STSJ Cataluña 483/2022, 11 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Febrero 2022
Número de resolución483/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO SALA TSJ 2400/2020 - RECURSO ORDINARIO 885/2020

Partes: DELSEY ESPAÑA, S.A C/ TEAR

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 483

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

D. HÉCTOR GARCÍA MORAGO

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

En la ciudad de Barcelona, a once de febrero de dos mil veintidos.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo recurso sala tsj 2400/2020 - recurso ordinario 885/2020 interpuesto por DELSEY ESPAÑA, S.A, representado por el/la Procurador/a D. RICARD FERNANDEZ RIBAS, contra TEAR , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a DON HECTOR GARCIA MORAGO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. RICARD FERNANDEZ RIBAS, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actuaciones administrativas impugnadas, partes y pretensiones

A través de los presentes autos DELSEY ESPAÑA, S.A (DELSEY), con la oposición de la ABOGACÍA DEL ESTADO (AE), ha impugnado la Resolución adoptada el día 11 de junio de 2020 por el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) en el procedimiento NUM001.

La Resolución dictada por el TEARC vino a confirmar la regularización tributaria efectuada por la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT), a propósito del Impuesto de Sociedades (IS) devengado por la hoy actora, ejercicios 2011 a 2014 (con liquidación nº NUM002, aprobada mediante Acuerdo de 7 de julio de 2017).

DELSEY pretende ver anuladas por esta Sala las actuaciones administrativas que acabamos de reseñar; a lo que se ha opuesto la AE.

SEGUNDO

La Resolución del TEARC

Pese a su extensión, la exhaustividad y el rigor de la Resolución del TEARC aconsejan que la transcribamos a renglón seguido, para una mejor comprensión de los antecedentes, así como de los términos de la presente controversia.

Dice así:

(...) ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 07/07/2017 fue notificado el acuerdo de referencia que ponía fin a un procedimiento inspector iniciado el día 15/06/2016 cuyas actuaciones tuvieron carácter parcial por venir limitadas a "la comprobación de los precios aplicados en las transacciones con entidades vinculadas en los ejercicios 2011 a 2014 y a la comprobación de la influencia de las operaciones vinculadas en las bases imponibles negativas procedentes de los ejercicios 2005 a 2010, ambos incluidos".

SEGUNDO.- DELSEY ESPAÑA distribuye y comercializa en el mercado español maletas y otros accesorios de viaje de la marca DESLEY y pertenece al grupo multinacional francés del mismo nombre.

El grupo DELSEY fabrica la mayor parte de sus productos en Asia. La distribución en Europa se centraliza a través de la filial francesa DELSEY FRANCIA que es titular de los almacenes centrales del grupo y suministra a los distribuidores exclusivos de cada mercado local que pueden ser otras filiales del grupo, como ocurre con DELSEY ESPAÑA, o bien sociedades independientes, como sucede en los mercados de Grecia y Portugal, a los que más adelante nos referiremos.

El grupo también centraliza funciones como marketing, contabilidad, control financiero, logística y recursos humanos.

Por tanto, DESLEY ESPAÑA opera como un distribuidor local sin inventario y todos sus aprovisionamientos de productos proceden de la entidad vinculada DESLEY FRANCIA, en un proceso que funciona de la siguiente manera: (i) DELSEY ESPAÑA comercializa y vende en España los productos de la marca (ii) cuando DELSEY ESPAÑA tiene cerrada una venta, dirige un pedido a DELSEY FRANCIA que pone a su disposición el producto en sus almacenes centrales situados en la localidad de Marly-Ia-Ville, (iii) DELSEY ESPAÑA se encarga de contratar con operadores logísticos, previamente designados por el grupo, el transporte del producto desde ese almacén central hasta las instalaciones de sus clientes que principalmente son pequeños minoristas, grandes supermercados (Alcampo, Carrefour,...) o grandes almacenes como El Corte Inglés que es su principal cliente (50% de las ventas aproximadamente). DELSEY ESPAÑA asume el coste de ese transporte.

