ATS, 8 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/03/2022

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 234/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--

Transcrito por: MTP

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 234/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Segundo Menéndez Pérez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

En Madrid, a 8 de marzo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

HECHOS

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo n.º 234/2021, seguido en esta Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por doña Amalia contra el acuerdo de 28 de abril de 2021 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan plazas de Magistrado/a suplente y de Juez/a sustituto/a para el año judicial 2021/2022, en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja, por auto de 22 de diciembre de 2021 se acordó el recibimiento a prueba, admitiendo las documentales interesadas por la recurrente y por el Abogado del Estado y denegando el cotejo pedido por la actora.

SEGUNDO

Pendiente de notificación el referido auto, por escrito de 27 de diciembre de 2021 el procurador don Alberto Narciso García Barrenechea, en representación de la Sra. Amalia, a la vista de las alegaciones contenidas en la contestación a la demanda, manifestó su disconformidad con los hechos que en la misma se relatan y suplicó a la Sala que con anterioridad a acordar sobre el recibimiento del pleito a prueba y la admisión de la propuestas por ambas partes se sirva:

"1º) Inadmitir la introducción en este procedimiento de Hechos relativos a Resoluciones Administrativas que ya han sido impugnadas en otros Recursos Contencioso-Administrativos ajenos al objeto del presente proceso. En concreto, que se declaren expresamente inadmisibles los Hechos Segundo en su parte final, Hecho Tercero y Hecho Cuarto por referirse a Resoluciones administrativas impugnadas en otros Recursos Contenciosos-administrativos.

  1. ) Inadmitir el recibimiento del presente procedimiento a prueba solicitado por la parte demandada mediante el punto b) del Tercer Otrosí Digo de su contestación a la demanda.

  2. ) Inadmitir la aportación en este procedimiento del Documento nº 3 acompañado a la contestación a la demanda, por consistir en la Certificación de un Acuerdo impugnado mediante el Recurso Contencioso-administrativo que se tramita bajo el nº 348/21 de procedimiento ante esta misma Sección y Sala. Subsidiariamente, y para el caso de que no se aceda a la inadmisión de este Documento solicitada, se solicita que se tenga por aportado el Documento Probatorio nº 8, consistente en el Acuerdo íntegro del que deriva dicha Certificación, al amparo del artículo 56.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, conforme se suplicará también más adelante a efectos sistemáticos.

  3. ) Requerir a la Administración demandada para que en el plazo de CINCO DÍAS o en el que prudencialmente se fije a juicio del Tribunal, y, en todo caso, antes de acordar lo procedente sobre el recibimiento a prueba del presente procedimiento:

    1. aclare el Hecho Primero de la contestación a la demanda, conforme a lo expuesto en el cuerpo de este escrito, concretando qué Hechos aduce en ese apartado y qué Hechos de la demanda niega por entender que se apartan, contradicen o no coinciden exactamente con el Expediente Administrativo.

    2. precise si impugna alguno de los resúmenes o transcripciones de la convocatoria aquí recurrida realizados en la demanda.

    3. determine si con la frase "sin que exista discrepancia de las partes en relación a este punto" lo que quiere significar es que no impugna dichas transcripciones realizadas en la demanda.

  4. ) Admitir el recibimiento a prueba solicitado por esta parte en su demanda, así como todos los medios de prueba propuestos en la misma, a excepción del Cotejo solicitado si la parte demandada manifiesta expresamente que no impugna los resúmenes y transcripciones realizados en la demanda de la convocatoria aquí impugnada.

