STSJ Asturias 141/2022, 17 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2022
Número de resolución141/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

N.I.G: 33044 45 3 2021 0001549

SENTENCIA: 00141/2022

APELACIÓN Nº : 373/2021

APELANTE: AYUNTAMIENTO DE SIERO

PROCURADOR: D. Manuel Garrote Barbón

APELADO: TARUMBA MOOD, S.L.

PROCURADORA: Dña. Concepción González Escolar

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dña. María José Margareto García

Magistrados:

D. Jorge Germán Rubiera Álvarez

D. Luis Alberto Gómez García

D. José Ramón Chaves García

En Oviedo, a diecisiete de febrero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 373/2021 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE SIERO, representado por el Procurador D. Manuel Garrote Barbón, actuando bajo la dirección letrada de Dña. Beatriz Gómez Peláez, siendo parte Apelada TARUMBA MOOD, S.L., representada por la Procuradora Dña. Concepción González Escolar, actuando bajo la dirección letrada de D. Gerardo de la Iglesia Guerra. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D Jorge Germán Rubiera Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de la Pieza Separada de Medidas Cautelares nº 239/2021 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de los de Oviedo.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra el Auto de fecha 13 de octubre de 2021. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 2 de febrero pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Auto recurrido y fundamentación del mismo.

Es objeto de recurso de apelación por el Ayuntamiento de Siero el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Oviedo de fecha 13 de octubre de 2021, en el que se acuerda el mantenimiento de la suspensión acordada, por auto de 6 de octubre de 2021, de la resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Pola de Siero de 30 de septiembre de 2021, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 31 de agosto anterior en la que, además de denegar el cambio de titularidad solicitado por Tarumba Mood S.L. en relación al local denominado Tarumba sito en Posada, La Carrera, al no constar ninguna licencia de apertura previa del local que pueda ser objeto de transmisión al nuevo titular, se acuerda ordenar a Tarumba Mood S.L. el cese inmediato de la actividad desarrollada en el referido local, al no disponer de licencia de apertura, otorgando un plazo de 10 días hábiles para que los interesados puedan retirar previamente los enseres, bienes perecederos y todos aquellos objetos que considere convenientes.

Se recoge en el auto apelado que la actividad dispone de licencia de instalación y de obras que fue otorgada por resolución de 29 de septiembre de 1993, imputando la Administración al titular del establecimiento que no consta ni la presentación del certificado final de obras y la acreditación de todas las condiciones impuestas en la licencia concedida, sin que tampoco se realizase la visita del técnico municipal antes de su puesta en marcha, concluyendo que no llegó a disponer de licencia de apertura.

Se afirma en dicho auto que el perjuicio derivado de la ejecución de un acto como el que nos ocupa es evidente, y no parece que exija una especial motivación para ser comprendida por cualquier persona. Se añade que el ejercicio de una actividad comercial en cuyo desarrollo están implicados relevantes intereses económicos, cuando se acuerda por la demandada su clausura, aun en el supuesto de que se haya interrumpido su desarrollo durante determinados períodos temporales, lo cierto es que la misma se viene desarrollando desde hace muchos años.

Considera el Magistrado de instancia que ante esta situación tolerada por la demandada, se exige ponderar ese indolente comportamiento cuando se trata de la adopción de la medida cautelar, máxime cuando no se trata de una actividad clandestina sino de una actividad que se viene desarrollando sin la licencia de apertura. Asimismo el auto apelado razona que no resulta acreditado que la actividad suponga unos riesgos para los usuarios del establecimiento o que se comprometan los intereses públicos concurrentes.

Por todo ello se ratifica la suspensión de la ejecución del acto acordada por auto de 6 de octubre de 2021.

SEGUNDO

Posición de la parte apelante.

Se señala por el apelante que el 1-7-2021 la entidad mercantil Tarumba Mood S.L. solicita cambio de titularidad de licencia de establecimiento dedicado a equipamiento deportivo privado en la Posada, La Carrera, Siero. El 12-8-2021 se emite informe por la Arquitecta Municipal, en el que se concluye que las instalaciones no disponen de licencia de apertura, por lo que no puede tramitarse un cambio de titularidad. Como antecedentes aparece licencia de obras conforme la resolución del Concejal Delegado de Urbanismo de 29-9-93, pero estas obras no fueron ejecutadas en su totalidad y no consta la tramitación de la obligada licencia de apertura.

Se indica por dicho apelante que la medida cautelar otorgada consiste en la suspensión de la ejecutividad de una resolución administrativa que ordena el cese de una concreta actividad. La mencionada actividad carece de licencia de apertura. Se advierte que la demandante no lleva desde el año 1993 desarrollando la actividad ni de manera continuada ni interrumpida como asume el Juzgador de instancia.

Se aduce que la no adopción de la medida cautelar no hace perder al recurso su legítima finalidad pues, para el caso de ser estimado, la recurrente podría obtener la mencionada licencia, siendo los daños que pudiere haber originado la orden de cese indemnizables, circunstancia que haría obligada la denegación de la medida interesada.

En relación a los daños y perjuicios que se dice que se irrogarían en el patrimonio de la recurrente de no mantenerse la suspensión, se aduce que no pueden atribuirse a este Ayuntamiento, pues son consecuencia del proceder de quien solicita la medida, sin que con carácter previo al inicio de la actividad se hubiese obtenido la preceptiva licencia.

Asimismo, se alega por el Ayuntamiento de Siero que, en la ponderación de intereses en juego, ha de prevalecer el interés general que demanda que toda actividad de la naturaleza de la que nos ocupa se lleve a cabo con la preceptiva licencia. La doctrina del Tribunal Supremo considera como prevalente el interés público derivado del control previo de la Administración sobre las obras o actividades...

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