SAP Santa Cruz de Tenerife 74/2021, 8 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2021
Número de resolución74/2021

SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 51-49

Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: JG

Rollo: Apelación sentencias procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000106/2021

NIG: 3802343220170004654

Resolución:Sentencia 000074/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000118/2018-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Interviniente: Rollo 9/2021

Apelante: Landelino ; Abogado: Antonio Pedreira Hernandez; Procurador: Esther Martin Garcia

Apelante: Lucas ; Abogado: Yomarys Jaquez Rosario; Procurador: Maria Elizabet Mendez Rodriguez

Apelante: Marcial ; Abogado: Virginia Mesa Flores; Procurador: Montserrat Paula Zubieta Padron

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente

  1. José Luis González González (Ponente)

    Magistrados

  2. Emilio Moreno y Bravo

    Dña. María Vega Álvarez.

    En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de marzo de 2021.

    Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, el Rollo de Apelación nº 106-21 del Procedimiento Abreviado nº 118/18, seguido en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido partes, de la una y como apelantes D. Landelino, D. Lucas y D. Marcial, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 3, resolviendo en el referido Procedimiento Abreviado, con fecha 11 de noviembre de 2020, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a los acusados Landelino, Lucas y Marcial como autores penalmente responsables de un delito de hurto, ya def‌inido, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de ellos de 9 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales en un tercio cada uno de ellos.

En concepto de responsabilidad civil los condenados deberán de abonar de manera conjunta y solidaria a la perjudicada Belinda en la cantidad de 1.208,72 euros, valor de los objetos sustraídos y no recuperados con los intereses legales previstos en el art. 576.1 de la LEC.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas (acusación y defensa) poniéndoles de manif‌iesto que esta resolución no es f‌irme y que contra ella cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Firme esta resolución, líbrese testimonio que servirá de encabezamiento a la correspondiente ejecutoria.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos originales, lo pronuncio, mando y f‌irmo.

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos "ÚNICO.- Resulta probado y expresamente así se declara que los acusados Landelino, español mayor de edad con DNI NUM000, sin antecedentes penales, Lucas, español mayor de edad con DNI NUM001 sin antecedentes penales y Marcial

, español mayor de edad con DNI NUM002, sin antecedentes penales, entre las 06:30 y las 10:00 horas del día 26 de mayo de 2017, se encontraban en el domicilio de Doña Belinda, sito en la CALLE000, nº NUM003, NUM004 de la localidad de San Cristóbal de La Laguna, a quien habían conocido esa misma noche, y puestos de puestos de común acuerdo tanto en la f‌inalidad como en los medios, prevaliéndose del acceso del que disponían a cuantos objetos de valor se encontraban en el antedicho domicilio y aprovechando momentos de descuido de la citada Belinda, con ánimo de lucro se apoderaron de los siguientes un teléfono marca Iphone; un teléfono marca Wiko, un ordenadorportátil marca Sony; un disco duro marca WD Green, una tablet marca Ipad y un reproductor de música Ipad. Los anteriores objetos, han sido pericialmente tasados en 1.208' 72 euros.

No ha sido recuperado ningún objeto por su propietaria, la cuál reclama por ellos y por el daño ocasionado al perder la documentación del proyecto f‌in de carrera almacenada en el ordenador Sony.

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo y dado el correspondiente trámite al Recurso, se señalo día para la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

No aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia Apelada por las razones que se expondrán en la siguiente fundamentación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurren los Sres. Landelino, Lucas y Marcial la sentencia dictada en su contra por el Juzgado de Lo Penal nº 3 de esta provincia, condenándoles como autores de un delito de hurto del artículo 234 del

  1. Penal, por error en la valoración de las pruebas por la Juzgadora de Instancia, al no existir, según ellos, las suf‌icientes que adverasen, con la certeza requerida en el ámbito penal, que hubiesen perpetrado el hecho delictivo por el que resultaron condenados, de ahí que se hubiese vulnerado su derecho a la presunción de inocencia garantizado en el artículo 24.2 de nuestra Constitución.

Asimismo el Sr. Landelino aduce que la citada resolución carece de la debida motivación, lo que a su vez quebranta su también derecho a la tutela judicial efectiva garantizado en el artículo 24.1 de nuestra carta magna, generándole indefensión, por lo que solicita su nulidad y devolución de las actuaciones al órgano de instancia para que la vuelva a dictar.

SEGUNDO

Razones de sistemática procesal nos obliga a examinar en primer lugar la nulidad instada por el Sr. Landelino porque si fuese de estimar ya no sería necesario entrar a analizar el otro motivo de impugnación aducido (error probatorio).

Sobre la falta de motivación de las resoluciones judiciales, es doctrina jurisprudencial consolidada, de las que son f‌ieles exponentes las sentencias del Tribunal...

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