STSJ Cataluña 650/2022, 23 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Febrero 2022
Número de resolución650/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO SALA TSJ 2420/2020 - RECURSO ORDINARIO 894/2020 D

Partes: Vidal C/ TEAR

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 650

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

Dª. VIRGINIA DE FRANCISCO RAMOS

D. ANDRÉS MAESTRE SALCEDO

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de febrero de dos mil veintidós.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo recurso SALA TSJ 2420/2020 - recurso ordinario 894/2020 D interpuesto por D. Vidal, representado por el/la Procurador/a Dª. Mª FRANCESCA BORDELL SARRO, contra TEAR , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a DOÑA VIRGINIA DE FRANCISCO RAMOS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a Dª. Mª FRANCESCA BORDELL SARRO, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SOBRE EL OBJETO DEL RECURSO

Por la representación procesal de Dº Vidal se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) de fecha 12/3/2020 que desestima la reclamación económico administrativa formulada por aquél contra el acuerdo de liquidación por el concepto de IRPF correspondiente al ejercicio 2013.

SEGUNDO

SOBRE LOS ANTECEDENTES DEL RECURSO

Como es de ver en las actuaciones, en fecha 21/5/2015 se notifica al recurrente el inicio de un procedimiento de comprobación limitada en relación con el IRPF correspondiente al ejercicio 2013. El 15/10/2015 se le notifica liquidación provisional. El 13/11/2015 interpone contra ella recurso de reposición que es desestimado por resolución de fecha 12/1/2016 y contra ésta, reclamación económico administrativo ante el TEARC que es igualmente desestimada por resolución de fecha 12/3/2020, objeto del presente recurso.

TERCERO

SOBRE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES

El recurrente articula el recurso aduciendo la infracción del art. 140 de la LGT por cuanto se ha iniciado un procedimiento de comprobación limitada sobre un concepto y periodo impositivo que ya fueron comprobados en un procedimiento anterior sin que exista ningún hecho nuevo que motive tal comprobación. Subsidiariamente, defiende la procedencia de la exención del art. 7 d) y, subsidiariamente, del art. 7 e) de la LIRPF sobre la indemnización percibida por importe de 60.000 euros.

El Abogado del Estado, por su parte, se opone al recurso e interesa la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución impugnada por ser ajustada a derecho.

CUARTO

DECISION DE LA SALA

El primer motivo de impugnación aducido por el recurrente es el relativo a la infracción del art. 140 de la LGT. Defiende que se ha iniciado un procedimiento de comprobación limitada sobre un concepto y periodo impositivo que ya fueron comprobados en un procedimiento anterior, sin que exista ningún hecho nuevo que justifique la nueva comprobación.

El art. 140.1 de la LGT en la redacción aplicable ratione temporis dispone: "Dictada resolución en un procedimiento de comprobación limitada, la Administración tributaria no podrá efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado al que se refiere el párrafo a) del apartado 2 del artículo anterior salvo que en un procedimiento de comprobación limitada o inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución".

Como señala la sentencia de fecha 28/7/2019 dictada por esta misma Sección de la Sala contencioso administrativa del TSJC (R. 1146/2019) con referencia a la STS de fecha 22/9/2014 (R. CASACION 4336/2012):

"La comprobación limitada, disciplinada en los art. 136 a 140 de la LGT , es una modalidad de los procedimientos de gestión tributaria para la realización de una de las funciones propias de la misma. Su objetivo radica en comprobar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación...

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