STSJ Galicia 112/2022, 17 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución112/2022
Fecha17 Febrero 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00112/2022

-Equipo/usuario: IL

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

Correo electrónico: sala4.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal

N.I.G: 15030 33 3 2021 0000140

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015081 /2021 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Romeo

ABOGADO GABRIEL GOMEZ PUMAR

PROCURADOR D./Dª. ISABEL TEDIN NOYA

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE PRESIDENTA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

MARIA DOLORES RIVERA FRADE PTDA.

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A Coruña, diecisiete de febrero dos mil veintidós.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15081/2021, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Romeo, representado por la procuradora DÑA. ISABEL TEDIN NOYA, dirigido por el letrado D. GABRIEL GOMEZ PUMAR, contra RESOLUCION 15/10/20 DILIGENCIA EMBARGO DERIVADA DE RECAUDACIÓN ENTIDADES LOCALES. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la partes recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 6.236,92 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Objetodel recurso contencioso-administrativo:

Don Romeo interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico- administrativo Regional de Galicia de fecha 15 de octubre de 2020 que desestima la reclamación económico- administrativa promovida contra el acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la diligencia de embargo de bienes inmuebles dictada en el procedimiento ejecutivo seguido para el cobro de liquidaciones tributarias (IBI).

La reclamación económico-administrativa se desestimó en base a que el reclamante invoca como motivo de oposición al embargo diversas cuestiones relativas a las liquidaciones de las que deriva el procedimiento ejecutivo, que debieron de ser planteadas en el periodo de impugnación abierto con la notificación de las liquidaciones al interesado, y porque en la reclamación solamente podría oponer las causas recogidas en el artículo 170.3 LGT, sin que se invoque ninguno de los motivos recogidos en él.

SEGUNDO.- Impugnación de una diligencia de embargo. Falta de correspondencia subjetiva entre el impuesto que se reclama y el obligado al pago. Principio de buena administración:

El artículo 170.3 LGT recoge unas causas tasadas de impugnación de las diligencias de embargo, al establecer que:

"Contra la diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

  1. Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

  2. Falta de notificación de la providencia de apremio.

  3. Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta ley.

  4. Suspensión del procedimiento de recaudación".

Frente a los argumentos que expone el TEAR en su acuerdo para rechazar la reclamación presentada por el actor, este sostiene que trató de hacer valer sus derechos en el momento en que se notificó por primera vez una resolución administrativa y no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR