SJCA nº 3 106/2021, 5 de Marzo de 2021, de Melilla

PonenteFERNANDO GERMAN PORTILLO RODRIGO
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:2471
Número de Recurso166/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

MELILLA

SENTENCIA: 00106/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

EDIFICIO V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13

Teléfono: 952673557 Fax: 952695649

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRM

N.I.G: 52001 45 3 2020 0000505

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000166 /2020 /

Sobre: EXTRANJERIA

De D/Dª : Coro

Abogado: JUAN JESÚS OLIVARES AMAYA

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª DELEGACION DEL GOBIERNO EN MELILLA

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 106/2021

En Melilla, a 5 de marzo de 2021

Vistos por este juzgado los autos del Procedimiento Abreviado 166/20 seguidos en virtud de recurso interpuesto por D/Dª Coro, representado/a y asistido/a por el letrado D. Juan Jesús Olivares Amaya, contra la resolución presunta por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de devolución dictada por la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO en Melilla, representada y asistida por el/la Abogado/ a del Estado, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por demanda de interposición de recurso contenciosoadministrativo presentada por la parte actora el 12 de mayo de 2020 contra la resolución presunta por la que se

desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de devolución dictada por la parte demandada

en fecha 24 de septiembre de 2019, interesando que se revoque la misma.

SEGUNDO

Por decreto de 27 de julio de 2020 se admitió la demanda interpuesta y se dio traslado de la misma a la Administración demandada para que remitiese el expediente administrativo en el plazo legal.

TERCERO

La vista se señaló para el 4 de marzo de 2021, pero, por necesidad de mantener las medidas de seguridad y salud colectiva establecidas como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, por providencia de 15 de febrero de 2021 se invitó a las partes a sustituir la vista por un trámite escrito de alegaciones, lo que fue aceptado por éstas, procediendo la Administración demandada a contestar en escrito presentado el 1 de marzo de 2021, en el cual solicita la desestimación de la demanda, sin imposición de costas, quedando el juicio visto para sentencia.

CUARTO

Examinada y valorada conjunta y racionalmente la prueba desarrollada en el procedimiento, y tal y como quedará manifestado en los Fundamentos de Derecho, resultan como hechos probados los siguientes:

  1. - En fecha 19 de agosto de 2019, D/Dª Coro entró en la ciudad de Melilla sin la documentación necesaria para ello ni para la estancia o permanencia en España, y ello tras burlar los controles policiales fronterizos establecidos a tal f‌in.

  2. - El día 24 de septiembre de 2019, la Jefatura Superior de Policía Nacional de Melilla elevó propuesta de devolución de el/la citado/a a su país de origen, propuesta que fue recogida por la correspondiente Resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Melilla en fecha 24 de septiembre de 2019.

  3. - Dicha Resolución de la Delegación del Gobierno en Melilla fue recurrida en alzada por la representación legal de el/la afectado/a, y ello mediante escrito presentado el día 7 de octubre de 2019, sin que la Administración resolviese el mismo en el plazo legal y entendiéndose por ello desestimado el recurso, aunque f‌inalmente se resolvió de forma expresa e igualmente desestimatoria en fecha 14 de octubre de 2019.

  4. - La Resolución de la Delegación del Gobierno en Melilla es ajustada a derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre la resolución presunta por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de devolución dictada por la Administración competente, y pide que se revoque la misma arguyendo que se ha dictado sin procedimiento sancionador alguno y que, por ello, se vulneran los derechos fundamentales del art. 24 CE; además argumenta que no concurre el supuesto de hecho por el que se acuerda la devolución y que, en todo caso, la resolución no está motivada.

Frente a esta pretensión, la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta de la Administración demandada, entiende que la resolución impugnada es conforme a derecho.

SEGUNDO

Dispone el art. 58.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX), que no será preciso expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros en los siguientes supuestos: a) los que habiendo sido expulsados contravengan la prohibición de entrada en España; b) los que pretendan entrar ilegalmente en el país.

Es en este precepto en el que se basa resolución de devolución impugnada, concretamente en el supuesto señalado con la letra b), habiendo controvertido la parte su aplicación al caso que nos ocupa alegando que los hechos por los que se ha acordado la devolución no son subsumibles en el mismo.

Pues bien, frente a la alegación de que el/la recurrente en ningún momento estaba tratando de entrar ilícitamente en España, sino que ya estaba dentro del territorio cuando fue interceptado/a, hay que tener en cuenta que el art. 23.1.b) del Real...

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