SJS nº 3 65/2021, 8 de Marzo de 2021, de Talavera de la Reina

PonenteCRISTINA PEÑO MUÑOZ
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:2118
Número de Recurso493/2020

JDO. SOCIAL N.3

TALAVERA DE LA REINA

SENTENCIA: 00065/2021

C/CHARCÓN,33

Tfno: 925801688/89

Fax: 925828120

NIG: 45165 44 4 2020 0000454

Modelo: N02700

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000493 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Sagrario, Santiaga

ABOGADO/A: GUSTAVO LOBO CARRICHES, GUSTAVO LOBO CARRICHES

DEMANDADO/S D/ña: DIRECCION PROVINCIAL DEL SEPE DE TOLEDO, BRAVO CORPAS SL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, MANUEL GARRIDO PIMENTEL

S E N T E N C I A Nº 65/2021

En Talavera de la Reina, a 8 de marzo de 2021.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Social número tres de Toledo sito en Talavera de la Reina Dª Cristina Peño Muñoz los precedentes autos seguidos a instancia DOÑA Sagrario Y DOÑA Santiaga defendidas por el Letrado don Gustavo Lobo Carriches, frente SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL defendido por el Letrado don Emilio Alberto Cabrero García, y frente a la empresa BRAVO CORPAS SL defendida y representada por don Manuel Garrido Pimentel, sobre PRESTACIONES DE DESEMPLEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 14 de septiembre de 2020 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

SEGUNDO

Que señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio tuvieron lugar el día señalado 4 de marzo de 2021, compareciendo las partes que constan reseñadas.

En trámite de alegaciones la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, oponiéndose la demandada en los términos que constan en acta y practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vistas y solicitaron de este Juzgado se dictase una Sentencia de conformidad con sus pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado los requisitos legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Doña Sagrario y doña Santiaga, cuyas demás circunstancias personales que constan en su demanda, f‌iguran de alta en el Régimen General de la Seguridad Social para la empresa Bravo Corpas SL, la primera como administrativo y la Sra. Santiaga como higienista de segunda.

SEGUNDO

Con fecha 25 de marzo de 2020 se presenta por la empleadora ante la Consejería de Economía Empresas y Empleo de la JCCM expediente de regulación temporal de empleo (ERE NUM000 ) para la suspensión de contratos de trabajos de las dos trabajadoras demandantes por causa de fuerza mayor provocada por la situación COVID-19. En la solicitud f‌iguran las dos trabajadoras demandantes con un 75% de reducción de jornada.

TERCERO

El 26 de mayo de 2020 por la Delegación Provincial de la Consejería se dicta resolución que deniega a las demandantes la solicitud de alta inicial en la prestación por desempleo en tanto que su jornada de trabajo ha sido reducida por debajo del 10 o por encima del 70 por ciento sobre la jornada ordinaria de la empresa. Interpuesta reclamación previa el 16 de julio de 2020, la misma fue desestimada por la entidad gestora en resolución de 6 de noviembre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2) del art. 97 de la LRJS, debe hacerse constar que los anteriores hechos son el resultado de la documental aportada por las partes actora y demandada y del expediente administrativo.

SEGUNDO

Se impugna en autos la resolución dictada por el SEPE de fecha 26 de mayo de 2020 y posterior de 6 de noviembre de 2020 en la que se deniega a las demandantes la prestación de desempleo correspondiente tras haber tenido lugar en la empresa expediente de regulación de empleo por razón de fuerza mayor a consecuencia del COVID-19, sobre la base de aplicación de lo dispuesto en el art. 267.1 c) y art. 262.3 LGSS y art. 47.2 del ET. La parte actora basa su pretensión en el RDL 8/2020, de 17 de marzo, en cuyos arts. 22 y 25 no se establece limitación alguna para las empresas sobre la reducción de la jornada a aplicar por razón de fuerza mayor derivada de la situación originada por la COVID-19 y que por la Consejería de Economía Empresas y Empleo competente fue debidamente autorizado el expediente de regulación de empleo prestado por la empresa en el cual respecto de las demandantes f‌iguraba la reducción de su jornada de trabajo en un 75%.

TERCERO

Conforme al art. 267.1 c) TRLGSS se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores " cuando se reduzca temporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo, por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, en ambos casos en los términos del artículo 262.3 de esta ley ". Y el art. 262.3 LGSS recoge que el desempleo será parcial cuando el trabajador vea reducida temporalmente su jornada diaria ordinaria de trabajo, entre un mínimo de un 10 y un máximo de un 70 por ciento, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción. A estos efectos, se entenderá por reducción temporal de la jornada diaria ordinaria de trabajo, aquella que se decida por el empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, sin que estén comprendidas las reducciones de jornadas def‌initivas o que se extiendan a todo el período que resta de la vigencia del contrato de trabajo.

Por su parte el art. 47 del ET regula la suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor y en su apartado 2 recoge que " la jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con arreglo al procedimiento previsto en el apartado anterior. A estos efectos, se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un diez y un setenta por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante el periodo de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor" .

Por otro lado el RDL 8/2020, de 17 de marzo de...

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