STSJ Islas Baleares 78/2022, 2 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Febrero 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución78/2022

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00078/2022

PLAÇA DES MERCAT, 12

Teléfono: 971 71 26 32 Fax: 971 22 72 19

Correo electrónico: tsj.contencioso.palmademallorca@justicia.es

N.I.G: 07040 33 3 2018 0000043

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000045 /2018 /

Sobre CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De FORMENTERA MAR SA

Procurador: NANCY RUYS VAN NOOLEN

Contra AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA

En Palma de Mallorca a 02 de febrero de 2022.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª : Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 45/20181 seguido a instancia de la entidad FORMENTERA MAR, S.L., representada por la Procuradora Sra. Dª. Nancy Rosalía Ruys Van Noolen y defendida por el Letrado Sr. D. Carlos Gil de las Heras contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por la Abogado del Estado Sra. Dª. María Dolores Ripoll Martínez de Bedoya.

El acto administrativo es la Resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, de fecha 27 de noviembre de 2017, por la que se desestima el recurso de reposición presentado por Formentera Mar, S.L., contra la resolución del Consejo de Administración de 20 de septiembre de 2017 por la que se desestima su petición de ampliación y prórroga para el contrato de explotación de la dársena para embarcaciones menores en el puerto de La Sabina (Formentera).

La cuantía del procedimiento se fijó en Indeterminada.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente interpuso recurso contencioso el 5 de febrero de 2018 que se registró al nº 45/2018 que se admitió a trámite el 1 de junio de 2018 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente la Procuradora Sra. Ruys Van Noolen formalizó la demanda en fecha 20 de diciembre de 2018 solicitando en el suplico que en su día se dicte sentencia por la que se estime la demanda y se declare la nulidad, se anule o se deje sin efecto la resolución recurrida, y se otorgue a mi representada la ampliación de plazos solicitada Todo ello con expresa imposición de costas a la administración demandada. También interesó el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

La Abogado del Estado Sra. Ripoll Martínez de Bedoya presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 20 de marzo de 2019 y solicitó se dictara sentencia desestimatoria de la misma con expresa imposición de costas. Solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO

En fecha 28 de marzo de 2019 se dictó decreto fijando la cuantía en Indeterminada.

En 4 de septiembre de 2019 se dictó Auto por el que se acuerda recibir el pleito a prueba con el resultado que obra en autos.

Abierto el trámite de conclusiones la parte actora presentó su escrito el 21 de septiembre de 2020 y lo mismo hizo la demandada el 19 de noviembre de 2020.

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 20 de diciembre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en autos la Resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares de 27 de noviembre de 2017 que desestimo la reposición presentada por Formentera Mar S.L. contra la Resolución del Consejo de Administración de 20 de septiembre de 2017 que desestimó la petición planteada por esa mercantil para ampliación y prórroga para el contrato de explotación de la dársena para embarcaciones menores en el puesto de la Sabina en Formentera.

Los hechos ocurridos en el debate son los siguientes:

  1. - El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares en sesión de 24 de junio de 1993 adjudicó el contrato de explotación de Dársena para Embarcaciones Menores en el Puerto de La Sabina a Formentera Mar, acuerdo que se notificó a la parte el 13 de julio de 1993. Ese contrato tenía una duración de 20 años a partir de la fecha de la notificación.

  2. - El 13 de marzo de 1995 se aprobaron a instancias de la adjudicataria las primeras modificaciones técnicas del contrato. Posteriormente, el 17 de diciembre de 1998, se aprobó una nueva modificación del proyecto, y se amplió la duración del contrato, fijándose una duración de 25 años, de manera que el contrato finalizaba el 24 de junio de 2018.

  3. - El 6 de julio de 2015 Formentera Mar presentó escrito ante la APB solicitando ampliación del plazo inicial en virtud de la Disposición Transitoria Décima del TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), disposición que fue introducida por ley 18/2014 de 15 de octubre. Además, solicitó también que una vez les fuera concedida la ampliación de ese plazo, se les concediera una prórroga conforme al artículo 82-2 b) del TRLPEMM.

    Con arreglo a las peticiones planteadas por la parte, habría una primera ampliación de 10 años, conforme a la Disposición Transitoria Décima , y otros quince años más con arreglo al artículo 82-2 b) del TRLPEMM. Así pues el contrato se alargaría un periodo de 25 años más, y la fecha de su extinción sería el 24 de junio de 2043.

