STSJ Cataluña 1/2022, 11 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Enero 2022
Número de resolución1/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL.LACIÓ PENAL DE LA SALA CIVIL I PENAL

Rollo de Apelación de Jurado Nº 9/2021

Audiencia Provincial de Barcelona (Oficina del Jurado)

Procedimiento de Jurado núm. 13/2020

Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona

Jurado 1/2018

S E N T E N C I A Nº 1

TRIBUNAL:

Dª. Ángeles Vivas Larruy

Dª Roser Bach Fabregó

Dª María Jesús Manzano Meseguer

En Barcelona, a once de enero de dos mil veintidós.

Visto por la Sección de Apelación Penal de la Sala Civil i Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por las Magistradas al margen expresadas, los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y por el Procurador D. José María Ramírez Bercero, en nombre y representación del acusado Jose Augusto, contra la sentencia de fecha 20 de julio de 2021 de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal del Jurado.

Han sido partes apeladas el Ministerio Fiscal, Carlos Alberto, Carlos Francisco y Luis María.

Ha correspondido la ponencia por turno a la Magistrada Dª. María Jesús Manzano Meseguer quien expresa aquí el criterio mayoritario del Tribunal.

ANTECEDENTES

DE PROCESALES

1. El día 20 de julio de 2021, en la causa antes referenciada, recayó sentencia del Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado constituido en la Audiencia Provincial de Barcelona, en cuya relación de hechos probados se hacen constar como tales los siguientes:

" 1.- Se declara probado que en el año 2017 Carlos Alberto formaba parte de un grupo de más de dos personas que se había puesto de acuerdo para dedicarse al tráfico de drogas o sustancias estupefacientes y que en la misma época Jose Augusto formaba parte de un grupo de más de dos personas que se había puesto de acuerdo para dedicarse fundamentalmente a la realización asaltos violentos a narcotraficantes, siendo su función la de aportar información sobre posibles objetivos (conseguidor o santero).

2.- Hacía las 22,40 horas del día 27 de abril del año 2017 Jose Augusto salió del domicilio situado en la CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION000, en cuyo interior se encontraban Adrian, Agustina, Alejo y Alfredo.

Una vez fuera del domicilio de la CALLE000, Jose Augusto contactó con terceras personas no identificadas con las que ya se había puesto previamente de acuerdo. Todos ellos volvieron a la vivienda de la CALLE000, momento en el que Jose Augusto tocó la puerta y se identificó de viva voz, facilitando la entrada en el domicilio. Cuando Alejo abrió la puerta, los acompañantes de Jose Augusto irrumpieron en el domicilio y abrieron fuego contra los allí presentes, actuando con la intención de acabar con su vida o siendo conscientes de que la muerte podría sobrevenir como consecuencia natural de su conducta.

Alejo recibió un disparo en la cabeza que le produjo la muerte y Adrian recibió dos disparos, uno en la espalda y otro en la cabeza, que también le produjeron la muerte. Agustina recibió un disparo en el cuello que le produjo lesiones para cuya curación requirió de tratamiento médico y quirúrgico.

Adrian, Alejo y Agustina no tuvieron posibilidad alguna de defenderse frente al ataque con armas de fuego, ataque que se produjo de forma repentina e inesperada cuando se encontraban en el interior de su domicilio."

2. En esa misma sentencia se contiene la siguiente parte dispositiva:

"Condenar a Jose Augusto como autor responsable de un delito de asesinato, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión permanente revisable y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Condenar a Jose Augusto como autor responsable de un delito de asesinato, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión permanente revisable y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Condenar a Jose Augusto como autor responsable de un delito de asesinato cometido en grado de tentativa, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de veinte años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, imponiéndole asimismo una única medida de cinco años de libertad vigilada.

Condenar a Carlos Alberto como autor responsable de un delito de pertenencia a un grupo criminal, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y dos meses de prisión.

Condenar a Jose Augusto a indemnizar a la madre de Adrian en la cantidad de ochenta mil euros y a su hermana en la suma de treinta mil euros, a Agustina en la suma de veinte mil euros por las lesiones y en la cantidad de ochenta mil euros por el daño moral derivado del fallecimiento de Adrian, quedando reservada la posibilidad de ejercitar las acciones civiles respecto de los familiares de Alejo.

Condenar a Jose Augusto al pago de dos quinceavas partes de las costas procesales y a Carlos Alberto al pago de una quinceava parte de las costas causadas en el presente procedimiento.

Absolver a Carlos Alberto de los delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas por los que venía siendo acusado, a Jose Augusto del delito de tenencia ilícita de armas por el que venía siendo acusado y a Carlos Francisco y Luis María por los delitos de asesinato, pertenencia a grupo criminal y tenencia ilícita de armas por los que venían siendo acusados, declarando de oficio el resto de las costas procesales."

3. Contra dicha sentencia, el MINISTERIO FISCAL y la representación procesal del condenado por el Jurador Jose Augusto, interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación, que se han sustanciado ante este Tribunal de acuerdo con los correspondientes preceptos legales, hasta llegar a la vista oral y pública de los recursos, a la que comparecieron todas las partes personadas para reiterar y reproducir las tesis de cada una de ellas en defensa de sus respectivas posiciones en el proceso.

HECHOS

PROBADOS

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Contra la Sentencia dictada por el Tribunal del Jurado en la que se condena a Jose Augusto como autor responsable de tres delitos de asesinato, previstos y penados en el art. 139.1.1 y 140 del CP, uno de ellos en grado de tentativa, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y se absuelve a Carlos Alberto de los delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas por los que venía siendo acusado, a Jose Augusto del delito de tenencia ilícita de armas por el que venía siendo acusado y a Carlos Francisco y Luis María por los delitos de asesinato, pertenencia a grupo criminal y tenencia ilícita de armas por los que venían siendo acusados, se formula recurso de apelación el Ministerio Fiscal y por la representación procesal del acusado Jose Augusto en base a los siguientes motivos de APELACIÓN:

Recurso del Ministerio Fiscal:

Primer motivo: Quebrantamiento de normas procesales con vulneración de derechos fundamentales constitucionalmente garantizados conforme a lo previsto en el artículo 846 bis, c, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Segundo motivo: Quebrantamiento de normas procesales con vulneración de un derecho fundamental constitucionalmente garantizado conforme a lo previsto en el artículo 846 bis, c, apartado a, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Tercer motivo: Por quebrantamiento de normas procesales con vulneración de un derecho fundamental constitucionalmente garantizado conforme a lo previsto en el artículo 846 bis, c, apartado a, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, derivado de quebranto de los arts. 9.3 y 24.1 de la Constitución, en relación con los artículos 52 y 53 de la LOTJ, con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva como consecuencia de la vulneración de la redacción del objeto del veredicto, al no incluir hechos esenciales recogidos en el escrito de conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, sin que se atendieran las peticiones de corrección que en tal sentido fueron realizadas en la audiencia prevista en el art. 53 de la LOTJ.

Cuarto motivo: Por quebrantamiento de normas procesales con vulneración de un derecho fundamental constitucionalmente garantizado conforme a lo previsto en el artículo 846 bis, c, apartado a, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, derivado de quebranto de los arts. 9.3 y 24.1 de la Constitución, en relación con el artículo 54 de la LOTJ, con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva como consecuencia de la vulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad, por irregularidades en el trámite de instrucciones al Jurado.

Quinto motivo: Por quebrantamiento de normas procesales con vulneración de un derecho fundamental constitucionalmente garantizado conforme a lo previsto en el artículo 846 bis, c, apartado a, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, derivado de quebranto de los arts. 9.3 (principio de legalidad y seguridad jurídica), art. 24.1 (derecho a la tutela judicial efectiva), 24.2 (derecho al proceso debido) y 120.3 (deber de motivación) de la Constitución, en relación con los arts. 61.1.d) y 63.1.d) y e) y 70, todos ellos de la LOTJ, con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva como consecuencia de la vulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad, por manifiestamente insuficiente y arbitraria motivación del veredicto emitido y subsiguiente extralimitación del Magistrado Presidente en la redacción de la sentencia al amparo del art. 70 LOTJ.

En base a los anteriores motivos de apelación el Ministerio Fiscal interesa la nulidad parcial de la sentencia, del veredicto y del juicio.

Recurso de Jose Augusto.

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