STSJ Castilla y León 203/2022, 15 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución203/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

Sección Tercera

SENTENCIA: 00203/2022

Equipo/usuario: MSE

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:

N.I.G: 47186 33 3 2021 0000351

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000345 /2021

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. EXTRUSIONES METALICAS EUROPEA, S.L.

ABOGADO ALBERTO MURO LUCAS

PROCURADOR D./Dª. ISMAEL SANZ MANJARRES

Contra D./Dª. TEAR

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NÚM. 203 .

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a quince de febrero de dos mil veintidós.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de veintisiete de noviembre de dos mil veinte, que desestima la reclamación económico-administrativa núm. 47/0832/2018, referida a inclusión de la actora en el Impuesto de Actividades Económicas de los años dos mil catorce y dos mil quince.

Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandante, la compañía mercantil "EXTRUSIONES METÁLICAS EUROPEAS, S.L.", defendida por el Letrado don Alberto Muro Lucas y representada por el Procurador de los Tribunales don Ismael Sanz Manjarrés; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado;; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia «por la que, estimándose el presente recurso contencioso-administrativo, se anule y deje sin valor la resolución de fecha 27 de noviembre de 2020, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León a que se contrae el presente recurso, anulando la Rectificación de Errores e incluyendo en los datos censales de los ejercicios 2014 y 2015 la exención por inicio de actividad regulada en el artículo 82.1.b del del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con imposición de costas a la Administración demandada, y con lo demás que proceda,». Por otrosí, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

TERCERO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y se señaló para votación y fallo el día diez de febrero de dos mil veintidós.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La compañía mercantil demandante impugna en este proceso, a través de su representación procesal, la conformidad a derecho de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de veintisiete de noviembre de dos mil veinte, que desestima la reclamación económico-administrativa núm. 47/0832/2018, referida a inclusión de la actora en el Impuesto de Actividades Económicas de los años dos mil catorce y dos mil quince. Estima que dicha resolución, que no acoge su impugnación de la resolución de la Dependencia de Gestión de la Delegación de la Administración Estatal de Administración Tributaria de Valladolid relativa a la exención del abono de dicho tributo por dos años tras la adquisición de las instalaciones de la empresa "Extrusiones Metálicas SA de CV", a través de su intervención en la subasta habida en el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valladolid. Considera que dicha resolución es contraria a la regulación contenida en el artículo 82.1. b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que declara exentos del impuesto a los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en el territorio español y ello durante los dos primeros periodos impositivos del impuesto en que se desarrolle dicha actividad, lo que entiende que le es aplicable, al haberse constituido para tales fines y no derivarse su actividad de la anterior titular. Frente a ello, la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente tiene conferida, según los artículos 551 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 1 de la Ley 52/1997, de 22 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas, pide la desestimación de la demanda y la confirmación de la resolución dictada, al considerar que lo resuelto es ajustado a derecho, al no ser procedentes las pretensiones de la parte actora, al ser lo acordado conforme a la legislación invocada por la obligada tributaria.

  2. Tal y como se sigue de lo...

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