia de costas, y sin perjuicio de las acciones de reclamación que asistan a la parte ejecutante en cuanto a las cuotas del préstamo que han resultado impagadas.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a su notif‌icación, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 LEC, previa constitución de depósito, de conformidad con la Disposición Adicional Décimoquinta, de la LOPJ, conforme redacción de la LO 1/2009, de 3 de Noviembre.

Así lo acuerdo, mando y f‌irmo."

SEGUNDO

El relacionado auto, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 3 de marzo de 2021.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la resolución la Iltma. Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de apelación el auto que, de of‌icio, acuerda el sobreseimiento del procedimiento de Ejecución Hipotecaria por considerar nula por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado del préstamo garantizado con hipoteca y por aplicación de la doctrina establecida en la Sentencia de Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2019.

La representación de la entidad ejecutante, en el escrito de interposición del recurso de apelación, aduce que la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2019 establece las pautas a seguir en los procedimientos de Ejecución Hipotecaria en los que no se haya producido todavía la entrega de posesión al adquirente, de forma que, a sensu contrario, no es posible aplicar estas pautas decretando la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y el sobreseimiento de la ejecución, en aquellos casos en los que, como el que nos ocupa, se ha de considerar entregada la posesión del bien al ejecutante.

Expone la apelante que con fecha 30 de diciembre de 2016 se dictó decreto de adjudicación a favor de su mandante, rectif‌icado el 15 de febrero de 2018, el cual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.462 del Código Civil, es equiparable a la toma de posesión, como señala la Sentencia del Tribunal Supremo 414/2015 de 14 de junio. Con fecha 5 de septiembre se libró testimonio del decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR