ATS, 3 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/03/2022

Tipo de procedimiento: CUESTION DE COMPETENCIA

Número del procedimiento: 55/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Procedencia: JDO. CENTRAL CONT/ADMVO. N. 4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por: CBFDP

Nota:

CUESTION DE COMPETENCIA núm.: 55/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Eduardo Calvo Rojas

D. Rafael Toledano Cantero

D.ª Ángeles Huet De Sande

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 3 de marzo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño.

HECHOS

PRIMERO

D. Carlos Francisco y D. Luis Angel, funcionarios interinos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, presentaron, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 22 de junio de 2020 del Subdirector General de Recursos Humanos de la Secretaría de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, por la que se informa que no puede expedirse certificado de acto presunto por no poderse reconocer el transcurso del tiempo, ya que no se ha iniciado procedimiento administrativo alguno al no haberse recibido en dicha Unidad la reclamación de 3 de julio de 2019.

SEGUNDO

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a la que correspondió el conocimiento del asunto, dictó auto de 6 de noviembre de 2020 por el que acuerda declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ex artículo 11.1 a) LJCA.

Por su parte, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, al que se remitieron las actuaciones, declaró, por auto de 16 de septiembre de 2021, que la competencia para conocer del recurso correspondía a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, ya que el asunto de fondo se refiere a la modificación de la relación de servicios de los funcionarios interinos, lo que no constituye, en puridad, un supuesto de nacimiento de la relación de servicio de los funcionarios de carrera.

Y el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 4, por auto de 15 de noviembre de 2021, acordó plantear cuestión de competencia, pues considera competente a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ex artículo 10.1 i) en relación con la regla segunda del artículo 14.1 LJCA. Razona que el objeto del recurso es la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud presentada en fecha 3 de julio de 2019 ante el Ministerio del Interior, para el nombramiento como funcionarios de carrera en Cuerpos de Instituciones Penitenciarias, de los funcionarios interinos recurrentes; y que, conforme a los artículos 8, apartados 2.i) y 3.h), y 6.d) del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, el nombramiento de los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias corresponde, con carácter general, a la Subsecretaría de Interior o, en su caso, a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, pero en ningún caso dichos nombramientos se realizarán por el Ministro del Interior o por el Secretario de Estado de Seguridad.

TERCERO

Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, emite dictamen en el sentido de que la competencia para conocer corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ex artículos 10.1 i) y 14.1, regla segunda LJCA, y ello atendiendo a las funciones que el Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior (vigente al tiempo en que los recurrentes formularon la solicitud), y el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior (que deroga y sustituye al Real Decreto 952/2018), atribuyen a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Dado traslado a las partes para alegaciones, el Abogado del Estado solicita la inadmisión de la cuestión de competencia, ya que las actuaciones y la competencia no se han sido atribuidas al Juzgado Central por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sino por un órgano al cual se encuentra subordinado, cual es la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Por otra parte, alega que la competencia corresponde a los Juzgados Centrales, ex artículo 9.1 a) LJCA, ya que la competencia para los nombramientos que aquí se trata corresponde al Secretario de Estado para la Función Pública.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Como cuestión previa, debe rechazarse la pretensión del Abogado del Estado de que se declare la inadmisión de la presente cuestión competencia fundada en que la competencia del Juzgado Central le viene conferida por un órgano al cual se encuentra subordinado, como es la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

En efecto, el artículo 52 LOPJ establece que "No podrán suscitarse cuestiones de competencia entre Jueces y Tribunales subordinados entre sí", lo cual supone que el Juzgado Central no podría plantear cuestión de competencia en el caso de que considerara que la competencia correspondía a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, lo que no es el caso, pues aquí se ha planteado una cuestión de competencia negativa entre el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que es la Sala a la que el Juzgado Central considera competente para conocer del recurso, razón por la cual corresponde resolver a esta Sala del Tribunal Supremo por ser el órgano judicial jerárquico superior común de los referidos órganos judiciales.

SEGUNDO

Entrando ya a resolver sobre la cuestión de competencia, debe señalarse que en el orden contencioso-administrativo la competencia viene determinada por la concreta actuación contra la que se interpone el recurso jurisdiccional -por todos, ATS de 19 de abril de 2017 (cuestión de competencia núm. 112/2016)-, y, en caso de silencio administrativo, la competencia se determina en función del órgano que debiera haber dictado la disposición o el acto objeto de impugnación, con independencia del órgano de la Administración al que se dirigió la petición, y ello de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que: "La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes".

En este caso, la cuestión de competencia planteada tiene su origen en la reclamación presentada por los recurrentes el 3 de julio de 2019 ante el Ministro del Interior, por la que solicitaban que se dé pleno cumplimiento al Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 (en lo sucesivo, "Acuerdo marco"), que figura en el anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP, sobre el trabajo de duración determinada, en relación con los solicitantes, lo que necesariamente debe conllevar el nombramiento de los mismos como funcionarios de carrera con destino en el cuerpo al que están adscritos y en el mismo Servicio u órgano en que están destinados, y titulares en propiedad de las plazas que ocupan.

TERCERO

El artículo 5.1 g) del Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior -vigente en el momento de la solicitud-, atribuye a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la competencia sobre "La administración y gestión del personal que preste servicios en Centros y Unidades dependientes de la Secretaría General" y el número 4 del citado artículo atribuye a la Subdirección General de Recursos Humanos el desarrollo, entre otras, de las siguientes funciones: a) La administración y gestión del personal que preste servicio en los centros y servicios dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. b) La elaboración de previsiones de necesidades de personal y gasto para atenderlas, la elaboración y propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo, así como la selección y provisión del citado personal".

En el mismo sentido, el vigente Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, cuyo artículo 6.1 d) atribuye a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la función de "Dirigir la ordenación de los recursos humanos y la administración y gestión del personal que preste servicios en centros y unidades dependientes de la Secretaría General", y el número 4 del citado artículo atribuye a la Subdirección General de Recursos Humanos, entre otras, las siguientes funciones: "a) La ordenación de los recursos humanos y la administración y gestión del personal que preste servicio en los centros y servicios dependientes de la Secretaría General. b) La elaboración de previsiones de necesidades de personal y gasto para atenderlas, la elaboración y propuesta de modificación de las relaciones de puestos de trabajo, así como la realización de las actuaciones administrativas necesarias para posibilitar la selección del personal y la provisión de puestos de trabajo".

Por lo tanto, la actuación administrativa recurrida sería imputable a un órgano directivo de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias con nivel orgánico de subdirección general ( artículo 5.2 del Real Decreto 952/2018 -actual artículo 6.2 del Real Decreto 734/2020-), por lo que procede concluir que la competencia objetiva para conocer del recurso del que trae causa la presente cuestión de competencia corresponde a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10.1 i) LJCA, que establece que corresponde a las mismas el conocimiento en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con "Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa".

Y, dentro de dichas Salas, y teniendo en cuenta la regla segunda del artículo 14.1 LJCA, la competencia cuestionada corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En el mismo sentido, ATS de 13 de enero de 2020 (cuestión de competencia núm. 42/2021).

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Carlos Francisco y D. Luis Angel contra la desestimación, por silencio, de la reclamación presentada el 3 de julio de 2019 ante el Ministro del Interior; y no se hace expresa imposición de costas.

  2. ) Remitir las presentes actuaciones a la Sección Séptima de la referida Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y poner esta resolución en conocimiento del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 y de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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