  5. ) Admitir una ampliación del recibimiento del presente procedimiento a prueba conforme a lo dispuesto en al artículo 60.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa siendo los puntos de hecho sobre los que ha de versar la prueba:

    1. existencia de emisión de Informes de Aptitud favorables sobre mi representada del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid durante los años judiciales transcurridos desde su primer nombramiento como Juez sustituta en el ámbito de ese Tribunal en el año 2009-2010

    2. propuesta de nombramiento para el año judicial 2018-2019 en el ámbito del tribunal superior de Justicia de Madrid de una Jueza sustituta condenada como autora de un delito contra la Administración de Justicia y falta de propuesta de nombramiento de otra por constar en un Informe de Aptitud desfavorable de 13 de abril de 2018 del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que consideraba inconciliable su proceder con la probidad y buena fe que se espera de quien ejercita funciones jurisdiccionales. c) Nombramiento de un Juez sustituto en 2019 por el Tribunal Superior de Justicia de Tarragona, pese a haberse iniciado ya contra él un Expediente Disciplinario que ha terminado en sanción".

    A cuyo efecto, propuso los siguientes medios de prueba:

    "I.- MÁS DOCUMENTAL.- Para que, por quien corresponda, se emita plazo de CINCO DÍAS, o en el que se estime pertinente por esta Excma. Sala, todos esos Informes de Aptitud Favorables sobre mi representada emitidos por el Excmo Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desde el año 2010 hasta el año 2018.

    1. MÁS EXHIBICIÓN DOCUMENTAL.- Consistente en que se requiera a la Administración demandada para que aporte a este procedimiento en el plazo de CINCO DÍAS, o en el que se estime pertinente por esta Excma. Sala, Certificación emitida por quien corresponda, indicando si la Jueza sustituta cuyo nombramiento no se propuso en el año 2018 por el Informe de Aptitud desfavorable del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de abril de 2018 ha sido nombrada Juez sustituta para el año judicial 2021-2022, acompañando Informe de Aptitud emitido al efecto por el Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

    2. MÁS EXHIBICIÓN DOCUMENTAL.- Consistente en que se requiera a la Administración demandada, adjuntando copia de la noticia aportada por esta parte como Documento Probatorio nº 11 para que aporte a este procedimiento en el plazo de CINCO DÍAS, o en el que se estime pertinente por esta Excma. Sala, Certificación emitida por quien corresponda, indicando si la noticia de prensa aportada por esta parte como Documento Probatorio nº 11 coincide en todos sus extremos con la realidad de lo sucedido y si dicho juez sustituto contó con un Informe de Aptitud favorable del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia en el que hubiera estado prestando servicio a fin de acceder a su nombramiento en el año 2019".

    Y solicitó la admisión de los documentos que acompaña con su escrito, señalados con los números 1 a 11.

TERCERO

El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido por diligencia de ordenación de 18 de enero de 2022, interesó a la Sala la desestimación de la totalidad de las pretensiones realizadas por la parte, por ser, dijo, manifiestamente infundadas en Derecho.

CUARTO

Por otro escrito de 11 de febrero de 2022, el representante procesal de la recurrente suplicó a la Sala que tenga:

"1.º) Por constatado a todos los efectos a que pudiera dar lugar que el Auto de esta Excma. Sala de fecha 22 de diciembre de 2021 por el que se acuerda el recibimiento a prueba del presente procedimiento y se admiten determinadas pruebas de las propuestas en la demanda y en la contestación, nos fue notificado el 11 de enero de 2022 y, por tanto, con posterioridad a la presentación de nuestro escrito de 27 de diciembre de 2021 de solicitud de ampliación de prueba, aportación de nuevos documentos y de impugnación de documentos aportados por la parte contraria. Incluido el efecto de no imposición en costas.

  1. ) Por desistida parcialmente a esta parte en lo que se refiere a la concreta petición de que la admisión de las pruebas propuestas y de los documentos aportados mediante nuestro escrito de 27 de diciembre de 2021 se realice con anterioridad a acordar el recibimiento del pleito a prueba y a la admisión de las pruebas propuestas por ambas partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación a la misma, así como de que se efectúe con anterioridad a dicho acuerdo el requerimiento a la Administración demandada conforme a lo expresado en el punto 4º) de nuestro Suplico de dicho escrito. Pero que no se nos tenga por desistidos en cuanto a la solicitud de admisión de dichas pruebas y documentos y de practicar dicho requerimiento con la suficiente antelación para que se nos pueda dar traslado de la respuesta de la Administración demandada con anterioridad a otorgarnos plazo para presentar nuestro escrito de conclusiones.

  2. ) Por desistida parcialmente a esta parte en este procedimiento respecto únicamente en lo que se refiere a promover Cuestión de Inconstitucionalidad frente al artículo 201.5 .d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial que solicitamos en el Otrosí Suplico del Cuarto Otrosí Digo de nuestra demanda, reservándose expresamente mi representada todos los derechos que le pudieran corresponder en un futuro al respecto. Y, en consonancia, por desistida parcialmente a esta parte en las referencias que a promover cuestión de inconstitucionalidad frente al artículo 201.5.d) de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial realizamos en nuestro escrito de 27 de diciembre de 2021, Y ello sin imposición de costas a esta parte, dado que ninguna resolución se ha adoptado aún por el Tribunal al respecto.

  3. ) Por mantenidos en todos sus términos por esta parte la solicitud realizada en el Otrosí Suplico del Cuarto Otrosí Digo de nuestra demanda, en base a lo expuesto en la misma, respecto a nuestra petición de promover Cuestión de Inconstitucionalidad frente a los incisos "con aptitud demostrada" y "siempre que estas circunstancias no resulten desvirtuadas por otras que comporten su falta de idoneidad' del artículo 201, apartado 3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Y las referencias que se contienen a dichas circunstancias en nuestro escrito de 27 de diciembre de 2021. Así como todo el resto de los Suplicos de la demanda con la salvedad consignada en el punto anterior del presente.

  4. ) Por mantenidos en todos sus términos por esta parte todo el resto de los puntos de nuestro Suplico de dicho escrito de 27 de diciembre de 2021 por lo expuesto en el mismo, con las salvedades ya indicadas, y muy particularmente también la solicitud de admisión de la aportación por esta parte del Documento probatorio no 5 consistente en la Diligencia de Ordenación de 15 de octubre de 2021 de esta misma Sección y Sala por la que se tiene por interpuesto por esta parte Recurso Contencioso-Administrativo no 348/21 frente a dicho Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 15 de julio de 2021 del que deriva la Certificación aportada por la parte contraria demandada como ese Documento no 3 de la contestación a la demanda.

  5. ) Todo ello sin imposición de costas a esta parte en base a las circunstancias ya reseñadas".

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Sin perjuicio de tener por aportados los documentos que presenta la recurrente con su escrito de 27 de diciembre de 2021, a la vista de cuanto en él se manifiesta y de lo que dice en su otro escrito de 11 de febrero de 2022, así como del estado de las actuaciones, procede resolver: (1.º) que esta Sala dispone de elementos suficientes para pronunciarse sobre la conformidad o disconformidad a Derecho de la actuación del Consejo General del Poder Judicial impugnada por la Sra. Amalia, esto es, el acuerdo de la Comisión Permanente de dicho Consejo de 28 de abril de 2021 en los extremos señalados por la demanda; (2.º) que, en consecuencia, no es necesario admitir ni practicar más pruebas; por lo que (3.º) procede abrir el trámite de conclusiones; y 4.º), en lo que respecta a la solicitud de planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad, la Sala resolverá en el momento procesal debido, o sea, una vez concluso el procedimiento y antes de dictar sentencia.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. No admitir ni practicar más pruebas.

  2. Abrir el trámite de conclusiones, para lo cual se concede al representante procesal de la parte actora el plazo de diez días a fin de que presente escrito de conclusiones sucintas sobre los hechos por el mismo alegados y motivos jurídicos en que se apoye, conforme determina el artículo 64 de la Ley de esta Jurisdicción.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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