SAP Málaga 139/2021, 4 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución139/2021
Fecha04 Marzo 2021

S E N T E N C I A Nº 139/21

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON JOAQUIN DELGADO BAENA

DOÑA MARIA ISABEL GOMEZ BERMUDEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE DIRECCION000

ROLLO DE APELACIÓN Nº 578/2020

AUTOS Nº 478/2017

En la Ciudad de Málaga a cuatro de marzo de dos mil veintiuno.

Visto, por la SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado referenciado sobre. Interpone el recurso Custodia que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. MIGUEL ANGEL COBOS BERENGUER. Es parte recurrida MAPFRE SEGUROS GENERALES que está representado por el Procurador D./Dña. DIEGO LEDESMA HIDALGO, que en la instancia ha litigado como parte demandada. Siendo parte demandada en la instancia PELAYO MUTA DE SEGUROS, no personada en la segunda instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30/10/2019, cuya parte dispositiva es como sigue: "DESESTIMO la demanda presentada por el procurador Sr/a. COBOSBERENGUER, en nombre y representación de Custodia, y ABSUELVO a PELAYO MUTUA DE SEGUROS y MAPFRE SEGUROS GENERALES de los pedimentos de la demanda.

Las costas de este procedimiento se imponen a la parte demandante."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día 2 de marzo de 2021, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª Custodia, que comparece en calidad de apelante, se alega en primer lugar, que ha existido una inaplicación de la normativa legal y de la jurisprudencia respecto de la prescripción, ya que el día a quo debe considerarse desde el alta de la recurrente, y esta se produjo el día 28 de mayo de 2015, interrumpiendose la prescripción el 17 de mayo de 2016, luego la acción no ha prescrito. En segundo lugar, considera que tanto si se adopta la portura del Juez de Instancia, como si se entendiera que el responsable fuera la aseguradora Mapfre, por parte de la recurrente no se tenían elementos, ni datos suf‌icientes para establecer el grado de responsabilidad de los conductores, por lo que solicita que no exista condena en costas, si no hubiera responsabilidad alguna de las dos compañias aseguradoras. Por último si se entendiera que faltan elementos para condenar a una sola compañía aseguradora por existencia de incertidumbre casual, se interesa la condena solidaria de ambas entidades por solidaridad impropia. En tercer lugar, entrando en el fondo de la cuestión, cosidera que han resultado acreditados los daños corporales de la recurrente por una cantidad de 11.368,84 €. Por todo lo expuesto se solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte una nueva sentencia conforme a las peticiones de este recurso.

Por la representación procesal de la entidad Mapfre, se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnanando todas las alegaciones realizadas de contrario y solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Una vez analizadas las alegaciones de la parte recurrente, habrá que tener que, doctrinalmente de una forma general, la valoración de la prueba del Juez de Instancia, viene conf‌igurada como objetiva, lo que no suele suceder con la que realizan las partes, que como regla general y en parte lógica, suele aparecer con ciertos rasgos subjetivos y parciales. Y en el caso de autos, respecto de la causa del accidente, el recurrente no desgrana de forma estructurada y fundamentada cuáles han sido los errores de valoración de la prueba en los que ha incurrido el Juzgado, ya que se limita a poner de manif‌iesto que las versiones de las partes han sido contradictorias, limitandose a solicitar que, en su caso, se dictara una sentencia por la que se condenara de forma solidaria a las dos compañias de seguros, o en su caso, que no existiese condena en costas. Pero resulta claro que en las alegaciones realizadas en el escrito del recurso no ofrece datos para acreditar que el Juez de Instancia ha cometido error en la valoración de la prueba, ya que en la sentencia se razona de forma lógica, la causa del accidente, atendiendo al lugar de causación ( bien conocido por el Juez de Instancia), al lugar en el que se produjeron los daños del vehícul, y a las circunstancias específ‌icas del tráf‌ico, datos que hacen concluir al Juez de Instancia que el causante del accidente ha sido el vehiculo asegurado por la Cia Pelayo, extremo este que no ha sido desvirtuado por el recurrente.

Por lo tanto y, expuesto lo anterior, habrá que analizar la excepción de la prescripción.En la sentencia de instancia se recoge que el accidente ocurrió el pasado 18 de marzo de 2015 y consta en las actuaciones que la primera reclamación dirigida contra Pelayo Mutua de Seguros, fué el pasado 16 de mayo de 2016. Por lo que considera prescrita la acción contra la citada entidad.

Por la parte apelante se pone de manif‌iesto que el alta médica fue cuando menos el dia 28 de mayo de 2015, como consta en el informe médico ( documento nº 2 de la demanda), y tambien reconoce dicha fecha el informe pericial de la entidad Pelayo, en la pagina 4 del documento nº 2 de la contestación a la demanda. Constando ( documentos números 4 a 7 de la demanda) reclamaciones a las entidades demandadas, que recibieron en fecha 17 de mayo de...

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