SJCA nº 3 73/2021, 4 de Marzo de 2021, de Pamplona

PonenteISRAEL PEREZ SOTO
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:152
Número de Recurso300/2019

S E N T E N C I A Nº 000073/2021

En Pamplona/Iruña, a 04 de marzo del 2021.

El Ilmo. Sr.ISRAEL PÉREZ SOTO, Magistrado del Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 3 de Pamplona/Iruña y su Partido, ha visto los autos de Procedimiento Abreviado 0000300/2019, promovido por D./Dña. Marí Luz representado y defendido por el letrado/a D./Dña. MARIA VIRGINIA GONZALEZ FERNANDEZ, contra SERVICIO NAVARRO DE SALUD representado y defendido por el SR/A LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Letrada de los Tribunales Sra. María Virginia González Fernández, en nombre y representación de Doña María Purif‌icación y Doña Marí Luz, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución 840E/2019, de 29 de julio, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se desestima el recurso de alzada frente al resultado f‌inal del concurso-oposición de la convocatoria para la provisión de 108 puestos de trabajo de Enfermero/a para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y contra Resolución 842E/2019, de 29 de julio, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se desestima el recurso de alzada frente al resultado f‌inal del concurso oposición de la convocatoria para la provisión de 108 puestos de trabajo de Enfermero/a para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Y solicitando la estimación de la demanda y se declare la nulidad o la anulabilidad de las resoluciones impugnadas y se condene al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para que proceda a rectif‌icar la puntuación obtenida en la fase de oposición de las recurrentes, manteniéndose la puntuación obtenida por las recurrentes con anterioridad a la Sentencia 90/2019, de 8 de abril, del Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Pamplona, con las consecuencias legales que se son inherentes a dicha declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y recabado el expediente administrativo y antes del Juicio por escrito de 22 de enero del 2021 por la Letrada Sra. María Virginia González Fernández se desistió de la demanda presentada por Doña María Purif‌icación y continuando el presente proceso con la recurrente Doña Marí Luz y frente a la Resolución 842E/2019, de 29 de julio, del Director Gerente del Servicio Navarro de SaludOsasunbidea, por la que se desestima el recurso de alzada frente al resultado f‌inal del concurso oposición de la convocatoria para la provisión de 108 puestos de trabajo de Enfermero/a para el Servicio Navarro de SaludOsasunbidea.

TERCERO

Llegada la fecha del Juicio, el 04 de febrero del 2021, la parte recurrente ratif‌icó la demanda, la demandada se opuso a la demanda interpuesta y tras la prueba documental y los trámites legales previstos en la ley quedó el pleito visto para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento es objeto de recurso la Resolución 842E/2019, de 29 de julio, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se desestima el recurso de alzada

frente al resultado f‌inal del concurso oposición de la convocatoria para la provisión de 108 puestos de trabajo de Enfermero/a para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La parte recurrente después de señalar los hechos que entiende de aplicación al presente caso sustancia el suplico de su demanda en lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa que señala en su apartado segundo y tercero que las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que éstas se consignen. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales de lo Contencioso Administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelta y señalando el apartado cuarto que serán nulas de pleno derecho los actos y disposiciones a los pronunciamientos de las sentencias. Y señalando que el SNS-O se extralimitó en la ejecución del fallo de la sentencia e incumpliendo el artículo 103 reseñado. Además en segundo lugar señalaba que la Sentencia 90/2019, de 8 de abril del Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Pamplona, de la que trae causa la resolución impugnada al momento de la interposición de la demanda no era f‌irme y respecto la alegación de la aplicación del artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la JCA señala que la Resolución 726E/2018, de 7 de agosto no es f‌irme. En tercer lugar señala que la Resolución impugnada entiende que la Sentencia 90/2019, de 8 de abril anula la Resolución 726E/2018, de 7 de agosto, del Director Gerente del SNS-O y que de conformidad con el articulo 72.2 de la LJCA la misma ha de producir efectos para todas las personas afectadas, pero la parte recurrente entiende que dicha Sentencia no puede anular de modo alguno dicha resolución por lo antes expresado y además la recurrente no puede considerársele como persona afectada y ello por cuanto la actora en dicha Sentencia 90/2019, de 8 de abril accedió al concurso-oposición por el turno de discapacidad, mientras la recurrente lo hizo por el turno libre. Son dos turnos diferentes y la puntuación de la actora en la Sentencia 90/2019, de 8 de abril, en el turno de discapacidad en nada afecta a las recurrentes que participaron en el turno libre. En cuanto lugar alega de aplicación lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero del 2012 y f‌inalmente señala que la no aplicación de la sentencia al resto de aspirantes al concurso-oposición en ningún caso supone vulneración del artículo 23 de la CE, ya que se han respetado las bases de la convocatoria, pudiendo participar todos los aspirantes que cumplían los requisitos que la misma exigía, realizando pruebas y siendo evaluados por el Tribunal Calif‌icador nombrado al efecto.

Por la parte demandada se presenta oposición en la forma que es de ver en autos al que nos remitimos para evitar innecesarias reiteraciones.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en este pleito:

- Por Resolución 1765/2017, de 8 de septiembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de SaludOsasunbidea, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de puestos de trabajo de Enfermero/a del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, siendo publicada en el Boletín Of‌icial de Navarra nº 185, de 25 de septiembre de 2017.

- El 24 de marzo de 2018 se realizó el ejercicio correspondiente a la fase oposición, publicándose los...

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