STSJ Cataluña 4921/2021, 15 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Diciembre 2021
Número de resolución4921/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE APELACIÓN SALA TSJ 1625/2021 - RECURSO DE APELACIÓN nº 64/2021D

Partes : ALTAMIRA SANTANDER REAL ESTATE, S.A C/ AJUNTAMENT DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 4921

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADOS:

Dª. VIRGINIA DE FRANCISCO RAMOS

D. ANDRÉS MAESTRE SALCEDO

En la ciudad de Barcelona, a quince de diciembre de dos mil veintiuno

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso de apelación SALA TSJ nº 1625/2021 - recurso de apelación nº 64/2021 D, interpuesto por ALTAMIRA SANTANDER REAL ESTATE, S.A , representado el Procurador D. ANGEL JOANIQUET TAMBURINI, contra la sentencia de siete de abril de dos mil veintiuno dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 10 de los de Barcelona, en el recurso jurisdiccional nº 294/2020 .

Habiendo comparecido como parte apelada AJUNTAMENT DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT representado por el Procurador D. ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª VIRGINIA DE FRANCISCO RAMOS, quien expresa el parecer de la SALA.

A N T E C E D E N T E S

D E H E C H O

PRIMERO

Por el Procurador D. ANGEL JOANIQUET TAMBURINI , actuando en nombre y representación de la parte apelante, se interpuso recurso de apelación contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero, siendo admitido el mismo, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada .

SEGUNDO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SOBRE EL OBJETO DEL RECURSO

Por la representación procesal de la entidad ALTAMIRA SANTANDER REAL ESTATE SA se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado contencioso administrativo nº 10 de Barcelona de fecha 7/4/2021.

SEGUNDO

SOBRE LOS ANTECEDENTES DEL RECURSO

Como es de ver en las actuaciones, el Juzgado contencioso administrativo nº 10 de Barcelona dicta sentencia de fecha 7/4/2021, por la que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad ALTAMIRA SANTANDER REAL ESTATE SA contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de rectificación de la autoliquidación tributaria instada por la recurrente ante el Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat por el concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) y devolución de los ingresos indebidos por importe de 2.235.481,13 euros.

Contra dicha sentencia, la citada entidad interpone el presente recurso de apelación.

TERCERO

SOBRE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES

La recurrente articula el recurso aduciendo la inexistencia del hecho imponible definido en el art. 104 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales así como en la Ordenanza fiscal del IIVTNU del Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat. Argumenta que el hecho imponible del citado impuesto requiere que se haya producido un incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana y que la ausencia de dicho incremento determina la inexistencia del hecho imponible y, en consecuencia, la no sujeción al IIVTNU. Lo contrario, implica la vulneración del principio de capacidad económica establecido en el art. 31.1 de la CE.

La representación procesal del Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat, por su parte, se opone al recurso e interesa la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución impugnada por ser ajustada a derecho.

Estando señalados los autos para votación y fallo, la apelante presenta escrito solicitando que, en virtud de la STC 182/2021 de 26 de octubre, se estime el recurso de apelación, se revoque la sentencia de instancia impugnada, se acuerde la rectificación de las autoliquidaciones por el concepto de IIVTNU impugnadas y se proceda a la devolución de los ingresos indebidos por importe de 2.235.481,13 euros.

La representación procesal del Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat, solicita la suspensión del procedimiento ante...

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