SAP Madrid 93/2021, 4 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución93/2021
Fecha04 Marzo 2021

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

MGM443

audienciaprovincial_sec1@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0050411

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 237/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Madrid

Procedimiento Abreviado 14/2020

Apelante: D./Dña. Ovidio

Procurador D./Dña. ADELA GILSANZ MADROÑO

Letrado D./Dña. JOSE LUIS GONZALEZ DEL MORAL

Apelado: LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A. y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. BLANCA MURILLO DE LA CUADRA

Letrado D./Dña. FRANCISCO MORIEL CAMBRES

SENTENCIA Nº 93/2021

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 1ª

DÑA. ADELA VIÑUELAS ORTEGA (Presidenta).

DÑA. ISABEL MARÍA HUESA GALLO.

DÑA. MARÍA INÉS DIEZ ÁLVAREZ (Ponente)

En Madrid, a 4 de marzo de 2021.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado núm. 14/2020, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, seguido por un delito de CONTRA

LA SEGURIDAD VIAL, siendo acusado D. Ovidio, representado por la Procuradora DÑA. ADELA GILSANZ MADROÑO y defendido por el Letrado D. JOSÉ GONZÁLEZ DEL MORAL, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del acusado, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 13 de noviembre 2020, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Ha tenido intervención, como responsable civil, la entidad LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A. representada por la Procuradora DÑA. BLANCA MURILLO DE LA CUADRA y asistida del Letrado D. FRANCISCO MORIAL CAMBRES. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrado. Dña. María Inés Diez Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Con fecha 13 de noviembre 2020 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Madrid.

En dicha resolución se f‌ijaron los siguientes hechos como probados:

"Resulta probado y así se declara expresamente que el acusado Ovidio el día 19 de marzo de 2018 sobre las 6,00 horas circulaba habiendo ingerido bebidas alcohólicas en forma tan desmedida que mermaban sensiblemente su capacidad de atención y de ref‌lejos, con el vehículo de su propiedad marca SEAT Toledo, con matrícula .... FCY asegurado en la Compañía LINEA DIRECTA, lo que provocó que al llegar al Paseo de Recoletos nº 1 colisionó contra otro vehículo HYUNDAI I-40 con placas de matrícula .... ZYC asegurado en AXA AURORA IBERICA.

Los daños en el vehículo con matrícula .... ZYC fueron indemnizados a su titular por su seguro, no constando su tasación pericial, ni su comparecencia para el ofrecimiento de acciones.

El conductor del vehículo Hyundai I-40 como consecuencia del impacto recibido, y su acompañante, Jose Carlos

, sufrieron ambos lesiones consistentes en cervicalgia, precisando para su curación 12 días impeditivos y 10 días no impeditivos, precisando una primera asistencia facultativa, respectivamente, por los que fueron indemnizados por la compañía de seguros LIENA DIRECTA, habiendo sido examinados por el médico forense, que consideró que las lesiones ya estaban curadas el 4 de abril de 2019.

El acusado sometido voluntariamente a las pruebas de impregnación alcohólica con etilómetro, arrojó resultados de 0,61 y 0,58 mg/l de aire espirando a las 06,50 y 7,05 horas.

En el momento de los hechos el acusado presentaba síntomas evidentes de embriaguez, tales como ojos enrojecidos, nerviosismo, dif‌icultad de movimiento, no compresión de órdenes, olor a alcohol en el aliento".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Ovidio, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, ya def‌inido, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA de OCHO MESES a razón de SEIS EUROS DIARIOS, con la responsabilidad personal subsidiaria que establece el artículo 53 para el supuesto de impago, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante DOS AÑOS, y el pago de las costas causadas en este procedimiento.

Asimismo, Ovidio deberá indemnizar a Jose Carlos en la cantidad de MIL DOSCIENTOS EUROS (1.200,- euros), declarando la responsabilidad civil directa de la Compañía de Seguros LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Ovidio, en el que alegaba vulneración del derecho a la presunción de inocencia e incorrecta individualización de la pena.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado a las demás partes, impugnando el recurso el Ministerio Fiscal. La entidad Línea Directa Aseguradora S.A. condenada como responsable civil, vino a mostrarse conforme con los pronunciamientos que a este respecto contenía la sentencia.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, turnadas a esta Sección 1ª y registradas al número de Rollo 237/2021 RAA, se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA INÉZ DIEZ ÁLVAREZ y se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La representación procesal del acusado D. Ovidio presenta recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid de fecha 13 de noviembre 2020, por la que se le condena por un delito de CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, por los siguientes motivos:

  1. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución al no existir prueba incriminatoria suf‌iciente.

    Sostiene la parte recurrente que de la prueba practicada en el acto del juicio no se desprende que fuera la ingesta de alcohol la causante de la colisión y, por lo tanto, no consta suf‌icientemente acreditada la afectación en la conducción, lo que ha de llevar a la absolución del Sr. Ovidio .

    Argumenta la defensa del acusado que discrepa de la valoración contenida en la sentencia que traslada la carga probatoria a éste al considerar que debió aportar las pruebas de descargo oportunas. Añade que el atestado policial corrobora parcialmente la versión exculpatoria por él ofrecida dado que acredita que el pavimento estaba mojado, que había lluvia y que la colisión se produjo en el carril izquierdo, en contra de lo sostenido por el testigo Sr. Jose Carlos, quien relató que el golpe tuvo lugar en el carril central. Y dado que los agentes de la Policía no presenciaron el accidente, ha de concluirse que las versiones existentes son contradictorias.

    Considera la parte recurrente que la versión ofrecida por el acusado resulta más creíble si se tiene en cuenta que en el atestado el conductor del vehículo contrario sostuvo que el accidente se produjo al ser golpeado en la parte trasera del coche cuando circulaba por el carril izquierdo y no estando parado, y si se tiene en cuenta que el coche presentaba daños en la parte trasera izquierda.

    En cuanto a la prueba de detección alcohólica, destaca el recurrente que los resultados dispares ofrecidos, uno que determina per se la afectación alcohólica y otro que no, impiden considerar acreditado tal elemento del tipo dado que para la aplicación del mismo es preciso que las dos pruebas arrojen un resultado por encima de 0,60 mg/l.

    Y respecto de los síntomas externos consignados en el atestado, sostiene la defensa del acusado que el testimonio ofrecido a este respecto por los agentes de policía en el acto del juicio no fue concluyente dado que el agente NUM000 manifestó que no le dio tiempo a hablar con el acusado porque éste se marchó y que no se observó ninguna evidencia en la conducción durante el trayecto seguido por el acusado desde el lugar del accidente hasta el lugar en el que fue interceptado; que el citado testigo se limitó a ratif‌icar de forma genérica la diligencia de síntomas externos y a hacer ciertas consideraciones " cosas al hablar no entendía" o " estaba deambulante" que no son claras; y que el agente NUM001 sólo recordaba que el acusado presentaba fuerte olor a alcohol.

  2. Incorrecta individualización de la pena. Sostiene el recurrente que dado que la sentencia f‌ija la pena imponer en atención al grado de impregnación alcohólica que presentaba el acusado al momento de los hechos, teniendo en cuenta precisamente el resultado de las pruebas de detección, procede la imposición de la pena mínima, siendo que la establecida en la sentencia resulta por esta razón desproporcionada. Por ello, interesa subsidiariamente a la absolución la imposición de una pena de multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros y la prohibición del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un período de un año.

    El Ministerio Fiscal impugna el recurso al estimar que la misma es conforme a Derecho tanto desde la perspectiva de la valoración de la prueba como de la aplicación de los preceptos normativos; que el propio análisis que de la prueba practicada en el acto del juicio hace el recurrente evidencia que sí se practicó prueba de cargo suf‌iciente para enervar el principio de presunción de inocencia; que cuestión distinta es que se discrepe de la valoración de la prueba realizada; y que en...

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