SJS nº 4 42/2021, 5 de Marzo de 2021, de Valladolid

PonenteJOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:2381
Número de Recurso472/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00042/2021

-CALLE ANGUSTIAS 40-44

Tfno: 983 394044

Fax: 983 208219

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: DAV

NIG: 47186 44 4 2020 0002379

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000472 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: FEDERACION DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE UGT VALLADOLID

ABOGADO/A: CARLOS JAVIER PEREZ SANZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: AGUA DE VALLADOLID E.P.E. AQUAVALL, CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS CC.OO.

ABOGADO/A: JAVIER OSCAR CASTAÑO CUENCA,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

S E N T E N C I A

Valladolid, a cinco de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos por D. José Antonio Merino Palazuelo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Valladolid, los presentes autos nº 472/20, sobre CONFLICTO COLECTIVO, seguidos a instancia de la

FEDERACIÓN DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PÚBICOS DE UGT VALLADOLID (FeSPUGT VALLADOLID), representada y asistida por el Letrado D. Carlos Javier Pérez Sanz, frente a AGUA DE VALLADOLID E.P.E. (AQUAVALL), representada y asistida por el Letrado D. Javier Castaño Cuenca, y CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS-CCOO, que no comparece.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de agosto de 2020 se presentó en el Decanato demanda sobre conf‌licto colectivo por FeSP-UGT VALLADOLID en la que, tras los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se termina suplicando se declare y reconozca el derecho de la actora a que " por parte de los trabajadores de las ETAP de San Isidro y Las Eras, se realice una jornada diaria de ocho horas y diez minutos al igual que la de los trabajadores de la EDAR, eliminando cualquier actuación discriminatoria en la distribución de la jornada, al no existir ninguna causa probada que obligue a la realización de jornadas distintas entre los trabajadores de las ETAP y de la EDAR ".

SEGUNDO

La indicada demanda fue turnada a este Juzgado y, admitida a trámite, se señalaron los actos de conciliación y juicio, cuyo desarrollo obra ref‌lejado en el acta digital (grabación) obrante en actuaciones, formulando las partes comparecientes sus alegaciones en apoyo de sus pretensiones, tras lo cual, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, y concretadas de forma def‌initiva las pretensiones en el trámite de conclusiones, quedó el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conf‌licto colectivo afecta al personal laboral que presta servicios en la empresa demandada, encargada del servicio municipal de abastecimiento de agua a la ciudad de Valladolid y poblaciones del alfoz, en la actualidad unos 22-23 trabajadores, distribuidos en las Estaciones de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) de Las Eras y San Isidro.

SEGUNDO

Los indicados trabajadores, operadores de agua potable, prestan servicios en la jornada anual contemplada en el artículo 19 del Convenio Colectivo de empresa (BOPA de 08.08.2018), de 1.596 horas anuales, en jornadas de 8 horas diarias, según calendario anual, distribución de jornada que se les viene aplicando desde al menos 1987. En la evaluación específ‌ica de su puesto de trabajo (operario de ETAP), se recoge que en el lugar de trabajo de la sala de f‌iltros de arena, realiza tareas de lavado de f‌iltros, con riesgo de exposición a agentes químicos y biológicos, grado de peligrosidad 90 (nivel de riesgo tolerable), y actuación o forma de trabajar: " Puesto que las operaciones de lavado de f‌iltros se realizan en el interior de salas, es recomendable el uso de protección respiratoria durante la observación del proceso al generarse aerosoles en la operación de lavado ", y en las instalaciones en general, en tareas e higiene, con riesgo de exposición a riesgos biológicos, grado de peligrosidad 30 (nivel de riesgo leve), y actuación o forma de trabajar: separación de la ropa de trabajo de la de calle en taquillas, uso de ropa de trabajo obligatorio durante la jornada laboral, y no lavar la ropa de trabajo junto a la de calle como norma general.

TERCERO

Asimismo, la empresa cuenta con unos 25-28 trabajadores de aguas residuales, en la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR), que prestan servicios en la jornada anual indicada de 1.596 horas anuales, en jornadas de 8 horas y 10 minutos diarios, según calendario anual, distribución de jornada que ya se les aplicaba en 2005 en que la empresa demandada asumió el servicio desde la empresa anterior. En la evaluación específ‌ica de su puesto de trabajo (operario de proceso de EDAR), se recoge que en el lugar de trabajo de las instalaciones en general, realiza tareas en contacto con aguas residuales, con riesgo de exposición a agentes biológicos, grado de peligrosidad 150 (nivel de riesgo moderado), y actuación o forma de trabajar: " Dispone para su aseo personal, dentro de la jornada laboral, de 10 minutos antes de la comida y otros 10 minutos antes de abandonar el trabajo ", " Las instalaciones con lavabos con descarga automática de agua, papel y duchas ".

CUARTO

El personal operador de agua potable viene realizando unas 4 jornadas de trabajo más al año que el de aguas residuales.

QUINTO

En la reunión del Comité de Seguridad y Salud de la empresa demandada de 18.07.2019 se preguntó por qué no se había equiparado el horario del la EDAR con el resto de plantas y se respondió " que es un horario que no se ha cambiado desde la subrogación y por necesidades del servicio tales como solapes y el riesgo biológico ".

SEXTO

Asimismo, la anterior cuestión se planteó en la Comisión Paritaria de interpretación del Convenio Colectivo de 09.03.2020, en relación con su artículo 19, planteando la representación del Comité de Empresa:

" Con ocasión de las diferencias en la distribución de la jornada diaria de trabajo en las diferentes Estaciones de Tratamiento y Depuración (ETAP SI, ETAP ERAS y EDAR), queremos tratar el tema de SOLAPE DE JORNADA. No estando de acuerdo con la propuesta realizada por la empresa por considerarla discriminatoria ", respondiendo la representación de la empresa: " que los actuales calendarios laborales se han realizado la misma distribución y cómputo de los históricamente realizados en los centros de trabajo mencionados. Por lo que está en concordancia al referido artículo 19 del vigente convenio colectivo de la EPE ".

SÉPTIMO

Presentada solicitud de inicio de conciliación ante el SERLA el 25.06.2020, fue celebrado el acto conciliatorio el 31 de julio siguiente, con el resultado de no avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Relato fáctico probado y delimitación del debate litigioso .

Los hechos declarados probados resultan de la documental aportada, en relación con la testif‌ical practicada y las propias alegaciones de las partes, no apreciándose discrepancia relevante en tal relato fáctico.

Se plantea en la demanda que por parte de los trabajadores de las ETAP de San Isidro y Las Eras, se realice una jornada diaria de ocho horas y diez minutos al igual que la de los trabajadores de la EDAR, eliminando cualquier actuación discriminatoria en la distribución de la jornada, al no existir ninguna causa probada que obligue a la realización de jornadas distintas entre los trabajadores de las ETAP y de la EDAR, y ello al considerar que la diferenciación de la jornada diaria entre el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR