SAP Córdoba 509/2021, 5 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución509/2021
Fecha05 Marzo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVIL- Juzgado de Procedencia: Primera Instancia nº 4 de Córdoba

Autos: Procedimiento Ordinario 1235/2019

ROLLO NÚM. 935/2020

SENTENCIA NÚM. 509 /2021

Ilmos.Sres.

PRESIDENTE

D. Felipe Luís Moreno Gómez

MAGISTRADOS

Dña.Cristina Mir Ruza

Dña.María Paz Ruiz del Campo

En Córdoba, a cinco de marzo de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 1235/2019 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Córdoba a instancias de "HERMANOS ALCAIDE HINOJOSA, S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dña.María Inés González Santa Cruz y asistida del Letrado Don Vicente Acosta Román, contra "TERRASUR 2004, S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Luque Jiménez, y asistido del Letrado Don José Daniel Pérez Aroca, habiendo sido parte apelante la citada demandada y designada ponente Dña.Cristina Mir Ruza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Córdoba, con fecha 29.05.20, cuyo fallo es como sigue:

" DESESTIMAR la demanda interpuesta por HERMANOS ALCAIDE HINOJOSA, SL contra TERRASUR 2004, SL y absolver a ésta de las pretensiones contra ella deducidas.

Todo ello con expresa imposición de las costas derivadas del presente procedimiento a la parte demandante. "

SEGUNDO

Por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Santa Cruz, en representación de la parte demandante, se ha interpuesto recurso de apelación, y tras verif‌icar las alegaciones que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidas, ha interesado que se dicte resolución revocando la sentencia dictada en primera instancia estimando íntegramente los pedimentos aducidos en el escrito de demanda con los

pronunciamientos que le son inherentes, y subsidiariamente en el caso de no considerar como entrega la mercancía cuyos albaranes carecen de f‌irma, se dicte sentencia estimando parcialmente la referida demanda.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, el Juzgado realizó los preceptivos traslados, habiendo presentado el Procurador de los Tribunales Sr. Luque Jiménez, en representación de la parte demandada, escrito de oposición al recurso, cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas, y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado,habiéndose celebrado deliberación el día de la fecha.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Basa la recurrente, la mercantil HERMANOS ALCAIDE HINOJOSA, S.L., su impugnación en la errónea apreciación de la prueba en que a su juicio habría incurrido la sentencia apelada que desestima íntegramente la demanda en reclamación de cantidad que interpuso contra la entidad mercantil TERRASUR 2004, S.L. sobre la base del suministro realizado de cereales y piensos.

SEGUNDO

Conviene comenzar recordando que la valoración de la prueba es facultad de los tribunales sustraída a los litigantes que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza conforme a los principios dispositivos y de rogación, pero en modo alguno tratar de imponerla a los Juzgados. Cabe añadir que el Juez que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, que no arbitraria, transf‌iriendo la apelación al Tribunal "ad quem" el conocimiento pleno de la cuestión. Prescindir de todo lo anterior es, sencillamente, pretender modif‌icar el criterio del Juzgador "a quo" imparcial y objetivo, por el interesado de la parte recurrente. Y más aún, en modo alguno puede analizarse o, mejor, impugnarse, la valoración probatoria del juzgador de instancia, mediante el análisis de la prueba (cualquier medio de prueba) de forma individualizada, sin hacer mención a una valoración conjunta de la misma, que es la que ofrece el juzgador.

Sentado lo anterior, la revisión en la alzada del material probatorio obrante en autos permite alcanzar una conclusión plenamente coincidente con la sentada en la resolución recurrida, en la medida en que las alegaciones de la parte actora no desvirtúan las consideraciones que contiene la sentencia recurrida que damos por reproducidas.

TERCERO

Como nos recuerda la Sentencia de AP de Madrid de 5.7.2017 " Las facturas se emiten en interés del cliente, no del vendedor. Se trata, además, de una obligación tributaria formal: "La obligación de expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos y conservar las facturas, documentos y justif‌icantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias" ( art. 29.2 e) LGT ). "Los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen,...

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