STSJ Galicia 112/2022, 17 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 112/2022 |
Fecha | 17 Febrero 2022 |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00112/2022
-Equipo/usuario: IL
Modelo: N11600
PLAZA GALICIA S/N
Correo electrónico: sala4.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal
N.I.G: 15030 33 3 2021 0000140
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015081 /2021 /
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. Romeo
ABOGADO GABRIEL GOMEZ PUMAR
PROCURADOR D./Dª. ISABEL TEDIN NOYA
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
PONENTE: Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE PRESIDENTA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
MARIA DOLORES RIVERA FRADE PTDA.
JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
A Coruña, diecisiete de febrero dos mil veintidós.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15081/2021, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Romeo, representado por la procuradora DÑA. ISABEL TEDIN NOYA, dirigido por el letrado D. GABRIEL GOMEZ PUMAR, contra RESOLUCION 15/10/20 DILIGENCIA EMBARGO DERIVADA DE RECAUDACIÓN ENTIDADES LOCALES. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la partes recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 6.236,92 euros.
PRIMERO .- Objetodel recurso contencioso-administrativo:
Don Romeo interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico- administrativo Regional de Galicia de fecha 15 de octubre de 2020 que desestima la reclamación económico- administrativa promovida contra el acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la diligencia de embargo de bienes inmuebles dictada en el procedimiento ejecutivo seguido para el cobro de liquidaciones tributarias (IBI).
La reclamación económico-administrativa se desestimó en base a que el reclamante invoca como motivo de oposición al embargo diversas cuestiones relativas a las liquidaciones de las que deriva el procedimiento ejecutivo, que debieron de ser planteadas en el periodo de impugnación abierto con la notificación de las liquidaciones al interesado, y porque en la reclamación solamente podría oponer las causas recogidas en el artículo 170.3 LGT, sin que se invoque ninguno de los motivos recogidos en él.
SEGUNDO.- Impugnación de una diligencia de embargo. Falta de correspondencia subjetiva entre el impuesto que se reclama y el obligado al pago. Principio de buena administración:
El artículo 170.3 LGT recoge unas causas tasadas de impugnación de las diligencias de embargo, al establecer que:
"Contra la diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:
-
Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
-
Falta de notificación de la providencia de apremio.
-
Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta ley.
-
Suspensión del procedimiento de recaudación".
Frente a los argumentos que expone el TEAR en su acuerdo para rechazar la reclamación presentada por el actor, este sostiene que trató de hacer valer sus derechos en el momento en que se notificó por primera vez una resolución administrativa y no...
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