SAP Granada 86/2021, 5 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución86/2021
Fecha05 Marzo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 66/20 - AUTOS Nº 1051/17

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE GRANADA

ASUNTO:DIVORCIO

PONENTE SR.D.JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

S E N T E N C I A N Ú M.86/2021

ILTMOS. SRES.PRESIDENTED.JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ MAGISTRADOSD.FRANCISCO SANCHEZ GALVEZD. SONIA GONZALEZ ALVAREZ

En la Ciudad de Granada, a cinco de marzo de dos mil veintiuno.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 66/20 - los autos de Divorcio nº 1051/17 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Granada, seguidos en virtud de demanda de doña Marisa contra don Jose Antonio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 22-5-19, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" QUE ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D.ª Marisa contra D. Jose Antonio, así como la interpuesta por este contra aquella, y en su virtud declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambas partes con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, adoptándose las siguientes medidas def‌initivas.

  1. - La patria potestad de Marisa será ejercida por ambos progenitores, quienes deberán adoptar de forma conjunta las decisiones sobre cuestiones trascendentes que directa o indirectamente afecten a la menor, actuando siempre en su interés y benef‌icio, entre otras, en las relativas a su residencia, el ámbito escolar o sanitario, las relacionadas con celebraciones religiosas o la salida del territorio nacional.

    Notif‌icada fehacientemente por un progenitor a otro la decisión que pretenda adoptar en relación con la menor recabando de aquel su consentimiento a la decisión proyectada, se entenderá tácitamente prestado el mismo si en el plazo de diez días naturales siguientes no lo deniega de forma expresa. A falta de acuerdo será necesaria la autorización judicial.

  2. - Se atribuye la guarda y custodia de Marisa con carácter exclusivo a la madre.

  3. - Se establece como régimen de visitas a favor del padre y respecto de su hija el que sigue:

    - Fuera de los periodos vacacionales. El padre podrá estar con su hija los f‌ines de semana alternos desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el lunes a la entrada al centro escolar; las semanas en las que no

    le corresponda el f‌in de semana, desde el martes a la salida del centro escolar al miércoles a la entrada al centro escolar y el jueves desde la salida del centro escolar hasta el viernes a la entrada al centro escolar; y las semanas en las que le corresponda el f‌in de semana, desde el miércoles a la salida del centro escolar hasta el jueves a la entrada al centro escolar. Los puentes y

    demás festivos escolares unidos al f‌in de semana serán disfrutados por el progenitor con el que se encuentren las menores. En el caso de que el f‌in de semana corresponda al padre, podrá estar con su hija desde el último día lectivo a la salida del centro escolar hasta el primer día lectivo a la entrada al centro escolar.

    - Los periodos vacacionales serán disfrutados por ambos progenitores por mitad de la siguiente forma:

    · Vacaciones de Semana Santa. Se dividirán en dos periodos,

    el primero desde el Viernes de Dolores a la salida del centro escolar hasta el Miércoles Santo a las 12 horas; y el segundo, desde ese día y hora hasta el primer día lectivo a la entrada al centro escolar. A falta de acuerdo el padre elegirá los años pares y la madre los impares.

    · Vacaciones escolares de verano, se dividirán en seis turnos alternativos, el primero desde el día siguiente al f‌in de las clases a las 11 horas hasta el 1 de julio a las 11 horas, el segundo desde ese día y hora hasta el 16 de julio a las 11 horas, el tercero desde ese día y hora hasta el 1 de agosto a las 11 horas, el cuarto desde ese día y hora hasta el 16 de agosto a las 11 horas, el quinto desde ese día y hora hasta el 1 de septiembre a las 11 horas y el sexto desde ese día y hora hasta el día anterior al comienzo de las clases a las 20 horas. A falta de acuerdo, la madre elegirá los periodos a disfrutar los años impares y el padre

    los años pares.

    · Vacaciones de Navidad. Se dividirán en dos periodos, el primero desde el día en que f‌inalicen las clases a la salida del centro escolar hasta el 30 de diciembre a las 20 horas; y el segundo, desde ese día y hora hasta el día en que comiencen las clases a la entrada al centro escolar. El progenitor al que no corresponda el día de Reyes podrá estar con la menor desde las 17 hasta las 20 horas, realizándose las entregas y recogidas en el domicilio del otro progenitor. A falta de acuerdo el padre elegirá los años pares y la madre los impares.

    - Las recogidas y devoluciones de la menor se harán por el padre o de forma excepcional por un familiar autorizado en el domicilio materno, salvo aquéllas que puedan hacerse en el centro escolar.

    - Además, podrán uno u otro progenitor comunicarse telefónicamente o por cualquier otro medio con su hija diariamente, siempre que no entorpezca los tiempos de estudio o descanso de la menor.

    - Lo anteriormente acordado se llevará a cabo por los progenitores, a falta de mejor acuerdo entre ellos, dentro de mayor unión entre ambos y atendiendo primordialmente al interés de la hija.

  4. - Se atribuye el uso y disfrute del ajuar y domicilio familiares, sitos en la CALLE000, NUM000, NUM001, de Granada, a la hija y a su madre. Los suministros de luz, agua, gas, teléfono, las tasas de basura y los gastos ordinarios de comunidad serán abonados por el usuario de la vivienda. Los gastos, tributos e impuestos que graven la propiedad del inmueble serán atendidos por mitad entre ambos propietarios.

  5. - Se f‌ija como pensión alimenticia a satisfacer por el padre a favor de su hija la cantidad de 250 euros, pagaderos por meses anticipados, que deberán ingresarse en los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que a tal efecto se designe por la madre, actualizándose anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) que establezca el Instituto Nacional de Estadística (INE) o cualquier otro Organismo Público.

  6. - Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la alimentista, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, serán sufragados por ambos progenitores por mitad siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial. Notif‌icada fehacientemente al no custodio, por el otro progenitor, la decisión que pretenda adoptar en relación con el menor y que comporte la realización de un gasto extraordinario, recabando de aquél su consentimiento a la decisión proyectada, se entenderá tácitamente prestado el mismo, si en el plazo de diez días naturales siguientes este último no lo deniega de forma expresa. En todo caso se considerarán gastos extraordinarios los siguientes: los derivados de educación que tengan tal consideración, como los de clases particulares, viajes de estudios, actividades extraescolares, campamentos de verano y aprendizaje de lengua extranjera (no siéndolo los gastos necesarios ordinarios de material escolar, babys, uniforme, comedor, tasas, matrículas y libros); y los gastos médicos, farmacéuticos y de hospitalización (ortodoncias, ortopédicos, ópticos, etc.) que no estén cubiertos por la Seguridad Social o los correspondientes seguros médicos.

  7. - Se f‌ija una pensión compensatoria a favor de la Sra. Marisa y a cargo del Sr. Jose Antonio, en cuantía de 150 euros mensuales durante dos años desde la fecha de esta resolución, pagaderos por meses anticipados, que deberán ingresarse en los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que a tal efecto se designe por la acreedora, actualizándose anualmente, al inicio del año natural, conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) que establezca el Instituto Nacional de Estadística (INE) o cualquier otro Organismo Público.

  8. - Se acuerda la disolución del régimen de sociedad de gananciales .

    No procede la imposición de costas a ninguno de los litigantes."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, al que se opusieron ambas partes ; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel García Sánchez.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que por ambos progenitores se interpone recurso de apelación contra la sentencia de divorcio por la que se acuerdan, como medidas relativas a la hija común, nacida el NUM002 de 2019, las de ejercicio conjunto de la patria potestad; guarda y custodia a favor de la madre, a quien se atribuye el uso de la vivienda familiar; régimen de visitas a favor del padre de f‌ines de semana alternos, de viernes a lunes, más tardes intersemanales de martes y jueves, con pernocta, en aquéllas en que no corresponda la estancia de f‌in de semana; vacaciones por mitad, según distribución de períodos que se detallan para Navidad, Semana Santa y Verano; pensión de alimentos para la hija a cargo del padre por cuantía de 250 euros mensuales, con gastos extraordinarios por mitad; por último, y por lo que concierne a la presente alzada, se reconoce pensión compensatoria a favor de la esposa por cuantía de 150 euros limitada a una vigencia de dos años. Considera el Juzgador de instancia que, no siendo razonable la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR