STSJ Galicia 138/2021, 10 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Marzo 2021
Número de resolución138/2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00138/2021

Ponente: D. Fernando Seoane Pesqueira

Recurso número: Procedimiento Ordinario 237/2019

Recurrente: Colegio Of‌icial de Ingenieros Industriales de Galicia (ICOIIG), D. Artemio, D. Aurelio y D. Baldomero .

Administración demandada: Consellería de Facenda

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 10 de marzo de 2021.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número 237/2019 pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por el Colegio Of‌icial de Ingenieros Industriales de Galicia (ICOIIG), D. Artemio, D. Aurelio y D. Baldomero, representados por el procurador D. Juan Lage Fernández-Cervera y dirigidos por la letrada D. Ana Martínez García, contra las resoluciones de 20 de mayo de 2019 del Conselleiro de Facenda, siendo parte demandada la Consellería de Facenda, representada y dirigida por el letrado de la Xunta de Galicia.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando se tuviese por formulada demanda frente a la resolución recurrida y se dictase sentencia por la que: "anule y deje sin efecto la Orden de 10.4.2019 que excluye, entre otros, a D. Artemio, D. Aurelio, D. Baldomero del proceso selectivo convocado por Orden de 12.4.2016

para el ingreso en el cuerpo facultativo de grado medio de administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de ingenieros técnicos, especialidad de ingeniería técnica industrial, por ser contraria a derecho, declarando que su titulación de ingeniero industrial les habilita para participar en dicho proceso selectivo, y ordenando a la administración a adoptar las medidas necesarias para que los aspirantes indebidamente excluidos por ostentar dicha titulación puedan continuar participando en el citado proceso selectivo en las mismas condiciones que el resto de aspirantes, con expresa imposición de costas a la Administración demandada."

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto de impugnación.- El Ilustre Colegio Of‌icial de Ingenieros Industriales de Galicia (ICOIIG), don Artemio, don Aurelio y don Baldomero, impugnan las cuatro resoluciones de 20 de mayo de 2019 del Conselleiro de Facenda de la Xunta de Galicia, en una de las cuales se inadmitió y en las otras tres se desestimaron los respectivos recursos de reposición formulados contra la Orden de 10 de abril de 2019, por la que se excluyen seis personas aspirantes admitidas al proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (subgrupo A2), escala de ingenieros/as técnicos/as, especialidad de ingeniería técnica industrial, convocado por la Orden de 12 de abril de 2016.

La pretensión ejercitada se articula en el suplico de la demanda con la solicitud de que se anule la Orden de 10 de abril de 2019, en cuanto excluye a don Artemio, don Aurelio y don Baldomero, del proceso selectivo convocado por la Orden de 12 de abril de 2016, declarando que su titulación de ingeniero industrial les habilita para participar en dicho proceso selectivo, ordenando a la Administración a adoptar las medidas necesarias para que los aspirantes indebidamente excluidos puedan continuar participando en el citado proceso selectivo en las mismas condiciones que el resto de aspirantes.

El centro de la controversia en este litigio es la determinación de si el título de ingeniero industrial cumple el requisito de titulación para participar en el proceso selectivo.

SEGUNDO

Antecedentes fácticos de interés para la resolución de este litigio.- Por Orden de 12 de abril de 2016 (Diario Of‌icial de Galicia de 3 de mayo de 2016) se convocó proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (subgrupo A2), escala de ingenieros/as técnicos/as, especialidad de ingeniería técnica industrial. El total de las plazas era de siete, cinco para el turno libre y dos para el de promoción interna.

En lo que ahora interesa, en la base I.2.2.3 de dicha convocatoria se hace constar, como requisito de los candidatos para ser admitidos a dicho proceso selectivo, que deben poseer, en el día de f‌inalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios/s de carrera, el de la siguiente titulación:

" Titulación: estar en posesión o en condición de obtener el título de ingeniero técnico industrial o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubiesen obtenido el reconocimiento de su cualif‌icación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea ".

Por su parte, la base II.1.2.9 establece:

" En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tiene conocimiento o dudas fundadas de que alguna/ algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se lo comunicará a la Dirección General de la Función Pública para que ésta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.

En el caso de que el/la aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de la Función Pública propondrá su exclusión del proceso selectivo y el órgano convocante publicará la orden que corresponda ".

Por resolución de 17 de enero de 2017 de la Dirección Xeral de Función Pública se aprobaron e hicieron públicas las listas def‌initivas de admitidos y excluidos del citado proceso selectivo, f‌igurando como admitidos en el turno libre los señores Artemio, Aurelio y Baldomero (documento número 2 del completo nº 1 de expediente).

El proceso selectivo constaba de cuatro ejercicios y los tres mencionados recurrentes participaron en los tres primeros, superando todos ellos los dos primeros ejercicios, y a pesar de que todos ellos habían realizado el tercer ejercicio, la resolución de 15 de abril de 2019 no los incluye, y aun es más, en el acta nº 13 del tribunal calif‌icador, de corrección del mencionado tercer ejercicio, f‌igura que el señor Baldomero obtuvo en él la mayor puntuación, pese a lo cual en el acta nº 14 se acuerda su exclusión, así como la del resto de aspirantes cuya titulación es la de ingeniero industrial.

Dicha exclusión toma base en la Orden de 10 de abril de 2019 del Conselleiro de Facenda, por la que, a propuesta del Director Xeral de la Función Pública, se excluye a seis aspirantes del mencionado proceso selectivo, entre los que estaban los tres demandantes, con fundamento en la base II.1.2.9, argumentando que dichos aspirantes, incluidos como admitidos con carácter def‌initivo en la referida resolución de 17 de enero de 2017, no cumplían el requisito de titulación exigido en la Orden de 12 de abril de 2016.

Como antecedente de la anterior decisión, con fecha 19 de octubre de 2018 el Director Xeral de Función Pública requirió a los tres recurrentes a f‌in de que acreditasen su titulación, en respuesta a lo cual aportaron sus respectivos títulos universitarios of‌iciales de ingeniero industrial, y sendos certif‌icados de correspondencia, emitidos por la Subdirectora General de Títulos y Reconocimiento de Cualif‌icaciones, en los que se hace constar que, de acuerdo con el artículo 27.2 del Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre, y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de julio de 2015, publicado por resolución de 21 de julio de 2015, de la Dirección General de Política Universitario, al título de ingeniero industrial, obtenido por cada uno de los recurrentes, le corresponde el nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualif‌icaciones para la Educación Superior (MECES) y el nivel 7 del Marco Europeo de Cualif‌icaciones (EQF).

Con fecha 4 de diciembre de 2018 la Subdirectora Xeral de Universidades emitió informe en el sentido de que, atendiendo a la literalidad en la denominación, los títulos de ingeniero industrial presentados no cumplen el requisito de titulación exigido en la convocatoria que impone el de ingeniero/a técnico/a industrial, añadiendo que sin embargo correspondía determinar al propio tribunal calif‌icador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, si el órgano convocante tenía voluntad de considerar la denominación...

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