La entidad, durante el periodo 2010 a 2013, ha alcanzado cifras de ventas en torno a los cuatro millones de euros y en 2014 se ha situado en los 4,8 millones.

TERCERO.- Debe indicarse que la empresa DELSEY ESPAÑA vino declarando durante el periodo 2005 a 2014 los siguientes resultados de explotación:

2005: -600.785,94

2006: -477.888,51

2007: -399.453,77

2008: -334.318,54

2009: -193.350,71

2010: -402.473,65

2011: -459.163,76

2012: 5.607,24

2013: 68.171,14

2014: 97.679,74

(NOTA: los datos figuran en la página 5 y siguientes del acuerdo. Para calcular el resultado de explotación no se han tenido en cuenta los resultados no recurrentes que allí constan)

Como se ve, pese a que durante este largo periodo de tiempo han sido varios los ciclos económicos que se han sucedido en la economía española, la entidad declaró ininterrumpidamente pérdidas hasta 2012, debiendo señalarse que los resultados positivos alcanzados en 2013 y 2014 fueron, a su vez, enjuagados con gastos financieros que a partir de esos años se generaron dentro del grupo. En definitiva, la serie temporal de resultados totales (antes de impuesto) una vez considerados los resultados financieros y los resultados no ordinarios, queda como sigue:

2005: -236.099,06

2006: -468.501,49

2007: -1.778.595,16

2008: -334.273,25

2009: -244.819,57

2010: -405.788,88

2011: -509.194,52

2012: 102.039,99

2013: -31.546,56

2014: 7.798,85

CUARTO.- La Inspección comprobó la política de precios de transferencia subyacente a todo ese periodo. En este sentido, no resulta controvertido que existe vinculación, en los términos del artículo 16 TRLIS, entre DESLEY ESPAÑA y su proveedor único DELSEY FRANCIA, pues ambas son sociedades unipersonales propiedad de la cabecera del grupo denominada DHI COMPANY FRANCE.

Preguntado sobre su política de precios de transferencia, el obligado tributario explicó que para la valoración de las compras realizadas a la entidad vinculada DELSEY FRANCIA se siguió una política de precios de transferencia que hasta 2010 consistió en utilizar el método previsto en el artículo 16.4.1º.a) TRLIS denominado del Precio Libre Comparable (PLC ó CUP por sus iniciales en inglés). Ello fue así, porque DELSEY FRANCIA se servia en los mercados de Portugal y Grecia de distribuidores independientes ajenos al grupo, en concreto de MALAS PEIXOTO SOARES LTDA para Portugal y de BERSON C. SARAFIDIS BROS SA para Grecia. Dado que los productos vendidos eran idénticos y que las funciones de aquellos distribuidores locales también coincidían con las de DELSEY ESPAÑA, se consideró que existía un comparable externo adecuado que permitía la implementación de ese método de valoración. A partir de 2011 se dejan de utilizar esos comparables y se acude al método que la parte identifica como del precio de reventa y que el artículo 16.4.1º.c) TRLIS describe así: "Para la determinación del valor normal de mercado se aplicará [el] Método del precio de reventa, por el que se sustrae del precio de venta de un bien o servicio el margen que aplica el propio revendedor en operaciones idénticas o similares con personas o entidades independientes o, en su defecto, el margen que personas o entidades independientes aplican a operaciones equiparables, efectuando, si fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de la operación." Es decir, en este método debería restarse del precio de venta final facturado por DELSEY ESPAÑA a sus clientes (precio establecido entre partes no vinculadas), el margen o valor añadido que, en condiciones de mercado, DELSEY ESPAÑA debería aportar en retribución a sus funciones, riesgos y activos, siendo la diferencia o remanente el precio de compra de libre competencia de ese mismo producto.

QUINTO.- La regularización practicada trae causa de que la Inspección, en relación con los aprovisionamientos procedentes de DELSEY FRANCIA, no considera adecuados ni los métodos de valoración utilizados ni su implementación práctica. Esto ocurre...

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