SJCA nº 1 53/2021, 8 de Marzo de 2021, de Albacete

PonenteINMACULADA DONATE VALERA
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:436
Número de Recurso74/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00053/2021

Modelo: N11600

C/ TINTE, 3 4ª PLANTA

Teléfono: 967 19 18 26 Fax: 967 24 72 56

Correo electrónico: contencioso1.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: 06

N.I.G: 02003 45 3 2019 0000144

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000074 /2019 /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª : Sebastián

Abogado: JUANA MARIA MONTESINOS LOZANO

Contra D./Dª EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE

Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO

S E N T E N C I A número: 53/2021

En ALBACETE, a 8 de marzo de 2021.

Vistos por Dª Inmaculada Donate Valera, Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo num. Uno de los de Albacete, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 74/2019, incoados en virtud de recurso interpuesto por la Letrada Dª Juana María Montesinos Lozano, en nombre y representación de Dº Sebastián ; siendo parte demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, asistido y representado por la Letrada Dª Cecilia Laigret Garguillo, siendo la cuantía del recurso indeterminada, versando el litigio sobre FUNCIÓN PÚBLICA, y sustanciado el asunto por el trámite abreviado de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa (en adelante, L.J.C.A.);

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Letrada Dª Juana María Montesinos Lozano, en nombre y representación de Dº Sebastián se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Concejal con delegación de Hacienda y Personal nº 9772, de 28 de diciembre de 2018, que acuerda el cese como funcionario interino del recurrente

en el puesto de Agente Auxiliar de Consumo y Abastos, causando baja en el Ayuntamiento a todos los efectos el 31 de diciembre de 2018.

SEGUNDO

Celebrado el acto del juicio, la parte recurrente se ratif‌icó en su escrito de demanda, oponiéndose a la misma la Administración, según los hechos y fundamentos de derecho alegados en ese acto. Recibido el pleito a prueba, a solicitud de ambas partes, se practicaron las declaradas pertinentes.

TERCERO

Por Auto de 30.09.2019 se acordó suspender el curso del procedimiento por encontrarse pendiente de resolver una cuestión prejudicial ante el TJUE sobre una cuestión relacionada con el objeto del recurso.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de 21.12.2020 se dio traslado a las partes para que manifestasen el estado del recurso planteado ante el TJUE. La parte actora formuló alegaciones en el sentido que es de ver en autos. Por la representación procesal del Ayuntamiento de Albacete se dejó transcurrir el plazo concedido sin formular alegaciones.

QUINTO

Por Diligencia de fecha 11 de febrero de 2021 quedaron los autos vistos para sentencia. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posición de las partes.

  1. Posición de la parte actora.

    Por la parte actora se solicita el dictado de una sentencia por la que "estimando el presente recurso contencioso-administrativo acuerde:

    1. Declarar NULA y NO AJUSTADA A DERECHO la resolución administrativa objeto de recurso, con cuantas consecuencias inherentes según derecho conlleva tal pronunciamiento.

    2. CONDENAR a la Administración demandada a que reponga al actor en el puesto de trabajo que venía desempeñando, con resarcimiento de cuantos derechos económicos y profesionales se le hayan perjudicado, lo que incluye salarios dejados de percibir.

      Subsidiariamente con lo anterior,

    3. Se declare que el cese del actor debe ser indemnizado en atención a las circunstancias de fraude en que se ha mantenido la relación temporal con el Ayuntamiento y con ello, sin perjuicio del cese que haya tenido lugar, condene a la Administración demandada al abono al actor de una indemnización equivalente a 20 días por año trabajado con un máximo de una anualidad.

      En cualquiera de ambos casos,

    4. Se condene a la Administración demandada al pago de las costas".

      La demanda comienza exponiendo los nombramientos que ha tenido el actor el en Ayuntamiento como funcionario interino:

      - El actor ingresó en la plantilla funcionarial del Excmo. Ayuntamiento de Albacete el día 8 de octubre de 1997, en calidad de interino para el puesto de trabajo de Guarda-Pesador, para sustituir al funcionario de carrera Dº Isaac, con motivo de una intervención quirúrgica de la que fue objeto.

      - Posteriormente, ese nombramiento fue sustituido por otro de 1 de abril de 2003, en la condición también de funcionario interino, para el mismo puesto ahora denominado "Agente Auxiliar de Consumo y Abastos" del Ayuntamiento, por vacante, y la duración del nombramiento se extendería hasta que fuera provisionada la plaza en la oferta de empleo público o fuera adscrito a esa plaza un funcionario de carrera.

      - Según la RPT del Ayuntamiento hay un total de 18 plazas de la categoría de Agente Auxiliar de Consumo y Abastos, algunas de las cuales se encuentran sin cubrir por personal, ni f‌ijo, ni interino.

