SAP Las Palmas 130/2021, 2 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución130/2021
Fecha02 Marzo 2021

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000617/2019

NIG: 3501642120180016689

Resolución:Sentencia 000130/2021

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000700/2018-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria

Demandado: Sacramento ; Abogado: Juan Carlos Hernandez Cruz; Procurador: Tomas Ramirez Hernandez

Demandado: Seraf‌ina ; Abogado: Ana Alicia Padron Perez; Procurador: Noemi Arencibia Sarmiento

Testigo: Tarsila

Testigo: Valentina

Apelante: Pio ; Abogado: Maria Genoveva Sanchez Cortijos; Procurador: Maria Ruth Sanchez Cortijos

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Carlos Augusto García Van Isschot

Don Víctor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a dos de marzo de dos mil veintiuno;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 700/2018) seguidos a instancia de don Pio, parte apelante, representado en esta alzada por la procuradora doña María Ruth Sánchez Cortijos y asistido por la letrada doña María Genoveva Sánchez Cortijos, contra doña Sacramento, parte apelada, representada en esta alzada por el procurador don Tomas Ramírez Hernández y asistida por el letrado don Juan

Carlos Hernández Cruz, así como contra doña Seraf‌ina, parte apelada, representada por la procuradora doña Noemi Arencibia Sarmiento y asistida por la letrada doña Ana Padrón Pérez; siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 13 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que debo DESESTIMAR la demanda presentada por la representación procesal de don Pio contra doña Sacramento y contra doña Seraf‌ina, y absolver a las demandadas de las pretensiones deducidas en cu contra, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora, por ser así de justicia

SEGUNDO

La referida Sentencia, de fecha 2 de abril de 2019, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 17 de febrero de 2021.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor ha ejercitado demanda en reclamación de cantidad en importe de 136.234,15 € por los daños y perjuicios que dice haber sufrido a consecuencia de no haber comparecido personalmente al acto de formación de inventario, solicitado a su instancia, en el curso del procedimiento de divorcio al no haberle sido comunicada por su postulación procesal la citación para comparecer personalmente a dicho acto en el que f‌inalmente se formó el inventario con la sola propuesta del cónyuge contrario al tenerse al actor por conforme según lo establecido en el art. 809.1 (§3) LEC sin siquiera instar dicha postulación la suspensión del acto ni atacar (recurrir) la citación ni el decreto de aprobación.

La sentencia de primera instancia ha desestimado en su integridad la demanda. Así, - dicho muy en síntesis - en relación a la procuradora demandada en cuanto considera que, pese a no haber comunicado a su poderdante la citación, al haberla comunicado a la letrada directora no ha incurrido aquélla en responsabilidad frente a su cliente. Y, en relación a la abogada, pese a reconocer la concurrencia de su negligencia al no haber asegurado la presencia de su cliente en el acto de formación de inventario y sin informarle de las consecuencias de ello, desestima la pretensión indemnizatoria al no quedar justif‌icados los daños reclamados, unos por no acreditarse las probabilidades de éxito en el seno del procedimiento matrimonial y otros por estar sub iúdice.

Frente a dicha resolución se alza la parte actora insistiendo en sus pretensiones.

SEGUNDO

Resulta acreditado que tras la sentencia de 10 de septiembre de 2014 pronunciada en el seno del procedimiento n.º 349/2014 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Telde en el que se acordó el divorcio de doña Tarsila y don Pio (documento n.º 1 de la demanda; folio 17 y sig.) [y en la que, por lo que aquí interesa, se atribuyó el uso y disfrute de la vivienda conyugal sita en la CALLE000 n.º NUM000 NUM001 de Telde a don Pio ] éste último contrató los servicios profesionales de la letrada doña Seraf‌ina con la f‌inalidad de tramitar la liquidación de su sociedad de gananciales, a cuyo efecto y bajo la representación procesal de la procuradora doña Sacramento, se presentó escrito solicitando la formación de inventario adjuntando la correspondiente propuesta.

Por Decreto de 4 de febrero de 2015 se admitió a trámite dicha solicitud señalándose para la formación de inventario el día 6 de marzo de 2015 a las 10:00 horas en la Secretaría de dicho Juzgado "con citación de las partes" y haciéndose constar expresamente que "si no compareciese sin causa justif‌icada alguna de las partes se le tendrá por conforme con la propuesta de liquidación que efectúe la parte comparecida" (documento n.º 3 de la demanda; folio 27).

Ha quedado igualmente acreditado que la procuradora doña Sacramento comunicó el citado Decreto a la letrada doña Seraf‌ina, pero no a su representado, al Sr. Pio que, por tal motivo no compareció a dicho acto.

Celebrado el acto formándose el inventario y consignándose en él que " Desconociendo la parte demandada la cuantía del saldo que consta en la entidad bancaria ING, es por lo que se acuerda of‌iciar a dicha entidad, a f‌in de que manif‌ieste a esta of‌icina judicial la cuantía del saldo obrante en la misma", una vez librado el of‌icio y

practicado el mismo, se dictó diligencia en fecha 25/03/2015 (documento n.º 7; folio 32) en la que se ordenaba dar traslado de su contenido del resultado del requerimiento a las partes personadas para su conocimiento formulándose seguidamente recurso de reposición contra dicha diligencia por la representación del Sr. Pio en el que, por lo que ahora interesa, se expresaba que « el día 6 de marzo de 2015, se tuvo por no comparecido a mi representado, porque si bien las partes conocían que estaba embarcado, ya que ese es su trabajo, al no haber solicitado la suspensión por esta parte procesal, se entendió que no medió causa justif‌icada y se le tuvo por no comparecido . >> (documento n.º 8, folios 33 y sig.). Dicho recurso fue desestimado por medio Decreto de 20/05/2015.

En fecha 28 de mayo de 2015 se dictó en el seno de dicho procedimiento de divorcio, en la pieza n.º 1 de liquidación de la sociedad de gananciales, Decreto en que se hizo constar constar que no compareció personalmente el Sr. Pio a la formación del inventario y, de conformidad con lo establecido en el art. 809.1 párrafo tercero de la Ley de Enjuiciamiento Civil (que dispone que « Cuando, sin mediar causa justif‌icada, alguno de los cónyuges no comparezca en el día señalado, se le tendrá por conforme con la propuesta de inventario que efectúe el cónyuge que haya comparecido. En este caso, así como cuando, habiendo comparecido ambos cónyuges, lleguen a un acuerdo, se consignará éste en el acta y se dará por concluido el acto »), se aprobó la propuesta de formación de inventario presentada por doña Tarsila y que es la siguiente:

ACTIVO

  1. Vivienda sita en la Garita (Telde) descrita en el apartado A1 de la demanda, que valoramos en 140.000€.

  2. Plaza de Garaje nº NUM002 de DIRECCION000 (Telde), Descrita en el apartado A2 de la demanda, que valoramos en 18.000€.

  3. Plaza de Garaje nº NUM003 ( DIRECCION000 (Telde), descrita en el apartado A3 de la demanda, que valoramos en 18.000€.

  4. Rústica del apartado A4 de la demanda, que valoramos en 30.000€

  5. Automóviles: E1- Turismo Toyota, modelo Auris, descrito en el apartado A5 de la demanda, que valoramos en

    7.000€. - E2- Moto matrícula H-....-MY (actualmente en posesión del demandante), que valoramos en 10.000€, y cuyos demás datos no conocemos.

  6. Saldos en cuenta bancaria: F1) Saldo en cuenta bancaria del demandante en la entidad bancaria ING a fecha 10/09/2014.

  7. Conforme al artículo 1.397.2 del Código Civil, corresponde añadir al activo la partida en metálico por valor de 29.000€, correspondiente a la venta de los siguientes vehículos, realizada por el demandante sin el consentimiento de Dª Tarsila : - Nisan Navara, valorada en aproximadamente 9.000€. - Mercedes Vito, valorada en 20.000€

    PASIVO:

  8. Préstamo hipotecario, descrito en el apartado D1 de la demanda con saldo pendiente a la fecha de liquidación de la sociedad de gananciales (10/09/2014), en el valor de 85.024,74€.

    Además habrán de incluirse en el pasivo de la sociedad de gananciales, las siguientes partidas que se añaden:

  9. Crédito a favor de Dª Tarsila por el uso exclusivo que desde el 10/09/2014 le viene dando don Pio a la vivienda propiedad de ambos, valorado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Junio de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 21 Junio 2023
    ...dictada el 2 de marzo de 2021 por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección Quinta) en el rollo de apelación n.º 617/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 700/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Las Palmas de Gran Mediante diligencia de ordenación la audi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR