STSJ Cataluña 967/2021, 4 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2021
Número de resolución967/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso de apelación 764/2019

SENTENCIA Nº 967/2021

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Francisco José Sospedra Navas

Magistrados

D. Pedro Luis García Muñoz

D. Eduardo Paricio Rallo

En Barcelona, a 4 de marzo de 2021.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (sección quinta) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación 764/2019, interpuesto por Víctor, representado por el procurador Daniel González González, asistido de la letrada Elena Moreno Durán, contra la sentencia 180/2019, de 11 de julio de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Girona, en el procedimiento ordinario 9/2018, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE SETCASES, representada por la procuradora Elisabeth Hernández Vilagrasa y asistida del letrado Albert Torra i Juanola.

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Pedro Luis García Muñoz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento ordinario 9/2018, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Girona de Barcelona, se dictó sentencia 180/2019, de 11 de julio de 2019, que desestimó el recurso interpuesto contra el acuerdo del Pleno del AYUNTAMIENTO DE SETCASES de 1 de diciembre de 2017, que somete a debate y votación la moción de censura presentada el 17 de noviembre de 2017 por tres concejales de la Corporación, contra el entonces alcalde Víctor, proclamando alcaldesa a la candidata propuesta.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el procurador Edurne Díaz Tarragó, en nombre y representación de Víctor, que fue admitido en ambos efectos. Se dio traslado a la Administración apelada para que formalizase su oposición en el plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se acordó formar rollo de apelación 764/2019, se designó Magistrado ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acto administrativo impugnado y alegaciones de las partes.

  1. - El acto administrativo impugnado es el acuerdo del Pleno del AYUNTAMIENTO DE SETCASES de 1 de diciembre de 2017, que somete a debate y votación la moción de censura presentada el 17 de noviembre de 2017 por tres concejales de la Corporación, contra el entonces alcalde Víctor, proclamando alcaldesa a la candidata propuesta.

  2. - La sentencia del Juzgado desestima el recurso contencioso-administrativo al considerar no relevante el hecho de que la secretaria municipal se limitara a certif‌icar que la moción de censura debía cumplir los requisitos del artículo 197 de la LOREG, sin que en ningún caso se pueda impedir la continuación de la tramitación de la moción, y sin que las irregularidades formales hayan causado indefensión material algún. En segundo lugar, establece que al haber sido propuesta la moción de censura por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación (tres de cinco concejales), e incluir el candidato a la alcaldía, de conformidad con el artículo 197.1.a), párrafo primero, de la LOREG, no es de aplicación el párrafo segundo, puesto que en el AYUNTAMIENTO DE SETCASES no estaban constituido grupos políticos municipales.

  3. - La representación procesal de Víctor interpone recurso de apelación sosteniéndolo la invalidez de la diligencia acreditativa extendida por la Secretaría de la Corporación, en el sentido de que no cumple con el requerimiento exigido por el artículo 197.1.b), in f‌ine, de la LOREG, y prescinde total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido; en segundo lugar, la moción de censura no cumple con lo previsto en el artículo 197.1.a) en los municipios que cuenten únicamente con cinco concejales, con apoyo en la resolución de la Junta Electoral Central de 4 de diciembre de 2017 y, en tercer lugar, se ref‌iere a la aplicación al caso de autos de la sentencia del Tribunal Constitucional 151/2017, de 21 de diciembre y, en su caso, si la inconstitucionalidad del artículo 197.1.a) afecta a su párrafo segundo, o únicamente a tercero y con qué alcance.

  4. - La representación procesal del AYUNTAMIENTO DE SETCASES ha impugnado el recurso de apelación alegando que la pretensión del recurrente se refería al acuerdo del Pleno, y no a la nulidad de la diligencia de Secretaría; que su f‌inalidad es verif‌icar las f‌irmas, ya que el control de la admisión se realiza por la Mesa a que hace referencia el artículo 197 de la LOREG; que los plazos han de cumplirse conforme a la Ley, quedando afectado el derecho fundamental de participación política para el caso de aplicar el incremento previsto en el párrafo segundo del artículo 197.1.a) y, f‌inalmente, que no están constituidos grupos políticos en la Corporación, por lo que no se cumple el requisito exigido por la norma. Interesa la conf‌irmación de la sentencia del Juzgado.

SEGUNDO

Hechos probados.

No existe controversia en los hechos probados. Estos son que el recurrente Víctor y otras tres personas se presentaron a las elecciones municipales del año 2015 con la candidatura denominada "INDEPENDENTS DE SETCASES - Candidatura de Progrès (IdS-CP). Fueron elegidos estos cuatro concejales junto con un concejal del partido político CIU. El Pleno de constitución de 13 de junio de 2015 eligió por unanimidad a Víctor y fue proclamado alcalde.

El 2 de octubre de 2017 los tres referidos regidores de la Corporación de la candidatura de IdS-CP presentaron una moción de censura contra el alcalde, siendo notif‌icado de la convocatoria del Pleno Extraordinario para debatirla a través de su correo electrónico, que había sido designado para la recepción de notif‌icaciones al comienzo de la legislatura, sin que se presentara al mismo. Fue celebrado el día 1 de diciembre de 2017, con el resultado de ser nombrada nueva alcaldesa.

La funcionaria que realizaba funciones de secretaría realizó una diligencia en la que hace constar que el 17 de noviembre de 2017 se había presentado en el registro general del Ayuntamiento un escrito de moción de censura contra el señor Víctor, y que había de cumplir los requisitos previstos en el artículo 197 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, precepto que transcribe.

No se constituyeron grupos políticos municipales en la legislatura, y dos concejales proponentes de la moción de censura se presentaron bajo la misma candidatura electoral que la del alcalde removido, sin que conste que hayan sido expulsados o abandonaran IdS-CP.

TERCERO

Valoración jurídica.

  1. - Por lo que se ref‌iere a la diligencia realizada por la persona que realizaba funciones de secretaría en la Corporación local (folio 4 del expediente administrativo), se ha de partir del hecho de constituir en realidad una nueva pretensión, pues el acto administrativo impugnado es el acuerdo del Pleno de 1 de diciembre de 2017. No obstante, de ningún modo puede entenderse que con su contenido constituya un acto administrativo, y menos que se haya prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. En efecto, es una diligencia de constancia de haberse presentado la moción de censura, que no tiene más formalidad que comprobar la fecha de presentación y las f‌irmas de los...

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