SAP Las Palmas 77/2021, 25 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2021
Número de resolución77/2021

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 64

Fax: 928 42 97 78

Email: s06audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000941/2020

NIG: 3501643220190020134

Resolución:Sentencia 000077/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000154/2020-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Perito: Andrea

Apelante: Arsenio .; Abogado: DIEGO FRANCISCO HERNANDEZ GONZALEZ; Procurador: ANTONIO CARLOS VEGA MELIAN

?

SENTENCIA

Illmos/a Sres/a

D Emilio Moya Valdés (Presidente)

D Carlos Vielba Escobar (Ponente)

Dña Oscarina Naranjo García

En Las Palmas de Gran Canaria a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, los presentes autos de Procedimiento Abreviado número 154/20 del que dimana el presente Rollo número 941/20 procedentes del Juzgado de lo Penal número Uno de Las Palmas de Gran Canaria por delito de lesiones pendientes ante esta Sal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Arsenio, representado por el procurador Sr Vega Melián y asistido por el abogado Sr Hernández González, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL, siendo ponente D Carlos Vielba Escobar, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 2 de noviembre de 2020 con el siguiente fallo:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Arsenio como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad, a la pena de un año y nueve meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Don Celso en la cantidad de 750 euros, por las lesiones causadas, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Lec., con imposición de las costas procesales causadas en esta instancia".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito presentado, sin proponer nuevas pruebas que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado del mismo por diez días a las demás partes personadas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimando necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes de sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en primer lugar la vulneración de la presunción de inocencia, al respecto nos dice la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 120/21 de 11 de febrero

"El control casacional en relación a la presunción de inocencia se concreta en verif‌icar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si, por ello, la decisión alcanzada por el tribunal sentenciador es, en si misma considerada, lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científ‌icos, aunque puedan exigir otras conclusiones, porque no se trata de comparar conclusiones sino más limitadamente si la decisión escogida por el tribunal sentenciador soporta y mantiene la condena ( SSTC. 68/98, 117/2000, SSTS. 1171/2001, 220/2004, 711/2005, 866/2005, 476/2006, 548/2007, 1333/2009, 104/2010, 1071/2010, 365/2011, 1105/2011).".

Hemos destacado en innumerables precedentes, en línea con la jurisprudencia constitucional sobre el signif‌icado del derecho a la presunción de inocencia -cfr. STC 148/2009, 15 de junio-, que a esta Sala no le corresponde revisar la valoración de las pruebas a través de las cuales los órganos judiciales alcanzan su íntima convicción, sino únicamente controlar la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y el relato fáctico que de ella resulta. Igualmente se ha destacado que, a falta de prueba directa, la prueba de cargo sobre la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del delito puede ser indiciaria, siempre que se parta de hechos plenamente probados y que los hechos constitutivos de delito se deduzcan de esos indicios a través de un proceso mental razonado y acorde con las reglas del criterio humano, puesto de manif‌iesto en la sentencia, y que el control de la solidez de la inferencia puede llevarse a cabo tanto desde el canon de su lógica o coherencia, siendo irrazonable cuando los indicios constatados excluyan el hecho que de ellos se hace derivar o no conduzcan naturalmente a él, como desde el de su suf‌iciencia o carácter concluyente, excluyéndose la razonabilidad por el carácter excesivamente abierto, débil o indeterminado de la inferencia (por todas, STC 91/2009, de 20 de abril, F. 5). También se ha puesto de manif‌iesto que dentro del control que le corresponde realizar a este Tribunal sobre la eventual vulneración de este derecho se encuentra verif‌icar si se ha dejado de someter a valoración la versión o la prueba de descargo aportada, concretándose que se exige solamente ponderar los distintos elementos probatorios, pero sin que ello implique que esa ponderación se realice de modo pormenorizado, ni que la ponderación se lleve a cabo del modo pretendido por el recurrente, sino solamente que se ofrezca una explicación para su rechazo (por todas, cfr. SSTS 314/2010, 7 de abril y 258/2010, 12 de marzo, así como SSTC 148/2009, 15 de junio y 187/2006, de 19 de junio F. 2).

Importa recordar aquí las ref‌lexiones que se contienen en nuestra sentencia nº 555/2019, de 13 de noviembre, cuando señala que "acotado el ámbito del control casacional en relación a la presunción de inocencia, bien puede decirse que los Tribunales de apelación, esta Sala de Casación o incluso el Tribunal Constitucional en cuanto controlan la motivación fáctica de la sentencia sometida a su respectivo control, actúan verdaderamente como Tribunales de legitimación de la decisión adoptada en la instancia, en cuanto

verif‌ican la solidez y razonabilidad de las conclusiones alcanzadas, conf‌irmándolas...

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