SAP Madrid 103/2021, 4 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución103/2021
Fecha04 Marzo 2021

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

A

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0079226

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 95/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid

Procedimiento Abreviado 449/2019

Apelante: D./Dña. Jeronimo

Procurador D./Dña. VIRGINIA ROSA LOBO RUIZ

Letrado D./Dña. CRISTINA JIMENEZ RODRIGO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 103/21

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29ª

D. JUAN PABLO GONZÁLEZ-HERRERO GONZÁLEZ

Dª LOURDES CASADO LÓPEZ (ponente)

Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS

En MADRID, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado 449/19, procedente del Juzgado de lo Penal número 17 de Madrid, seguido por delito de RESISTENCIA, contra el acusado D. Jeronimo, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la defensa de dicho acusado, representado por Procuradora Dª Virginia Rosa Lobo Ruíz y defendido por Letrada Dª Cristina Jiménez Rodrigo, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del referido Juzgado, en fecha 25 de noviembre de 2020, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de noviembre de 2020 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado 449/2019 de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 17 de Madrid.

En dicha resolución se f‌ijaron los siguientes hechos como probados:

"Se declara probado que el acusado Jeronimo, mayor de edad, natural de Perú, en situación regular en España, y con antecedentes penales, al haber sido ejecutoriamente condenado por Sentencia f‌irme de fecha 7 de noviembre de 2.018, como autor de un delito de robo con fuerza a la pena de dos años de prisión, sobre las 7:00 horas del día 2 de junio de 2.017, fue sorprendido en el parque de la calle Arriaga de Madrid golpeando una máquina expendedora de bolas de juguete propiedad de la empresa "Happy Park", con intención de apoderarse de su contenido, máquina que previamente se hallaba instalada en el exterior de la tienda de alimentación de la calle Ezequiel Solano n° 91 de la localidad de Madrid, sin que conste que fuera él acusado quien rompiera la cadena que anclaba la máquina a la tienda y quien la trasladara al referido parque. Ante la llegada de funcionarios de la policía nacional, el acusado salió corriendo, siendo perseguido por los agentes sin perderlo de vista hasta que consiguieron darle alcance, oponiéndose el acusado a la detención mediante patadas y golpes a los agentes. En concreto, una patada propinada por el acusado alcanzó en el pecho al agente de policía nacional n° NUM000

, quien como consecuencia de la fuerza del golpe cayó al suelo, produciéndose heridas en las manos, en el codo derecho y rodilla izquierda, lesiones para cuya curación precisó únicamente la primera asistencia médica sin necesidad de posterior tratamiento, tardando en curar cinco días, que fueron de perjuicio personal básico y otros dos días de perjuicio por pérdida temporal de calidad de vida moderado, curando sin secuelas.

La máquina expendedora de bolas ha sido tasada en la cantidad de 80 euros.

El acusado presenta un trastorno límite de la personalidad que afecta a su capacidad para prever las consecuencias de sus actos y al control de su conducta, unido a un síndrome de dependencia a cocaína y a un consumo perjudicial de alcohol, circunstancias que produjeron una leve disminución de sus facultades volitivas en relación a la comisión de los hechos que nos ocupan."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

" Que debo condenar y condeno a Jeronimo, como autor, con la circunstancia atenuante analógica de la circunstancia analógica del art. 21.1 y 7 C.P ., en relación con el art. 21.2 y 20.1 y 2 del Código Penal, de un delito de RESISTENCIA A LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD del artículo 556 del Código Penal, a la pena de seis meses multa con una cuota diaria de seis euros y apremio personal para el caso de impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, y como autor de un delito leve de lesiones del art. 147.2 del código Penal a la pena de un mes multa, con una cuota diaria de seis euros y apremio personal para el caso de impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas; así como a indemnizar al agente de policía nacional NUM000 en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (450 euros) por sus lesiones, con los intereses legales hasta el día del pago y con condena al pago de dos tercios de las costas procesales.

Procede absolver al acusado Jeronimo en relación al delito leve de hurto del art. 234.2 del Código Penal de que venía siendo acusado, con declaración de of‌icio de un tercio de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Virginia Rosa Lobo Ruiz, en nombre y representación del acusado D. Jeronimo, alegando como motivos error en la valoración de la prueba y subsiguiente vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo

24.1 CE.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a derecho, interesando su conf‌irmación.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, fueron turnadas a la Sección 29ª y registradas el número de orden 95/2021. Tras lo cual se señaló para deliberación, votación y fallo.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. Lourdes Casado López.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Por el Juzgado de lo Penal 17 de Madrid se dictó sentencia por la que se condenó al acusado

D. Jeronimo por un delito de resistencia y un delito leve de lesiones, alegando como motivo el error en la valoración de la prueba practicada al no haberse tenido en cuenta su versión de los hechos y por tanto que no se resistió a los agentes de la autoridad y que no causó lesión alguna.

El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de...

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