STSJ Andalucía 941/2021, 10 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Marzo 2021
Número de resolución941/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO,

Sede Granada

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 6712/2019

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Granada

SENTENCIA NÚM. 941 DE 2.021

Iltma. Sra. Presidenta:

D. ª Inmaculada Montalbán Huertas

Iltm/a. Sr/ra. Magistrado/a

D. ª María del Mar Jiménez Morera

D. Antonio Manuel de la Oliva Vázquez

En la ciudad de Granada, a diez de marzo de dos mil veintiuno.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 6712/2019, siendo parte apelante don Gonzalo, en su propio nombre y representación, como personal estatutario temporal, contra la sentencia nº 182 de fecha 10 de julio de 2019, en Procedimiento Abreviado nº 119/2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Granada .

Como parte apelada consta la Administración Sanitaria, representada y asistida por la letrada de sus servicios jurídicos doña carolina Galindo Clares.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Granada dictó sentencia nº 182 de fecha 10 de julio de 2019, en Procedimiento Abreviado nº 119/2019, estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el aquí apelante contra la resolución de 27 de julio de 2018 - dictada por el

Director Gerente del Hospital Universitario San Cecilio de Granada del SAS - que anula y le reconoce el derecho al abono de los salarios dejados de percibir desde el cese hasta el 31 de julio de 2018, incluido. Sin expresa imposición de costas a ninguno de los litigantes.

SEGUNDO

- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el recurrente. Sostiene que, tras declarase la nulidad de la resolución que acordaba su despido, las consecuencias jurídicas han de ser la readmisión inmediata en dicho puesto de trabajo con las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social, así como el abono de los salarios dejados de percibir hasta que se reincorpore ( que cuantif‌ica en 21.673,45 euros a 23/07/2019) conforme al art. 113 de la Ley de la Jurisdicción Social 36/2011 y artículo 55.6 del Estatuto de los Trabajadores, que entiende de aplicación subsidiaria. La no readmisión, añade, supondría una vulneración del art. 14 de la CE en relación con los trabajadores por cuenta ajena.

Tras ser admitido por el Juzgado se dio traslado a las demás partes para que en el plazo de 15 días formularan oposición. La administración sanitaria solicitó la desestimación del recurso de apelación y la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

- Elevadas las actuaciones a esta Sala se registró, se designó Ponente y se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente, sin necesidad de vista. Constan varios escritos del apelante reiterando sus argumentos y aumentando la cuantía de la petición de indemnización por salarios dejados de percibir.

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- Con carácter previo procede desestimar la causa de inadmisibilidad opuesta por la administración apelada - esto es, incumplimiento de las normas de postulación procesal, ex artículo 69 b) y 23.2 y 3 de la LJCA- dado que el recurrente acciona como personal estatutario temporal. Es reiterada doctrina jurisprudencial la que, en aras del principio "pro actione", declara que dicho personal queda incluido dentro del signif‌icado amplio de "funcionarios públicos", quienes pueden comparecer por si mismos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando no impliquen separación de empleados públicos inamovibles, como es el caso.

Entrando en el fondo del asunto conviene recordar que el recurso de apelación tiene por objeto la depuración del resultado procesal obtenido en la instancia, lo que tendrá lugar en función de los motivos articulados por la parte apelante; y ello conforme al articulo 85.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa en el que se dispone que se interpondrá " mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso" . Se trata, en def‌initiva, de un juicio de revisión de la sentencia en el cual el recurrente ha de aportar una perspectiva critica de la misma, ya por defecto de forma, ya por error en la valoración de la prueba, en la aplicación de las normas jurídicas o de la jurisprudencia.

Examinado del escrito del recurso de apelación comprobamos que todo el argumentario del recurrente, quien se def‌iende a si mismo, está relacionado con la pretensión de aplicación de la legislación laboral; y más específ‌icamente, de las normas que regulan los efectos derivados de la declaración de un despido como nulo. De hecho utiliza la palabra "despido" en su escrito de apelación - vemos que también en la primera instanciaobviando que la resolución impugnada de fecha 27/07/2018 acordaba la "extinción de la relación estatutaria" con el Hospital USC para la que fue nombrado con una duración de cinco meses como "personal eventual para la prestación de servicio determinado de naturaleza temporal para garantizar el...

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