SJS nº 5 64/2021, 8 de Marzo de 2021, de Valladolid

PonenteMARIA JOSE PEREZ SEVILLANO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:2395
Número de Recurso53/2020

JDO. DE LO SOCIAL N.5

VALLADOLID

SENTENCIA: 00064/2021

-C/ANGUSTIAS 40-44 VALLADOLID

Tfno: 983458514

Fax: 983458525

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: STA

NIG: 47186 44 4 2020 0000316

Modelo: N02700

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000053 /2020

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000053 /2020

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: WAGEN GROUP RETAIL ESPAÑA, SA, ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SA

ABOGADO/A: FERNANDO ZANÓN SERER, ALVARO SUAREZ SANCHEZ DE LEON

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

DEMANDADO/S D/ña: DIRECCION GENERAL TRABAJO JUNTA DE CASTILLA Y LEON, JUNTA CASTILLA Y LEON G.T.S.S. DE BURGOS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

En Valladolid, a ocho de marzo de dos mil veintiuno.

María José Pérez Sevillano, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social nº 5 de Valladolid, tras haber visto los presentes autos sobre impugnación de actos de la Administración, en los que ha sido parte, como demandante-demandada, la empresa WAGEN GROUP RETAIL ESPAÑA S.A. (ANTES VALLADOLID WAGEN S.A.), que comparece asistida por la Letrada Sra. Ruiz Lop, como demandante-demandada la empresa ATLAS

SERVICIOS EMPRESARIALES S.A., que comparece representada por el Letrado Sr. Suárez Sánchez De León y, como demandada, la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, que comparece representada por la Letrada Sra. Melero Repiso,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 64/21

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 27/01/20, por WAGEN GROUP RETAIL ESPAÑA S.A. se presentó demanda, que fue turnada a este Juzgado, en impugnación de la resolución de 21/11/19 frente a la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN y a la empresa ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A., en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho que consideraba de aplicación, solicitaba se dictara sentencia por la que se:

  1. Declare la caducidad del procedimiento

  2. Con carácter subsidiario, se declare la nulidad o subsidiaria anulación de la sanción propuesta, ante los graves defectos y contradicciones expuestas

  3. Con carácter subsidiario, declare la nulidad o subsidiaria anulación de la sanción propuesta, ante la inexistencia de cesión ilegal.

SEGUNDO

Por Decreto de 29/01/20 se admitió a trámite la demanda y se convocó a las partes al acto del juicio previsto para el día 11/03/20.

TERCERO

El 5/02/20, la empresa ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A., interpuso demanda frente a la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN y frente a VALLADOLID WAGEN S.A., en impugnación de la misma resolución administrativa, solicitando la anulación de la sanción impuesta a aquella, la cual fue turnada al Juzgado de lo Social 3 de Valladolid (autos IAA 88/20).

CUARTO

El 3/03/20 se presentó escrito por WAGEN GROUP RETAIL ESPAÑA S.A. por la que se solicitaba la acumulación de procesos. Idéntica solicitud se presentó también el 3/03/20 por ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A. en el escrito de personación.

QUINTO

Por auto de 4/03/2020 se acordó la acumulación a los presentes autos de los autos 88/2020 del Juzgado de lo Social 3 de Valladolid, remitiéndose of‌icio en solicitud de remisión de los autos a dicho Juzgado. Por diligencia de 4/03/20 se suspendió el señalamiento ante la imposibilidad de tramitar a tiempo la acumulación, convocándose de nuevo a las partes para el día 20/05/20.

SEXTO

El 5/03/2020 por el Juzgado Social 3 se dicta auto accediendo a la acumulación.

SÉPTIMO

El 14/05/2020 se acuerda la suspensión del acto del juicio ante la declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/20 y suspensión de la actividad judicial no esencial.

OCTAVO

El 17/06/20 se tiene por recibido el procedimiento 88/20 del Juzgado de lo Social 3, que queda unido a los autos.

NOVENO

Las partes fueron nuevamente convocadas al acto del juicio previsto para el día 17/2/20.

DÉCIMO

Llegado el día señalado comparecieron todas las partes, las cuales alegaron lo que a su derecho convino. Practicados los medios de prueba que fueron admitidos y formuladas las conclusiones, quedaron los autos sobre la mesa de la Proveyente para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 20/04/13 VALLADOLID WAGEN S.A. Y ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A. f‌irman un contrato de arrendamiento de servicios al objeto de externalizar la actividad de atención telefónica que comprendía la recepción de clientes, información, y atención de solicitudes y desviación a los departamentos correspondientes.

