SAP A Coruña 130/2021, 4 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Marzo 2021 |
Número de resolución | 130/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00130/2021
- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 36/ 74/75
Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal. TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898
Equipo/usuario: AL
Modelo: N545L0
N.I.G.: 15036 43 2 2019 0004329
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000148 /2021
Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 1 de FERROL
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000039 /2020
Delito: LESIONES
Recurrente: Mariola, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª,
Abogado/a: D/Dª MARIA BEATRIZ RUBIN BARRENECHEA,
Recurrido: Reyes
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
N./Rfª.: APELACIÓN DE JUICIO DE DELITOS LEVES(ADL) Nº 148/2021-A
Equipo/Usuario.: RP
En A Coruña, a 4 de marzo de 2021.
El Ilmao. Magistrado DON MIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de los de Ferrol, en el Juicio de Delitos Leves Nº 39/2020, seguido por un delito de lesiones, siendo parte apelante Mariola y el Ministerio Fiscal, y como apelado Reyes, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acusación pública.
Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 30/09/2020, cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que debo condenar y condeno a Mariola, como autora de dos delitos leves de lesiones, previstos y penados en el artículo 147.2 del Código Penal, a la pena, POR CADA UNO DE LOS DELITOS, de MULTA DE UN MES, a razón de SEIS EUROS DÍA, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.En concepto de responsabilidad civil se condena a Mariola a que indemnice a Reyes en la cantidad de 120 euros y a Verónica en la de 30 euros.Y con imposición de las costas causadas en este procedimiento, si las hubiere, a Mariola ."
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Mariola y por El Ministerio Fiscal, que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (ADL) Nº 148/2021 .
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO-. Se prescinde de establecer una relación de hechos que se consideren acreditados, dada la naturaleza del pronunciamiento que se realizará.
Con fecha 30 de septiembre de 2020, el Juzgado de Instrucción Nº 1 de los de Ferrol, condena a Mariola como autora responsable de dos delitos leves de lesiones.
Su Defensa designada de oficio con posterioridad, entonces, interpone el recurso de apelación que se valora y resuelve, interesando en primer lugar la declaración de nulidad de actuaciones, pues al juicio señalado la denunciada no habría podido asistir, por tanto, ejercitar su derecho de defensa, por una causa justificada. Propone, además, la práctica de una prueba en la segunda instancia.
El Ministerio Fiscal respalda la petición principal del recurso, solicitando igualmente la declaración de nulidad para que se proceda a una nueva celebración del juicio.
La rigurosidad derivada de la normativa procesal habría determinado, propuesta en el recurso la práctica de una prueba en la segunda instancia, el dictado de un auto anterior a esta sentencia para resolver sobre la procedencia y necesidad. Pero ello hubiera supuesto anticipar unos motivos de denegación, por cuestiones también sólo formales, que anunciarían, eso sí, el pronunciamiento definitivo, el propio de esta sentencia dada la naturaleza de la pretensión que se ejercitaba.
Sólo por ello entendí más conveniente dictarla, la...
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