SAP A Coruña 130/2021, 4 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2021
Número de resolución130/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00130/2021

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 36/ 74/75

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal. TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898

Equipo/usuario: AL

Modelo: N545L0

N.I.G.: 15036 43 2 2019 0004329

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000148 /2021

Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 1 de FERROL

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000039 /2020

Delito: LESIONES

Recurrente: Mariola, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª MARIA BEATRIZ RUBIN BARRENECHEA,

Recurrido: Reyes

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

N./Rfª.: APELACIÓN DE JUICIO DE DELITOS LEVES(ADL) Nº 148/2021-A

Equipo/Usuario.: RP

En A Coruña, a 4 de marzo de 2021.

El Ilmao. Magistrado DON MIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,

En nombre de S.M. el Rey

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de los de Ferrol, en el Juicio de Delitos Leves Nº 39/2020, seguido por un delito de lesiones, siendo parte apelante Mariola y el Ministerio Fiscal, y como apelado Reyes, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acusación pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 30/09/2020, cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que debo condenar y condeno a Mariola, como autora de dos delitos leves de lesiones, previstos y penados en el artículo 147.2 del Código Penal, a la pena, POR CADA UNO DE LOS DELITOS, de MULTA DE UN MES, a razón de SEIS EUROS DÍA, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.En concepto de responsabilidad civil se condena a Mariola a que indemnice a Reyes en la cantidad de 120 euros y a Verónica en la de 30 euros.Y con imposición de las costas causadas en este procedimiento, si las hubiere, a Mariola ."

SEGUNDO

Que notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Mariola y por El Ministerio Fiscal, que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la of‌icina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (ADL) Nº 148/2021 .

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO-. Se prescinde de establecer una relación de hechos que se consideren acreditados, dada la naturaleza del pronunciamiento que se realizará.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de septiembre de 2020, el Juzgado de Instrucción Nº 1 de los de Ferrol, condena a Mariola como autora responsable de dos delitos leves de lesiones.

Su Defensa designada de of‌icio con posterioridad, entonces, interpone el recurso de apelación que se valora y resuelve, interesando en primer lugar la declaración de nulidad de actuaciones, pues al juicio señalado la denunciada no habría podido asistir, por tanto, ejercitar su derecho de defensa, por una causa justif‌icada. Propone, además, la práctica de una prueba en la segunda instancia.

El Ministerio Fiscal respalda la petición principal del recurso, solicitando igualmente la declaración de nulidad para que se proceda a una nueva celebración del juicio.

SEGUNDO

La rigurosidad derivada de la normativa procesal habría determinado, propuesta en el recurso la práctica de una prueba en la segunda instancia, el dictado de un auto anterior a esta sentencia para resolver sobre la procedencia y necesidad. Pero ello hubiera supuesto anticipar unos motivos de denegación, por cuestiones también sólo formales, que anunciarían, eso sí, el pronunciamiento def‌initivo, el propio de esta sentencia dada la naturaleza de la pretensión que se ejercitaba.

Sólo por ello entendí más conveniente dictarla, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR