SAP Barcelona 149/2021, 4 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2021
Número de resolución149/2021

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810242120188084112

Recurso de apelación 822/2019 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Igualada

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 266/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012082219

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0657000012082219

Parte recurrente/Solicitante: Martin, Carla

Procurador/a: Ester Garcia Clavel, Ester Garcia Clavel

Abogado/a: Pablo Luis Rua Sobrino

Parte recurrida: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador/a: Jordi Fontquerni Bas

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 149/2021

Doña María del Mar Alonso Martínez (Presidenta)

Doña Mireia Borguñó Ventura

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

En Barcelona, a 4 de marzo de 2021.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identif‌icados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 266/18 sobre inef‌icacia negocial y reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Igualada por demanda de DON Martin y DOÑA Carla, representados por la Procuradora sra. García y asistidos por el Letrado sr. Rúa, contra BANCO SANTANDER, S.A., representada por el Procurador sr. Fontquerni y defendida por la Abogada sra. García, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por los actores contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 21 de diciembre de 2.018 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 266/18 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Igualada recayó Sentencia el día 21 de diciembre de 2.018 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda formulada por D. Martin y Da Carla, representados por la Procuradora Da Ester García Clavel y asistidos por el Letrado D. Pablo L. Rúa Sobrino; contra BANCO POPULAR ESPAÑOL SA representado por el Procurador D. Jordi Fontquerni Bas y asistido por las Letradas Da Marina Sabido Coronado y Da Cristina García Vega, sucedida por BANCO SANTANDER SA, la cual actúa con la misma asistencia y representación técnicas; y en consecuencia:

  1. SE DESESTIMA la acción principal de anulabilidad por vicio del consentimiento (error) de los actores en la suscripción el 17-02-12 de 35 títulos de obligaciones subordinadas en el mercado secundario con un desembolso real de 34.650 euros, y de la suscripción el 19-03-12 de 55 títulos de obligaciones subordinadas en el mercado secundario con un desembolso real de 53.900 euros, por falta de legitimación pasiva de la entidad demandada.

  2. SE DECLARA que en la relación contractual que unía a las partes, la demandada incumplió sus obligaciones de información establecidas en la LMV y concordantes tanto en el momento precontractual, como en la perfección, así como durante la vigencia del mismo, al no informar debidamente a los actores de la naturaleza de la deuda subordinada comprada y de sus riesgos, junto el cambio de perf‌il de la misma en años posteriores.

  3. SE CONDENA a la parte demandada a abonar a los actores en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento contractual, la suma de 88.550 euros como desembolso real de toda la inversión menos los rendimientos brutos obtenidos durante la vida del producto y el valor actual de las acciones canjeadas que parecen obrar en poder de los actores, o su precio de venta si hubieran sido vendidas, los cuales habrán de determinarse en ejecución de Sentencia; más los intereses determinados en el Fundamento Jurídico Décimo de esta resolución.

Sin expresa condena en costas."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Frente a dicha resolución los actores interpusieron recurso de apelación al que se opuso la interpelada en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y ambas comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el día 3 de marzo de 2.021 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR DON Martin Y DOÑA Carla CONTRA LA SENTENCIA DE 21 DE DICIEMBRE DE 2.018 .

  1. Planteamiento general.

    Los sres. Martin - Carla se alzan en apelación frente a la Sentencia de 21 de diciembre de 2.018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Igualada en los autos de juicio ordinario 266/18 en la que se adoptan las siguientes decisiones:

    1. - se desestima íntegramente, por falta de legitimación pasiva (FJ 3º), la acción anulatoria principal -que declara vigente (FJ 2º)- de las órdenes de compra de 17/2 y 19/3 de 2.012 cursadas por los actores a través de Banco Popular Español, S.A. en el mercado secundario de 90 (35 + 55) títulos de obligaciones subordinadas de dicha entidad -emisión de octubre de 2.011 VT.10-21 de 1.000€ de valor nominal- por error vicio del consentimiento propiciado por la def‌iciente información facilitada por la causante de la entidad f‌inanciera interpelada.

    2. - acoge parcialmente la acción subsidiariamente ejercitada de indemnización de daños y perjuicios fundada en idéntico motivo -incumplimiento del deber de información sobre la naturaleza y riesgos del producto-, más intereses moratorios y procesales y sin imposición de costas a ningún litigante.

    El recurso de los accionantes se funda en tres motivos, formulados de manera subsidiaria:

    1. - en el primero se combate la apreciación de la falta de legitimación de BANCO SANTANDER, S.A. (BS), en su calidad de sucesor de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. (BPE), para soportar la acción de nulidad relativa por error prioritariamente ejercitada en el escrito de demanda;

    2. - en el supuesto de no prosperar el anterior motivo, los sres. Carla - Martin impugnan la cuantía indemnizatoria f‌ijada por el Juzgado;

    3. - f‌inalmente, en el supuesto de conf‌irmar la Sentencia en los términos en que viene redactada, se denuncia la infracción, por inaplicación, del art. 394.1 LECivil al eximir a la interpelada del pago de costas de primer grado eludiendo que la estimación de la demanda debiera calif‌icarse de sustancial por la escasa diferencia entre la suma demandada y la concedida.

  2. Legitimación pasiva en la acción de nulidad relativa por error vicio del consentimiento de las órdenes de adquisición de productos f‌inancieros a través del mercado secundario.

    El Juzgado, tras constatar que los títulos fueron adquiridos por los actores en el año 2.012 en el mercado secundario -esto está fuera de discusión-, considera que BPE habría actuado de simple intermediaria y no como transmitente (art. 63.1.a) LMV entonces vigente) y concluye, por aplicación de la jurisprudencia surgida al resolver pretensiones análogas a la presente en relación a las acciones de BANKIA -posteriormente recogida por ejemplo en la STS 371/19 de 27/6-, que dicha entidad, hoy BS, es ajena "a la relación jurídica material que se pretende sea declarada nula" por lo que carece de legitimación para ser sujeto pasivo de la pretensión principal ejercitada en la demanda ( arts. 5.2.i. f. y 10 LECivil).

    Este tribunal, en línea con lo resuelto en casos similares por otros tribunales provinciales ( SsAAPP de Lleida, Sec. 2ª, nº 598/20 de 23/9 y de Girona, Sec. 2ª, nº 326/20 de 8/10), no comparte esa conclusión. Para ello partimos de dos declaraciones contenidas en la Sentencia de primer grado que se imponen a la Sala por su falta de impugnación por las partes: a diferencia de la comercialización de acciones cotizadas en bolsa, los contratos litigiosos tuvieron por objeto un producto f‌inanciero calif‌icado de complejo (FJ 6º) y BPE no se limitó a transmitir al mercado secundario la orden de sus clientes, sino que prestó un servicio de asesoramiento f‌inanciero (FJ 7º).

    De la lectura de la citada Sentencia del Tribunal Supremo, Pleno de la Sala Civil, nº 371/19 de 27/6 se extraen dos conclusiones:

    1. - ante la acción anulatoria de una orden de compra de títulos, a diferencia de la suscripción al tiempo de su emisión (adquisición primaria), cuando se realizó a través del mercado secundario el TS niega legitimación pasiva a la entidad que la cursó por ajenidad a la relación jurídica controvertida: "El art. 10.1 LEC dispone que serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. En las acciones de nulidad relativa o anulabilidad, la legitimación pasiva les corresponde a todos quienes hubieran sido parte en el contrato impugnado y no sean...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR