STSJ Cataluña 814/2021, 23 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución814/2021
Fecha23 Febrero 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 36/2019

SENTENCIA Nº 814/2021

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JAVIER AGUAYO MEJÍA

Magistrados

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DON JORDI PALOMER BOU

En la Ciudad de Barcelona, a 23 de febrero de dos mil veintiuno.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 36/2019, interpuesto por D. Demetrio representado por el Procurador Sr. Albert Rambla Fàbregas y dirigido por el Letrado Sr. Benet Salellas Vilar, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA - DEPARTAMENT DACCIÓ EXTERIOR, RELACIONS INSTITUCIONALS I TRANSPARÈNCIA - AGENCIA CATALANA DE COOPERACIÓ AL DESENVOLUPAMENT representada y dirigida por el Sr. Advocat de la Generalitat de Catalunya.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jordi Palomer Bou, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, contra la resolución del Conseller dAcció Exterior, Relacions Institucionals i Transparència de fecha 18 de diciembre de 2018 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 1 de octubre de 2018 que acordó la revocación total de la subvención otorgada por la Agencia Catalana de Cooperació per al Desenvolupament a "La Torna, Cooperació i Desenvolupament Sostenibles" para la f‌inanciación del proyecto "Enfortiment de les capacitats dels professionals actius en la prevenció de la migració dels menors dedat no acomanyats mitjançant accions de sensibilització i de formació en el marc del Programa Catalunya Magrib" por importe de 180.017,09 euros.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y

fundamentos de derecho

que constan en ellos, suplicaron lo oportuno en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se designó como tribunal la Sección de Refuerzo conforme al acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 4 de abril de 2019 y Magistrado Ponente, señalándose fecha para la votación y fallo del recurso, diligencia que tuvo lugar en la fecha f‌ijada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la reclamación efectuada por la mercantil recurrente contra la resolución del Conseller dAcció Exterior, Relacions Institucionals i Transparència de fecha 18 de diciembre de 2018 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 1 de octubre de 2018 que acordó la revocación total de la subvención otorgada por la Agencia Catalana de Cooperació per al Desenvolupament a "La Torna, Cooperació i Desenvolupament Sostenibles" para la f‌inanciación del proyecto "Enfortiment de les capacitats dels professionals actius en la prevenció de la migració dels menors dedat no acomanyats mitjançant accions de sensibilització i de formació en el marc del Programa Catalunya Magrib" por importe de 180.017,09 euros.

SEGUNDO

La primera de las cuestiones que plantea la demanda es la nulidad de la resolución dictada por ausencia del trámite de alegaciones y de audiencia, por considerar que la resolución de fecha 5 de julio de 2018 (folios 38 a 47 del expediente) no otorgó dicho trámite de audiencia.

Del examen de la referida resolución se desprende que en su apartado dispositivo tercero, otorgaba al recurrente el preceptivo trámite de alegaciones, y consta asimismo, que dicha resolución fue notif‌icada por correo electrónico al recurrente en fecha 5.5.2018 y fue rechazada el 23.7.2018, por lo que ninguna indefensión se causó al recurrente, si no que fue este con su actitud de rechazo a dicha notif‌icación quién de forma voluntaria y consciente se colocó en dicha pretendida situación de indefensión, puesto que además consta en el documento nº 16 del complemento del expediente la designa del recurrente en favor de su despacho de abogados a los efectos de realización de las oportunas notif‌icaciones.

Por ello el motivo alegado debe ser desestimado.

Alterando el orden de los motivos aleados en la demanda debemos analizar a continuación si se da la alegada prescripción del derecho a la revocación, tal y como sostiene la demanda.

En este sentido el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de

Finanzas Públicas de Cataluña, en su artículo 98 establece:

"1. La Intervención General de la Generalidad, de acuerdo con la normativa aplicable y, en particular con lo dispuesto en el artículo 71, y de acuerdo con los planes de control aprobados por el consejero o la consejera del Departamento de Economía y Finanzas, debe controlar las subvenciones públicas afectadas por la presente Ley para asegurar el cumplimiento de sus f‌ines y de las disposiciones legales aplicables a las f‌inanzas de la Generalidad. 2. (...). 3. El procedimiento de control se rige por la normativa propia de los...

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