      - En la Oferta de Empleo Público de 2016 se saca una sola plaza para Agente Auxiliar de Consumo y Abastos. El recurrente participó en el proceso selectivo, pero no lo supero.

      - Tras la f‌inalización del proceso selectivo se dispuso nombrar como funcionario de carrera al aspirante seleccionado y se le adjudicó la plaza que interinamente venía ejerciendo el actor, motivo por el cual resulta cesado.

      Conforme a los datos expuestos, alega la parte actora:

      1. - Que la situación del recurrente era absolutamente irregular, pues la plaza que ocupaba como vacante debió haber sido objeto de oferta de empleo público varios lustros antes, siendo así que el Ayuntamiento ha venido actuando de forma un tanto fraudulenta respecto al actor, al haber mantenido cubierta la plaza con carácter temporal mucho tiempo después del que debería según las normas legales que regulan la cuestión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 70.1 y Artículo 10.1 del TRLEBEP.

        Por otro lado, dado las circunstancias del actor, el amplio periodo de tiempo que ha pasado prestando servicios para el Ayuntamiento, el hecho o circunstancias de que hayan tenido lugar varias Ofertas de Empleo Público de dicho Ayuntamiento sin que se hubiera visto afectadas por ellas su relación de servicio, podemos pensar que el cese del que ha sido objeto resultaba un tanto inesperado.

        Nos enfrentamos en este supuesto ante una utilización abusiva respecto del actor de la contratación temporal, adoleciendo la resolución que acuerda el cese de falta de motivación, pues la justif‌icación del cese no se encuentra a estas alturas en la cobertura de una vacante por vía de un proceso selectivo, sino en las necesidades del servicio que presta el actor se hacen o no se hacen necesarias en el Ayuntamiento, con estudio proceloso de la plantilla con la que cuenta el Ayuntamiento, servicios que se prestan y suf‌iciencia o no de los mismos, citando en apoyo de su pretensión la STS nº 1305/2017 y nº 1426/2018, de 26 de septiembre.

        Concluye la parte actora que dado que en el caso del cese del actor no existe la motivación concreta y detallada a que hace referencia la citada Sentencia del Tribunal Supremo, exigible como consecuencia del fraudulento proceder de la Administración demandada mantenido durante más de una década, podemos concluir, como hace el Tribunal Supremo en el supuesto analizado que el cese es contrario a Derecho y con ello dar lugar a la restitución del actor en el puesto de trabajo que venía ocupando, con abono de las retribuciones dejadas de percibir y con reposición de cuantos derechos profesionales y económicos le hayan sido perjudicados por el torpe actuar administrativo.

      2. - En cualquier caso y dado la duración de la situación temporal fraudulenta a que se ha visto sometido el actor, anudado a la impredecibilidad de su cese, debe tener unas consecuencias para el empleador que procede de esta forma fraudulenta, a f‌in de que este tipo de situaciones conlleven consecuencias concretas para el que las ocasiona, entendiendo la parte actora que las consecuencias deben ser de naturaleza indemnizatoria aplicando la normativa laboral, esto es, una indemnización equivalente al salario de 20 días de servicio por año trabajado, con el máximo de una anualidad de salarios.

  2. Posición del Excmo. Ayuntamiento de Albacete.

    Por el contrario, la Administración demandada solicita la desestimación del recurso y conf‌irmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

    Alega, en síntesis:

    1. Que el actor ha venido prestando servicios como funcionario interino en el Ayuntamiento desde el 2003 en la misma categoría profesional, pero en distintos puestos de trabajo y por causas diferenciadas.

      Así, con respecto al primer puesto que desempeño como funcionario interino, de forma inmediata se convocó el proceso selectivo, en el que participó el recurrente y no lo superó.

      A continuación, en el año 2008, pasó a una interinidad por sustitución de funcionario de carrera en situación de servicios especiales. Cuando se produce la jubilación del funcionario que estaba sustituyendo, en el año 2010, se nombra al recurrente como funcionario interino por vacante.

      No hay unidad de vínculo entre los nombramientos, corresponden a distintas situaciones y circunstancias.

    2. El recurrente ha sido cesado como funcionario interino por cobertura de la plaza tras el desarrollo del proceso selectivo correspondiente, siendo el cese conforme al nombramiento por vacante que tenía, sin que exista fraude, pues no hay una duración mínima del nombramiento, sino que se hace durante el plazo que el puesto esté vacante.

    3. El único incumplimiento del Ayuntamiento es el retraso en la ejecución de la oferta de empleo público, si bien hay que tener en cuenta que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en Sentencia de 19 de abril de 2019 ha declarado que el...

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