AAP Sevilla 82/2021, 9 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución82/2021
Fecha09 Marzo 2021

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla

PRADO DE SAN SEBASTIAN S/N

Tlf.: . Fax:

N.I.G. 4109142C20080036789

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 2792/2019

Negociado: 4F

Autos de: Ejecución de títulos judiciales 63/2016

Juzgado de origen: JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 3 DE SEVILLA

Apelante: Lucas

Procurador: MARIA DOLORES PONCE RUIZ

Abogado: MARIA NIEVES ALONSO ESCALANTE

Apelado: Visitacion

Procurador: ROSA MATA TEJERO

Abogado: LUIS BORRACHERO GARRO

A U T O nº 82/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla

ILMO SR PRESIDENTE : D MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCÍA.

ILMO SR.MAGISTRADO : D RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

ILMO SR.MAGISTRADO : D ANTONIO MARCO SAAVEDRA

SIENDO PONENTE SR : D ANTONIO MARCO SAAVEDRA

LUGAR : SEVILLA

FECHA : nueve de marzo de dos mil veintiuno

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos sobre Ejecución, procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Visitacion, representada por la Procuradora Dª Rosa Mata Tejero, que en el recurso es parte apelada contra D Lucas, representado por la Procuradora Dª Mª Dolores Ponce Ruiz, en calidad de apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó auto el día 26 de febrero de 2018, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " PARTE DISPOSITIVA // Que desestimando la oposición a la ejecución formulada por la Procuradora doña María Dolores Ponce Ruiz en nombre de don Lucas contra doña Visitacion se ordena que la ejecución siga adelante por la cantidad que se ha despachado, con expresa imposición al ejecutado de las costas del incidente ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para dictar la oportuna resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Marco Saavedra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes

1-1 Por la Procuradora doña María Francisca Soult Rodríguez en representación de DOÑA Visitacion, se presentó demanda de ejecución de sentencia, solicitando que se despachara ejecución contra DON Lucas por la cantidad de 2.070 € correspondientes en la pensión alimenticia impagada desde junio de 2015 a marzo de 2016, más 621 € en concepto de intereses y costas.

El título en virtud del cual se pedía el despacho de ejecución es la sentencia de 14 de mayo de 2015 dictada en el procedimiento de modif‌icación 144/14. En su Fallo se establece que se modif‌ica la medida cuarta de la sentencia dictada el 1 de junio de 2009 en el Procedimiento de Divorcio 84/2008, en el sentido de establecer que el señor Lucas deberá abonar la suma de 75 € en concepto de pensión de alimentos a su hijo Carlos Manuel hasta que éste cumpla la edad de 25 años y la suma de 132 € para la hija Estibaliz .

1-2 El ejecutado presentó escrito de oposición a la ejecución, alegando nulidad del título de la obligación, cumplimiento de acuerdo contenido convenio regulador de divorcio aprobado por la sentencia de divorcio de no pedir, mayoría de edad del hijo Carlos Manuel, con independencia económica, plus petición e imposibilidad manif‌iesta de pago.

1-3 El Juzgado desestimó la oposición. Para alcanzar este resultado razonó, en primer lugar, que el título ejecutivo obliga a pagar alimentos a Carlos Manuel hasta que cumpla 25 años y que dicha fecha no ha llegado. En segundo lugar, que no ha existido cumplimiento

1-4 El ejecutado interpone recurso de apelación, solicitando que se declare no haber lugar a seguir con la ejecución

SEGUNDO

recurso de apelación: infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

2-1 El apelante denuncia que el auto no se pronuncia sobre sus alegaciones de falta de medios y existencia de pluspetición, denunciando incongruencia.

Sin embargo, la parte apelante no pidió complemento de la resolucion, lo que es imprescindible

En efecto, la doctrina señala que el vicio de incongruencia debe corregirse solicitando...

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