SEGUNDO

El 19/06/13 se celebra entre VALLADOLID WAGEN S.A. Y ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A. un nuevo contrato de externalización del servicio de administración de postventa (seguimiento de

clientes, gestión de facturas, atención de reclamaciones y derivación de las mismas a los departamentos correspondientes).

TERCERO

El 26/04/16 se celebra contrato de arrendamiento de servicios entre las empresas VALLADOLID WAGEN S.A. Y ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A.U., de la actividad de gestión de tareas administrativas de marketing. El contrato obra unido a los autos como documento nº 7 del archivo pdf 114 del expediente electrónico y su contenido se da íntegramente por reproducido, destacando, a los f‌ines del presente procedimiento:

(...) Cláusula Segunda: 2.1. La contratista prestará el servicio concertado con los medios técnicos, materiales y humanos necesarios para la correcta prestación del servicio. (...)

2.3 El ejercicio concreto de las funciones que comprenden la prestación del servicio adjudicado será en todo caso y sin excepción, dirigido y gestionado por la contratista y desarrollado por aquellas personas que designe al efecto la misma, siendo la responsable de la determinación específ‌ica del trabajo a desarrollar de acuerdo con las instrucciones dadas por la contratante, derivadas de la propuesta y la contrata y dictando para ello las oportunas directrices para garantizar el normal desarrollo y un efectivo cumplimiento de los servicios contratados, dentro de la más estricta legalidad.

2.4 El horario de prestación del servicio adjudicado se ajustará a lo indicado por la contratante, en función de su actividad principal, y su control y concreta realización será responsabilidad de la contratista. (...)

Cláusula Sexta: 6.1. La contratista mantendrá durante todo el período de vigencia del contrato, la dependencia laboral de todos los trabajadores que participen en la realización de las funciones descritas y que son objeto del presente contrato, siendo responsable de su contraprestación económica, de la protección de sus derechos sociales y de ejecutar la función disciplinaria. (...)

Cláusula Duodécima: 12.1 La contratante se obliga al pago de 24.420€ anuales, divididos en 12 facturas de un importe de 2.035 € como contraprestación al ejercicio del servicio adjudicado (...)

CUARTO

El 26/04/16 se celebra contrato de arrendamiento de servicios entre las empresas VALLADOLID WAGEN S.A. Y ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A.U., de la actividad de gestión telefónica de medición de niveles de satisfacción de clientes postventa Audi y venta Vw Audi. El contrato obra unido a los autos como documento nº 8 del archivo pdf 114 del expediente electrónico y su contenido se da íntegramente por reproducido, destacando, a los f‌ines del presente procedimiento:

(...) Cláusula Segunda: 2.1. La contratista prestará el servicio concertado con los medios técnicos, materiales y humanos necesarios para la correcta prestación del servicio. (...)

2.3 El ejercicio concreto de las funciones que comprenden la prestación del servicio adjudicado será en todo caso y sin excepción, dirigido y gestionado por la contratista y desarrollado por aquellas personas que designe al efecto la misma, siendo la responsable de la determinación específ‌ica del trabajo a desarrollar de acuerdo con las instrucciones dadas por la contratante, derivadas de la propuesta y la contrata y dictando para ello las oportunas directrices para garantizar el normal desarrollo y un efectivo cumplimiento de los servicios contratados, dentro de la más estricta legalidad.

2.4 El horario de prestación del servicio adjudicado se ajustará a lo indicado por la contratante, en función de su actividad principal, y su control y concreta realización será responsabilidad de la contratista. (...)

Cláusula Sexta: 6.1. La contratista mantendrá durante todo el período de vigencia del contrato, la dependencia laboral de todos los trabajadores que participen en la realización de las funciones descritas y que son objeto del presente contrato, siendo responsable de su contraprestación económica, de la protección de sus derechos sociales y de ejecutar la función disciplinaria. (...)

Cláusula Duodécima: 12.1 La contratante se obliga al pago de 24.420€ anuales, divididos en 12 facturas de un importe de 2.035 € como contraprestación al ejercicio del servicio adjudicado (...)

QUINTO

El 26/04/16 se celebra contrato de arrendamiento de servicios entre las empresas VALLADOLID WAGEN S.A. Y ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A.U., de la actividad de administración postventa. El contrato obra unido a los autos como documento nº 6 del archivo pdf 114 del expediente electrónico y su contenido se da íntegramente por reproducido, destacando, a los f‌ines del presente procedimiento:

(...) Cláusula...

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