  4. - La Resolución de la APB de 20 de septiembre de 2017 rechazó la alegación de la parte de que se le omitió trámite de audiencia. Y en cuanto a la solicitud de prórroga la APB rechaza la calificación jurídica efectuada por Formentera Mar que consideraba que la naturaleza del contrato de autos era una concesión demanial. Al no serlo no le era de aplicación la Disposición Transitoria Décima del TRLPEMM al amparo de la cual solicitan la ampliación del plazo, ni tampoco era aplicable el artículo 82-2 b) del TR

  5. - El 27 de octubre de 2017 Formentera Mar interpuso recurso de reposición contra el Acuerdo de 20 de septiembre de 2017. Insistió en que se había infringido el procedimiento administrativo y consideró que sí eran procedentes las ampliaciones que solicitaba.

    En el suplico del recurso la parte solicitó:

  6. - Por Acuerdo de la APB de 27 de noviembre de 2017 se desestimó el recurso de reposición y se confirmó el Acuerdo del Consejo de Administración de 20 de septiembre de 2017. Y la parte dispositiva dice:

    Disconforme con la resolución administrativa la parte acude a la vía contenciosa donde se plantean tres cuestiones:

    1. Desde el aspecto formal, la infracción del procedimiento administrativo seguido y solicita que así se declare. Derivado de ello, la anulabilidad de la resolución recurrida, y sin perjuicio de entrar a valorar el fondo del asunto

    2. El debate de fondo transcurre por la determinación de la naturaleza jurídica del titulo que ostenta Formentera Mar, es decir, si es una concesión demanial como defiende la actora, y ello por efecto y aplicación de la disposición Transitoria de la ley 48/2003, o, si por el contrario, es un contrato de gestión de servicios como defiende la Administración demandada.

    3. Subsidiariamente, y para el caso de entender que es un contrato de gestión de servicios, la actora entiende que ha de prosperar la solicitud planteada ante la Autoridad Portuaria de ampliación de plazos.

    La Abogacía del Estado se opone al recurso contencioso y en el suplico solicita la desestimación del recurso contencioso. En su argumentación jurídica, explica en primer lugar que el recurso incide en desviación procesal. Sin embargo esa pretensión no encuentra su reflejo en el suplico de la contestación, ya que sólo pretende la desestimación del recurso.

    Dicho ello, a continuación la defensa de la Administración defiende la correcta tramitación seguida en el procedimiento administrativo.

    En relación a la naturaleza jurídica del título de Formentera Mar S.L. defiende que es un contrato de gestión de servicios públicos y rechaza que se trate de una concesión demanial.

    En conclusiones, la parte actora se opone a la inadmisibilidad parcial denunciada de adverso. Resalta el hecho de que ni siquiera se recoja esa inadmisibilidad en el suplico del escrito de la contestación, por lo que concluye que no hay pretensión de inadmisibilidad solicitada. Esa exposición es una mera argumentación de la Abogacía del Estado que no se traduce en pretensión formulada en forma en su escrito. Ad cautelam, añade la actora que no concurre el motivo de inadmisión señalado, porque solicitada la anulación del acto en vía administrativa, esa pretensión es exactamente la misma que ahora demanda la parte en su recurso contencioso. El hecho de que aporte ahora nuevos motivos o alegaciones en defensa de tal anulación, no constituye motivo de desviación procesal.

SEGUNDO

Concordamos con la recurrente que la exposición de inadmisibilidad parcial del recurso contencioso que contiene la contestación a la demanda no se traduce en el ejercicio de una efectiva y eficaz pretensión de inadmisibilidad parcial del recurso planteada por la Abogacía del Estado, en la medida que en el suplico de su contestación, no solicitó tal inadmisibilidad parcial. Sí lo hace en su escrito de conclusiones, pero ese proceder es claramente extemporáneo, porque no es en conclusiones donde debe reflejar la parte las pretensiones planteadas en el debate. Es en la demanda y en la contestación donde cada parte ha de reflejar los hechos del debate y lo que pide, y si no lo hace, le ha de parar el perjuicio correspondiente.

Así pues, la omisión de la petición de esa concreta pretensión por la Abogacía del Estado, produce la consecuencia de que no pueda tenerse por solicitada la inadmisibilidad parcial del recurso que explica en la fundamentación jurídica.

En definitiva, conforme al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR